sábado, 5 de diciembre de 2015

Yihadismo ‘hipermoralista’

Ruling Barragán

Los recientes ataques terroristas en París han desencadenado una inmediata serie de medidas de orden político, diplomático, militar y policial que busca castigar al Estado Islámico (EI) y proteger a los habitantes (no necesariamente ciudadanos) franceses y de otras nacionalidades, previniendo así futuros ataques en Francia y más allá de sus fronteras.

Si bien estas medidas son pertinentes, tienen un grave inconveniente. La guerra contra el terrorismo islamista (no “islámico”) del EI es una de tipo “no convencional”, y en cuanto tal, ninguna de las señaladas medidas resultará satisfactoria a mediano y, menos aún, a largo plazo.

El terrorismo islamista del EI –al que llamaré aquí (por brevedad y mayor precisión), yihadismo– puede ser entendido como una forma político–religiosa de “hipermoralismo”. Este concepto, acuñado por el filósofo alemán A. Gehlen, suele utilizarse en el contexto de la filosofía moral y las ciencias políticas para significar un excesivo celo o fanatismo por la adopción y cumplimiento de exigentes principios y convicciones morales.

El adjetivo “excesivo” es clave aquí. Un hipermoralista se indigna excesivamente cuando los principios morales que fundamentan su existencia o forma de vida se ven amenazados. Y esta indignación suele manifestarse en odio y violencia de variados grados y modalidades. Toda tendencia ultraconservadora en política, y ultraortodoxa en religión, es hipermoralista.

El hipermoralismo suele manifestarse históricamente en revoluciones e instituciones políticas y religiosas, a menudo impulsadas por singulares figuras. En la historia moderna de Occidente podemos encontrar instancias de hipermoralismo en personajes como Torquemada (la Inquisición española), Calvino (la Reforma en Ginebra), Cromwell (el Puritanismo inglés), así como Robespierre (la revolución francesa), solo para mencionar algunos.

Hay quien, ingeniosamente, condensa el hipermoralismo en la frase “ser más papistas que el Papa”. Para no ser tan coloquial, opto por decir que el hipermoralista antepone siempre la rectitud, justicia o dignidad a la compasión, el amor o el perdón hacia los demás. El Summum bonum del hipermoralista es constituido por el primer grupo de valores, que realizará“a sangre y fuego” siempre que pueda.

Contrario a lo que equivocadamente piensa la mayoría (influenciados por lo que dicen y repiten muchos políticos y periodistas), los yihadistas del EI no son “psicópatas”, aunque sus actos bien pueden considerarse propios de enajenados. Deben ser tratados como “hipermoralistas”, según trato de argüir aquí.

De hecho, los yihadistas exhiben mucha más coherencia entre sus principios y su conducta que la exhibida por Occidente y sus democracias, casi siempre vinculadas a una “doble moral”, tanto nacional como internacionalmente.

En la teocracia que pretende implantar EI al mundo, no hay espacio para tal moral. Sin embargo, la experiencia histórica occidental enseña a sus Estados y democracias que, en este mundo, es preferible un gobierno imperfecto de hombres que el gobierno perfecto de Dios. Los yihadistas creen que una “política perfectamente moral” no es solo realizable, sino indispensable (y con urgencia). Occidente sabe que tal creencia no es solo impracticable, sino que inevitablemente abre la puerta a los infiernos.

El odio y violencia del yihadista no debe encontrarse en una psicopatía. El sentimiento dominante y detonante en las ejecuciones y ataques que realiza el yihadista es la indignación hipermoral. O, si el lector prefiere recurrir a los personajes antes mencionados, el EI es el Torquemada, Calvino, Cromwell y Robespierre del mundo árabe, pero con armas mucho más poderosas y otras no menos, YouTube, Twitter y Facebook.

Entender el yihadismo como hipermoralismo exige un análisis psicológico de aquellos grandes personajes que han configurado la historia política y religiosa de Europa. Combatir la yihad de EI supondrá comprender la mente de quienes forjaron Occidente, no solo vencer en el plano militar a los terroristas, pues esta guerra es más del espíritu que del cuerpo. Vencer al enemigo implica conocerse a sí mismo.

http://impresa.prensa.com/opinion/Yihadismo-hipermoralista-Ruling-Barragan_0_4362313761.html

viernes, 6 de noviembre de 2015

Tales de Mileto: transición del mito a la ciencia y filosofía (II)

Fernando E. Ríos C.

Afirma Aristóteles en su Metafísica que la concepción del filósofo presocrático Tales de Mileto es que la Tierra está sobre el agua, con lo cual pareció imaginarla como un delgado disco flotante, y por encima de ella y a su alrededor existía agua de la cual provenían las lluvias; de igual manera los astros eran vapor en estado incandescente navegando por encima de la Tierra.

Sostuvo que todas las cosas habían nacido del mar y que, por lo tanto, el océano era fuente de toda vida, siendo el agua importante para toda forma de vida, ya sea animales o plantas, y que sin ésta nada fructifica. Sostiene de igual manera que la simiente de todos los eres vivos son húmedas. Concebía las cosas como formas cambiantes de un primario y último elemento, planteando así la cuestión acerca de la naturaleza fundamental del mundo. Su creencia deja entrever una creencia común en la cosmogonía oriental que sostenía que el origen fundamental de todas las cosas estaba en el caos primigenio acuoso, fundamentado tal vez en el hecho de que la humedad es el elemento en el que surge la vida.

Lo que le atribuye a Tales de Mileto el rango de ser el primer filósofo griego es la concepción de la noción de la Unidad en la Diversidad, que explica a su vez las evidentes diferencias que se perciben en lo múltiple. La ‘evidencia axiomática de la unidad del todo ', lo recoge Tales de las concepciones órficas, sobre la creencia y la práctica religiosa derivada del fondo ancestral de la religión griega arcaica. De allí que se interprete que la naturaleza se concibió como una unidad a partir de un principio único.

Al analizar la naturaleza a la luz de la razón, los presocráticos organizaron el rostro diverso de la naturaleza sobre un principio único. En el caso específico de Tales, el agua constituía la base de su concepción materialista, la cual reducía la dualidad inherente a la naturaleza —materia y espíritu— a lo meramente material.

Pese a que la concepción filosófica de Tales no podemos aceptarla, ya que no va más allá de una generalización empírica realizada sobre el universo, su actitud intelectual de buscar un principio regulador de la variedad del mundo, constituye un aporte indiscutible al proceso gnoseológico del mundo.

Las indagaciones posteriores, aunque han refinado su acceso para conocer el universo, mantienen el modelo cognoscitivo de buscar la unidad en la diversidad.

http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/tales-mileto-transicion-mito-ciencia-filosofia/23902222

jueves, 5 de noviembre de 2015

Tales de Mileto: transición del mito a la ciencia y filosofía (I)

Fernando E. Ríos C.

Correspondió a este filósofo cosmogónico, nacido entre los siglos VII y VI a.n.t., ser el primero en crear una teoría en torno a los orígenes y formación del universo, al margen de toda explicación mítica. ‘En Tales vemos claramente la transición desde el mito a la ciencia y a la filosofía, y por ello conserva su carácter tradicional de iniciador de la filosofía griega'.

Considerado como uno de los siete sabios de Grecia y el fundador —según Aristóteles— de la filosofía griega y por extensión de la Occidental. Según Diógenes Laercio, Tales es el primero en recibir el nombre de sabio .

Además de filósofo, incursionó en la ingeniería, astronomía, finanzas y política. Viajó por Egipto y trajo nuevos conocimientos sobre geometría e introdujo esta ciencia en Grecia. Esos conocimientos le valieron para elaborar un sistema de triángulos semejantes, al confeccionar un método para medir la distancia de los barcos en la costa y la distancia de las naves en el mar. Descubrió el Teorema de Geometría que conserva su nombre; y por primera vez se logra la demostración de un teorema. También se le atribuye ser el primero en lograr la medida exacta del tiempo. Entre otras actividades figura la elaboración de un almanaque y la introducción de la práctica fenicia de orientación por medio de la Osa Menor en la navegación. Valiéndose de las Tablas Astronómicas Babilónicas, predijo un eclipse que —según Heródoto— se produjo al final de la guerra entre lidios y medos.

En Tales de Mileto puede verse claramente la conjunción del filósofo y el científico práctico que se dio entre los llamados presocráticos. La característica fundamental que define a estos primeros filósofos es que la conformación del pensamiento que aplican a la concepción de las cosas es, por lo general, la que por su interés activo han extraído de las cuestiones prácticas. No elucubran ni contemplan pasivamente el mundo que les rodea.

La explicación de los fenómenos reales, por lo tanto, no parte de concepciones míticas como se había hecho hasta el momento. De allí que se diga que el pensamiento presocrático es esencialmente naturalista o, dicho de otra manera, tiene como tema la naturaleza, de modo que ‘el hallazgo de una coherencia que explicase el mundo visible a la luz de la razón, es fundamental '.

Es enorme la aportación realizada por este grupo de pensadores, no solo a la filosofía, sino también a la ciencia; pues al dejar de lado los fenómenos de intervenciones sobrenaturales, se da paso en forma decisiva hacia una interpretación de la naturaleza en forma sistemática y aplicada.

Las anécdotas que a propósito de él se refieren y que pueden leerse en La vida de Tales , escrita por Diógenes Laercio, son relevantes y pintorescas. Se cuenta que cayó a un pozo mientras estaba contemplando las estrellas. También que en previsión de una escasa cosecha de olivas, almacenó gran cantidad de aceite. Tal vez estos relatos no pasan de ser historias del tipo de las que fácilmente se originan en torno a los sabios famosos.

http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/tales-mileto-transicion-mito-ciencia-filosofia/23902047

viernes, 16 de octubre de 2015

Anuncian fallo del Premio Nacional de Cuento José María Sánchez 2015

Literatura panameña hoy

La Universidad Tecnológica de Panamá anunció en la tarde de hoy a la ganadora del Premio Nacional de Cuento "José María Sánchez" que cerró el pasado 24 de julio. La ganadora resultó ser Ela Urriola, por el libro Agujeros Negros. La colección de cuentos fue presentada bajo el seudónimo Vera Rubin.

http://www.escritorespanama.com/2015/10/anuncian-fallo-del-premio-nacional-de.html

viernes, 9 de octubre de 2015

Impuesto de bienes inmuebles y avalúos

Francisco Díaz Montilla

El proyecto de ley 234, que reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones, introduce algunos conceptos novedosos en materia de administración municipal, por lo cual –nos parece– que se mejora notablemente el contenido de la Ley 37. En otros casos, las reformas propuestas no mejoran el texto legal, manteniéndose la opacidad normativa que tanta polémica ha suscitado en las últimas semanas.

Aunque está claro que una cosa es la descentralización y otra los avalúos de las propiedades, no se puede ocultar que el proyecto de ley 234 las relaciona íntimamente, al punto de que lo primero cede a lo segundo.

Es inocultable que la discusión en materia de descentralización ha cedido a un aspecto específico contemplado en el proyecto de ley 234: el referente al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) vía los avalúos a los que se enfrentan o pudieran enfrentar los propietarios en el futuro inmediato o mediato.

En este aspecto, la propuesta de reforma no mejora el texto original. Veamos, el artículo 112 de la Ley 37 de 2009 señala: “El Municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión de cobro del impuesto de bienes inmuebles y lo transferirá a los municipios, mientras estos preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”.

El artículo 42 del proyecto 234 solo elimina del artículo citado la frase “y el alojamiento”, dejando lo demás íntegro. Así, pues, ¿qué alcance tiene la “potestad de cobro”? ¿Cómo ha de interpretarse la frase “mientras estos (los municipios) preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”? ¿Implica –acaso– esa frase que los municipios pueden decretar avalúos? ¿Qué significa exactamente que un municipio “adecúe su catastro”? ¿Una vez adecuado el catastro por el municipio, el IBI es un impuesto nacional o municipal?

No sé si las frases citadas implican lógica o jurídicamente lo que la diputada Zulay Rodríguez ha dicho en reiteradas ocasiones; pero de lo que no dudo es que esos aspectos confusos de la propuesta tienen que aclararse y mejorarse, pues no es poca la suspicacia que se ha originado en amplios sectores de la población.

Por supuesto, en materia de avalúos, el Código Fiscal (artículo 770 y siguientes) señala que estos (sean generales o parciales) se decretarán de oficio por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Pero esa disposición, a pesar de su contundencia, es insuficiente, pues no está claro si –de aprobarse el proyecto 234– aquellos aspectos referentes al IBI entrañan una derogatoria tácita de las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia; además, ya en el pasado ha ocurrido que algunos municipios se han dado a la tarea de gravar actividades amparados en la opacidad normativa en materia de tributos municipales, violentando disposiciones legales y constitucionales, con los consabidos procesos judiciales que ello genera. ¿Qué garantías tienen, entonces, los propietarios de que sus bienes no estarán expuestos a prácticas abusivas por parte de las administraciones municipales? Yo diría que ninguna.

http://impresa.prensa.com/opinion/Impuesto-inmuebles-Francisco-Diaz-Montilla_0_4319568067.html

martes, 6 de octubre de 2015

Estados Unidos publica documentos secretos del Canal de Panamá

AFP

El Departamento de Estado de Estados Unidos anunció este martes, 6 de octubre, la publicación del Volumen XXII de su enorme colección sobre relaciones exteriores, en que compila 146 documentos sobre el Canal de Panamá entre 1973 y 1976, antes del histórico acuerdo de 1977 sobre la devolución del canal.

El volumen de 423 páginas cubre de esa forma "las negociaciones por un tratado desde enero de 1973 hasta diciembre de 1976, concentrándose en los esfuerzos de Ellsworth Bunker (diplomático estadounidense) para llegar a acuerdos marco con las autoridades panameñas", informó el Departamento de Estado.

http://www.prensa.com/cultura/Unidos-documentos-Canal-Panama-Lea_0_4317318385.html

domingo, 27 de septiembre de 2015

Corrupción institucional

Francisco Díaz Montilla

Siguiendo a M. Hauriou (Compendio de derecho administrativo y derecho público general) se podría suponer que en el ejercicio de sus funciones el agente público debe discernir entre lo legal e ilegal, entre lo justo e injusto. Este deber es más exigible cuando el agente toma decisiones que implican el uso de recursos públicos, porque de esas decisiones derivan consecuencias diversas (jurídicas, sociales, económicas, institucionales, etc.).

Pero no siempre las cosas ocurren así. Con frecuencia, los criterios de legalidad y justicia no constituyen parámetros desde los que el agente público actúa, y apelar a preceptos constitucionales o legales sobre transparencia y rendición de cuentas en la gestión no garantiza su eficacia. Incluso la Constitución y la ley se minimizan ante los intereses (personales o de grupo), de hecho no pueden ser sustraídos de estos. Escribía Kautilya (Significado de las reglas) que: “Así como es imposible que alguien no perciba el sabor de la miel o el veneno que se encuentra en la punta de su lengua, así también, para el que se enfrenta a los fondos de gobierno, es imposible no saborear, al menos de forma mínima, la riqueza del rey”.

Como atinadamente apunta J. B. Coelho (Derecho tributario y ética), el escritor y ministro de Hacienda exterioriza: “La existencia de una inclinación innata, en mayor o menor escala, de aquellos que usufructúan de los fondos públicos a incurrir invariablemente en la práctica de la corrupción administrativa”. Si nos atenemos a los medios de comunicación y a las actuaciones del Ministerio Público, específicamente en las fiscalías anticorrupción, pareciera que en el quinquenio pasado saborear (y no de forma mínima) “la riqueza del rey” fue la regla. Escándalos como el de la Defensoría del Pueblo por sobrecostos en la contratación de servicios profesionales, el fantasmal proyecto de riego en Tonosí, el Programa de Ayuda Nacional, y el desmedido uso de recursos públicos para favorecer a candidatos a puestos de elección, entre otros, implicaron una seria erosión de los fondos estatales en beneficio de los servidores públicos y de un selecto grupo de amigos y allegados al poder.

Pero las prácticas de corrupción del quinquenio pasado no pueden considerarse atípicas o contingentes, son una especie de constante en la historia nacional (véase, por ejemplo, de Celestino Araúz, La corrupción institucional en Panamá). Y aunque muchos hoy vuelven la mirada hacia lo ocurrido en el pasado reciente, demandan justicia e ingenuamente se regocijan ante la posibilidad de procesar a un diputado en fuga, nos olvidamos del presente. ¿El agente público de hoy realmente desempeña mejor sus funciones que el de hace 5, 10 o 15 años?

En un estado de derecho es de esperar que estos escándalos se resuelvan y se determinen las sanciones o absoluciones que correspondan. Esto, en efecto, para los casos ocurridos. Pero para los que ocurren o pudieran ocurrir, se requiere algo más que el derecho. Sobre ello los guatemaltecos nos han enseñado mucho en estos días.

http://impresa.prensa.com/opinion/Corrupcion-institucional-Francisco-Diaz-Montilla_0_4310568958.html

jueves, 24 de septiembre de 2015

Hacia la identidad filosófica del Departamento

Roberto Arosemena Jaén

Pongo a consideración de los estimados docentes de Filosofía asuntos administrativos y académicos que compartimos en la Comunidad Universitaria. Ustedes, revestidos como están, de la autoridad de la Junta Departamental y mi persona, de las facultades que me da
el Estatuto Universitario, debemos ponernos a pensar para resolver los problemas que enfrenta la departamentalización actual y la forma como la Universidad pretende atenderlos vía el Estatuto.

Estas consideraciones tienden a reforzar el papel del Departamento de Filosofía y abrirlo, en la medida de nuestras potencialidades, a servir a las carreras que imparte la Universidad y a la comunidad nacional, necesitada de reafirmar su vocación ciudadana y nacional. En esto consiste la visión diaria de nuestro compromiso profesional y la misión a que se nos ha llamado como miembros de un Departamento.

El desafío de la Filosofía en la Universidad de Panamá y en el Estado panameño es profundizar en los asuntos de identidad. Identidad personal, identidad profesional, identidad ciudadana e identidad nacional. No obstante, lo fundamental de la identidad desde la reflexión filosófica universalizable es la identidad humana y las humanidades como horizonte de desempeño.

Atender este desafío exige hacer una reingeniería estratégica sobre la departamentalización de la Universidad de Panamá como objetivo general y del Departamento de Filosofía como objetivo realizable en este bienio (2015-2016).

En este año 2015 nos planteamos la urgencia de apoderarnos de la misión que nos encomienda el Estatuto de la Universidad de Panamá – realizar el DIEG como actividades- y agruparnos de acuerdo a las áreas de conocimiento según prioridades y necesidades y sobre todo en  base a la dinámica que exige la comunidad universitaria y la sociedad en general.

https://drive.google.com/file/d/0B9BhKT04jIZ7Um5RV1Q4NVR5M1U/view?usp=sharing

INDICE

HACIA LA IDENTIDAD FILOSÓFICA DEL DEPARTAMENTO
  • Aspectos Jurídicos
  • ACTIVIDADES BÁSICAS DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA
  • Especialidad del Departamento y Áreas de conocimiento específicas de la Filosofía
  • PROPUESTA A LA JUNTA DE FACULTAD
    • Razones para una gestión viable y pertinente del Departamento de Filosofía
Reiteración de los problemas derivados de las áreas de conocimiento
  • A manera de resumen sobre problemática de las áreas de conocimiento
  • Consideraciones generales
  • Especialidad como área de Concurso
  • Restricciones de las áreas de conocimientos del Departamento de Filosofía
Determinación de las áreas de conocimiento
  • Conceptualización para la fundamentación de las áreas de conocimiento
    • FILOSOFIA PRÁCTICA Y FILOSOFIA APLICADA
    • FILOSOFÍA TEÓRICA O TEORÉTICA
    • LÓGICA Y TEORÍA DE LA CIENCIA
  • ASIGNATURAS ASIGNADAS A CADA UNA DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
  • Clasificación de Docentes por área de conocimiento

viernes, 11 de septiembre de 2015

Tres legados universitarios

Miguel Montiel Guevara

Después de 43 años ejerciendo la docencia en la Universidad de Panamá (UP) y otros tantos como estudiante, sería contra natura no sentir que soy parte de ella en cuerpo y alma. Somos miles de panameñas y panameños que le debemos lo que somos.

La UP ha sido una institución emblemática de la nación panameña. De sus anhelos, de sus luchas, de sus conquistas. Sobre el papel que ha jugado en el desarrollo nacional y quienes la han conducido siempre habrá apasionados apologistas y detractores a ultranza. Sobre unos y otros la verdad histórica prevalecerá con hechos. En tal sentido apuntan los tres momentos universitarios que voy a consignar.

La fundación de la Universidad de Panamá es un legado histórico que nos dejó la visión del Dr. Octavio Méndez Pereira, su primer rector; y la voluntad del presidente de la República, Dr. Harmonio Arias Madrid, quienes hicieron posible su creación, luego de superadas objeciones y discrepancias al respecto.

Desde entonces hasta la década de 1970 sus aulas acogieron, poco a poco, varios miles de estudiantes, lo que cambiará con la llegada, en 1971, del Dr. Rómulo Escobar Bethancourt como rector. Suyo será el legado de la masificación de la educación universitaria, que incorporará explosivamente decenas de miles de estudiantes, llegando a 75 mil en 1995.

Esa masificación fue resultado de una estrategia de masas del general Omar Torrijos Herrera para vincular todas las fuerzas populares posibles al programa de descolonización para la recuperación de la soberanía total sobre el territorio nacional.

El rector Escobar Bethancourt fue su artífice en la universidad y así nació su bien ganado calificativo de “Universidad del pueblo panameño”.

La UP se convierte en la Primera Casa de Estudios Superiores del país. Sin embargo, quedaban aún amplios sectores de la población sin acceso a ella por razones geográficas y costo económico, que hacían muy difícil acudir a sus aulas en la capital y centros urbanos.

En 1994 llega a la rectoría Gustavo García de Paredes e inicia, con hechos, una espectacular expansión académica y territorial, ampliando su oferta académica y presencia. Es su legado.

Crea las facultades de Medicina Veterinaria, Psicología, Informática, Electrónica y Comunicación, e Ingeniería; igual que los centros regionales de Bocas del Toro, Chepo y Darién, y las extensiones universitarias de Aguadulce y Soná.

Como en Darién el costo del transporte acuático desde Garachiné hasta puerto Quimba oscila entre los 25 y 35 dólares, para de allí tomar la carretera hasta el Centro Regional de Metetí, la UP creó programas anexos en Unión Chocó y Sambú en la comarca Emberá Wounaan; en Garachiné y Yaviza, en el sector afrodescendiente; también en Ocú, Las Tablas, Isla Colón, Chiriquí Grande, Kankintú, Kusapin, El Valle de Antón, Olá, Churuquita Chiquita, San Miguel Centro, El Copé, Nombre de Dios, Río Indio, Portobelo, Tonosí, Macaracas, Tortí, Arraiján, Chame, San Carlos, Sitio Prado, Cerro Puerco, Guabal, Cartí, Narganá y Ustupu, entre otros.

Como vemos, son más los programas anexos creados que abarcan toda la geografía nacional. Son más las transformaciones académicas, como la curricular, llevadas a cabo por el rector Gustavo García de Paredes.

Fundación, masificación y expansión: tres legados universitarios históricos. Como antes dije, siempre habrá apologistas apasionados y detractores a ultranza de todo. Por mi parte, me declaro apologista apasionado de la Universidad de Panamá. Sea.

http://impresa.prensa.com/opinion/legados-universitarios-Miguel-Montiel-Guevara_0_4298570167.html

viernes, 7 de agosto de 2015

Minorías religiosas: un estudio pendiente y necesario

Ruling Barragán

Sabemos que Panamá es un país predominantemente cristiano, independientemente del hecho de que sus fieles sean practicantes o no. Su primera denominación cristiana en cifras de adherentes es el catolicismo. Se estima que su porcentaje oscila entre el 75% y 77% de la población, aunque aún hoy día no se tienen cifras oficiales acerca de quiénes se adhieren a él.

El catolicismo tiene además el privilegio de ser reconocido constitucionalmente como "la religión de la mayoría de los panameños". Esta mención que, en sentido lato, no es nada más que la descripción de un hecho sociogeográfico (que sigue siendo válido), tiene algunas implicaciones políticas y jurídicas, por ser parte de la Carta Magna panameña.

El segundo grupo cristiano en Panamá por número de adherentes (también, sin cifras oficiales) lo constituye el conjunto de iglesias evangélicas (e.g. Asambleas de Dios, Iglesia Cuadrangular, Iglesia de Dios), denominaciones protestantes tradicionales (e.g., luteranos, anglicanos, metodistas, bautistas), la Iglesia ortodoxa (griega y rusa) y varias iglesias cristianas que, por ciertas diferencias doctrinales, no se identifican con las anteriores denominaciones (e.g., mormones, adventistas, Testigos de Jehová y la Iglesia de la Unificación). Se estima que todos los anteriores grupos podrían constituir entre el 18% y 20% de la población panameña.

Si las anteriores cifras son correctas, nos queda un remanente que oscila entre el 3% y 7% para las minorías religiosas no cristianas. Estas denominaciones agrupan principalmente a judíos, musulmanes, budistas, hindúes, rastafaris, bahaís, sijs, y religiones aborígenes de origen indígena (e.g. Mama-Tatda) o africano (e.g., Yoruba). Existen también otros grupos que no suelen denominarse a sí mismos como "religiones", al menos, en el sentido convencional del término "religión". Para fines académicos, algunos especialistas las clasifican bajo el concepto de "tradiciones esotéricas occidentales". Entre estas podemos mencionar a los masones, rosacruces, grupos teosóficos (e.g., Nueva Acrópolis), y posteosóficos (e.g, Serapis Bey), así como grupos espirituales independientes, los cuales integran convicciones de diversas religiones (sincretismo).

Por último, fuera de la gama de religiones que existen en el país, encontramos a agrupaciones agnósticas y ateas (o humanistas), quienes quizá constituyen menos del 1% de la población panameña.

Por supuesto, todos los grupos mencionados no agotan la diversidad religiosa (y no religiosa) que hay en Panamá. Aparte, las cifras indicadas, como ya hemos señalado, no son precisas u oficiales. No obstante, en términos generales, estimamos que no están lejos de ser correctas.

La anterior apreciación es en cierto modo corroborada por el ensayo "Religión en Panamá", de la portentosa Enciclopedia de Grupos Religiosos en las Américas y la Península Ibérica, iniciativa del consultor e investigador independiente Clifton L. Holland. Si bien Holland realiza un minucioso trabajo en identificar, clasificar, cuantificar y reseñar históricamente a todos los grupos religiosos de Panamá, solo menciona muy superficialmente a las minorías religiosas no cristianas que existen en el país. Esto se debe en parte al enfoque disciplinario del trabajo de Holland (y su formación evangélica), que opta por una taxología, sociogeografía, estadística y reseña histórica de las religiones, dejando de lado ?al menos en el ensayo mencionado ? estudios comparativos, antropológicos o filosóficos aplicados a las "otras religiones" de Panamá.

A todo esto, el lector se preguntará ¿qué importancia tiene el estudio de las minorías religiosas panameñas? ¿Acaso no tenemos suficientes problemas importantes que atender como la violencia, la inequidad social o la corrupción, sin dejar de mencionar la educación, el agua y el transporte? ¿Por qué no dedicar esfuerzos y recursos a las ciencias y las tecnologías, en vez de dedicarlos al estudio de minorías religiosas?

Sin menoscabar la importancia de todos los problemas mencionados, las minorías religiosas, como parte integral de la sociedad y cultura panameña, pueden realizar no menos relevantes aportes para la vida y desarrollo de nuestra nación. Tienen el potencial de contribuir a la cohesión y colaboración social, al ser fuentes de sentido, edificación y esperanza para sus fieles. Las minorías religiosas, al igual que las mayorías, tienen iguales derechos de ser conocidas, comprendidas y valoradas por sus contribuciones sociales, económicas y culturales. Los problemas de un país no se resuelven solamente con poder, dinero, ciencia y técnica. Hace falta un aprecio por los valores espirituales, que es lo que intentan cultivar todas las religiones, a pesar de sus fallos e imperfecciones. Si no entendemos esto, poco avanzaremos como individuos y sociedad.


http://www.panamaamerica.com.pa/opinion/minorias-religiosas-un-estudio-pendiente-y-necesario-987072

miércoles, 29 de julio de 2015

De lo pasional a la demagogia

Urania Atenea Ungo M.

Lamentablemente, tal y como preveíamos cuando se realizaba la investigación regional Feminicidios en Centroamérica, los casos han aumentado. Se ha incrementado, además, la saña, la tortura y, en general, la violencia contra las mujeres, tanto que entre los últimos se debate si figura el de una muy joven mujer embarazada. ¿No es casi sagrada la maternidad en Panamá?

¿Hay una manera fácil, sencilla de explicar el fenómeno? Por supuesto que no. ¿Se trata solo de un asunto de políticas públicas? Tampoco. La explicación y en seguida la asunción de un hacer frente a ello es un asunto muy complejo. Porque, solo para mencionarlo en un breve artículo como este, hay que indicar el enorme entramado del que el feminicidio es parte: el creciente trasfondo de inequidad, injusticia y desigualdades que se constituyen como la articulación última de nuestro tejido social.

Pero hay otros elementos de no menor importancia, la cultura general y cotidiana que se esconde tras lo de “pueblo tropical y alegre”, la cultura de lo banal, lo simple y lo risible que se establece como nuestra marca socioantropológica y que se ve magnificada por y en el escenario global por ese síndrome, que Mario Vargas Llosa ha llamado la “civilización del espectáculo”, en ella casi nada es realmente importante, tampoco la vida humana y menos la de las mujeres.

Pero aún si ello fuera poco, hay que mencionar también lo que algunos han llamado la “crisis de la masculinidad” carga identitaria históricamente plena de privilegios cada vez más difícil de realizar, y que es evidente solo se ve ejercida y reproducida, en serio, en la violencia contra los demás y sobre todo contra las “otras”, en especial aquellas que han desaprendido cuál debe ser su verdadero lugar.

La violencia, la demostración de la fuerza se constituye como el último e inexpugnable bastión de la masculinidad tradicional… Se trata de un fenómeno emergente que se expresó, por poner un ejemplo, en la global fascinación por el arquetipo viril “rápido y furioso” en los filmes del mismo nombre.

Sería larga la exploración de todos los fenómenos que se conectan en la violencia contra las mujeres y en los feminicidios, que hacen de la vida social y cotidiana un anudado objeto cuya complejidad, dice Rita Laura Segato, siempre hace que las acciones públicas y las leyes parezcan bordear un objeto-hecho que escapa a su comprensión exacta y más a su total captura conceptual que fundamente con acierto la práctica y la acción.

Por consiguiente, es muy bueno, loable que se extienda la preocupación por el aumento de los feminicidios y de todas las formas de violencia contra las mujeres. Pero como quedó evidenciado en las elecciones generales de mayo de 2014 es malo cuando la creciente importancia mediática del tema de la condición femenina es un instrumento publicitario al servicio de quienes detrás de pretendidas preocupaciones hacen política en beneficio del gobierno anterior.

Y más aún con asuntos como la violencia contra las mujeres y el feminicidio, que afectan de modo tan hondo y brutal la vida de personas y de familias enteras. Como sabemos este tipo de violencia ha sido puesta en el escenario de lo público por las mujeres y sus organizaciones y los movimientos luchan para que se creen las instituciones, las acciones y los recursos, siempre insuficientes. Faltan más recursos, voluntad política y acción estratégica, en la que se atienda lo urgente: impedir el aumento de la escalada feminicida, pero también lo importante: destinar recursos para crear más conciencia, formación e información.

Y a pesar de ello, hemos reconocido los diversos avances realizados por distintas gestiones gubernamentales. Desconocer el esfuerzo que se realiza ahora, tras la Ley 82 de 2013, por parte del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), es profundamente insolidario con las víctimas y con la historia del proceso de hacer de la nota roja y pasional, un delito y un objeto de pensamiento y acción para la sociedad y el Estado. Tampoco es verdad que con menos presupuesto la entidad Inamu antes hacía más.

Menos que una explicación mínimamente seria, este es un simple ataque político, una demagógica y oportunista utilización de un grave asunto que estremece a la sociedad, deja en la orfandad a niñez inocente y amenaza con marcar para toda la vida a seres humanos, para una infinita e indeseable reproducción en espiral del feminicidio y de todas las terribles formas de la violencia patriarcal.
http://impresa.prensa.com/opinion/pasional-demagogia-Urania-Atenea-Ungo_0_4265573439.html

lunes, 1 de junio de 2015

Duplicidad de salarios y diputados suplentes

Francisco Díaz Montilla

En nota SCAJ-65-15, de 21 de mayo de 2015, la Procuraduría General de la Nación le informa al presidente de la Asamblea Nacional que a “los diputados principales y/o suplentes, en el momento en que se encuentren ejerciendo el cargo de diputados de la República, le son aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 156 de la Constitución Política, por lo que no podrán ejercer, simultáneamente, ningún empleo en el sector público que sea remunerado, ya que al hacerlo se produciría la vacante absoluta del cargo de diputado (principal o suplente) que ocupan”. También se advierte que: “Cada vez que un diputado o diputada suplente que esté nombrado en un organismo oficial, tenga que asumir la responsabilidad como diputado (a) de la República, comunicará a su jefe inmediato que se acogerá a una licencia sin sueldo, previo a que el principal solicite una licencia para poder separarse temporalmente del cargo”. Y que: “El empleado público que asuma el cargo de diputado suplente, solo podrá recibir remuneración económica fija por parte de la Asamblea Nacional, luego de haberse acogido a la licencia sin sueldo del cargo que desempeña en el otro organismo oficial…”.

La nota señala que se debe verificar qué diputados suplentes ocupan cargos en otros organismos del Gobierno, para que se acredite que están en licencia sin sueldo de estos; asimismo, que las prerrogativas que poseen, les son concedidas “exclusivamente, por razón del cargo que ejerzan”. Lo primero que cabe decir es que las opiniones de la Procuraduría de la Nación no son vinculantes. Considero que la decisión de la Contraloría ha sido apresurada y que antes debió tener un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Pienso que ni el artículo 156 ni el 303 de la Constitución Política son suficientes para la medida sugerida e implementada subrepticiamente por la Contraloría. Dos razones para esta apreciación son:

1. Aunque de acuerdo con el Art. 156, la aceptación de empleo público remunerado producirá la vacante absoluta del cargo, en el caso de los diputados suplentes, ello es posible cuando ejercen el cargo, tras habilitación del diputado principal. Además, hay plazas –como maestro o profesor en centros de educación oficial o particular– compatibles con la calidad de diputado. La propia disposición constitucional establece excepciones en las que no se sigue necesariamente la vacante absoluta por la aceptación de empleo público remunerado en otro organismo estatal.

2. El artículo 303, que prohíbe la duplicidad de sueldos pagados por el Estado y la imposibilidad de desempeñar puestos en jornadas simultáneas de trabajo, abre una ventana para “casos especiales que determine la ley”. En mi opinión, la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional comprende expresamente esos casos especiales a los que alude el texto constitucional, al disponer el derecho de los diputados suplentes a devengar una dieta y emolumentos (Art. 224) y al proteger laboralmente a los diputados suplentes (Art. 227). No hay contradicción, entonces, entre la disposición constitucional y la norma legal. Por lo cual, reitero, la decisión de la Contraloría se tomó de forma apresurada y hay visos de ilegalidad en la misma.

http://impresa.prensa.com/opinion/Duplicidad-suplentes-Francisco-Diaz-Montilla_0_4222077827.html

lunes, 11 de mayo de 2015

Sobre política y moral

Roberto Arosemena Jaén

Que cualquiera ignore que el nepotismo es un pecado es aceptable, máxime en un mundo en el que se prescinde del valor divino. Pero que el nepotismo no sea un delito en Panamá es motivo de escándalo público, sobre todo, cuando un partido como Cambio Democrático (CD) se atrevió a postular, de forma desvergonzada, a la esposa del expresidente (2009-2014).

Nombrar a familiares en puestos públicos es una falta que daña la credibilidad y la seriedad de cualquier gobierno. El que practique el nepotismo debe ser destituido de inmediato y deberá pagar de su patrimonio todos los salarios devengados por el familiar y el daño moral que ha causado al Gobierno y a la sociedad.

Ya es hora de distinguir entre la ética y el derecho. Desde el siglo XVI se sostuvo que la ética se concentraba en la felicidad del individuo; que ninguna autoridad podía incursionar en el ámbito de la conciencia, y que la ley solo debía castigar las malas acciones, no los malos pensamientos. El derecho, por el contrario, se restringía al ámbito público. Esta tenía que ver con la justicia y no con el bien particular que era privativo de cada individuo.

Por fortuna, el mundo del siglo XXI no es como el liberal de los siglos pasados. El mundo de los derechos humanos y de la reciprocidad del respeto a la dignidad de uno y de todos, poco a poco, ha logrado carta de naturaleza. Los filósofos afirman que no hay valores universales, pero sí universalizables. Es decir, que nadie ni siquiera una autoridad máxima puede decretar la universalidad de un valor. Por el contrario, estos tienen que hacerse universales por el querer de la humanidad. De este modo, el mundo excelente no existe sino que está supeditado a la voluntad y a la racionalidad de todos los pueblos, naciones, civilizaciones y, por qué no, de todas las religiones.

El predominio del derecho sobre la ética no es un principio deóntico y menos un dogma del mundo globalizado del dinero financiero. Las multinacionales han inventado el arbitraje como instrumento para burlarse de las leyes nacionales, pero aún no se ha logrado un derecho internacional público de forzoso cumplimiento y menos un organismo con poder fáctico, aceptado universalmente. De ahí, el fenómeno de la ética y la moral universalizable para supeditar el derecho en todas sus formas, incluso de los llamados arbitrajes internacionales.

No estoy diciendo que la ética debe predominar sobre el derecho, porque no se trata de aplicar penas y sanciones a los que violan principios éticos y morales. Además, de retrotraernos a etapas civilatorias ya superadas, se abriría el fanatismo de que cualquiera revestido de verdades universales estaría justificado para iniciar operaciones militares para salvaguardar la ética y los valores morales en nombre de la humanidad.

Fue la tentación del imperio Romano, con su dicho “por qué quiero la paz, me preparo para la guerra”, que no es muy diferente de la justificación de la guerra actual contra el terrorismo que aceptó el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los miembros de la Iglesia, incluyendo a la católica, luterana, calvinista, en nombre de su dios se estuvieron matando a lo largo de los 100 años de guerra religiosa. En esos tiempos y mientras se tuvo poder gubernamental la autoridad moral se borró a lo largo de los siglos y el Pontífice romano fue una bambalina más de los gobiernos. En la actualidad, se tiene la autoridad moral institucional que desafía a poderes mundiales. Me refiero a Francisco, el papa, con todas sus restricciones humanas.

Regresando a Panamá, es hora de que los principios éticos y morales se coloquen por encima de los poderes constituidos y vayan frenando los indicadores de corrupción instalados en los órganos del Estado. La ciudadanía debe rearmarse de soberanía y diseñar un camino para la refundación constitucional de esta comunidad que se merece una vida justa y buena.

http://impresa.prensa.com/opinion/politica-moral-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4206329409.html

jueves, 9 de abril de 2015

De la cátedra a la departamentalización

Roberto Arosemena Jaén

Se habla mucho de excelencia educativa, innovación y desarrollo autosustentable. La universidad liberal inventó la libertad de cátedra para garantizar que la búsqueda del saber y la expresión del conocimiento fuesen logros libres de ataduras dogmáticas impuestas por el Estado, las iglesias y los grupos económicos, ideológicos o culturales.

En la década de 1970, reconociendo que la libertad no era un asunto de individualidades sino de instituciones, organizaciones y sociedades, se procedió a la departamentalización de las universidades. Desde ese momento la libertad de cátedra se interpretó como la libertad del departamento. Esta libertad se ampliaba desde el ejercicio del saber docente hasta su concreción en actividades de investigación, producción, difusión y servicios.

La premisa básica era que el saber solo se alcanza en sociedades que han logrado la democracia, no ya representativa que tiene que ver con maquinarias electorales, sino la participativa que incumbe a las sociedades civiles que ejercen la soberanía ciudadana, producto de su derecho a ser educados y capacitados sin servidumbres ni dependencias.

En esto consiste la capacidad de exigir rendición de cuentas y el clamor de hacer justicia, “caiga quien caiga”.

El estatuto de la antigua universidad oficial del Estado panameño –nos referimos a la Universidad de Panamá– que ha perdido la facultad directriz de enrumbar la educación superior por virtud de la Ley 30 de 20 de julio de 2006, establece en su artículo 127: “El departamento desarrolla actividades de docencia, investigación, extensión, administración, producción y servicios”, e inmediatamente define lo que son áreas de conocimiento propias del Departamento en el artículo 128: “Campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, por una común tradición científica, técnica o humanística y por la existencia de comunidades de investigación. (Glosario Cap. V, numeral 2)”.

Es decir, el peso de la excelencia académica y de las competencias que se logran a nivel de educación superior compete no al docente ni al investigador que divulga, produce y sirve a la comunidad, sino al departamento como unidad académica que reúne, administra, fiscaliza, promueve la docencia, la investigación y la extensión –divulgación– del conjunto de especialistas que constituye el Departamento.

De manera semántica y pragmática, el concepto de cátedra ha desaparecido, no obstante su pervivencia constitucional.

El primer deber de cualquier profesor que sea nombrado por la comunidad universitaria rector de una universidad, es respetar la departamentalización y no inventar esquemas centralistas de docencia, investigación, extensión, divulgación y servicios como son las actuales vicerrectorías y los consejos u órganos de gobierno que proliferan en nuestro mundo universitario, sin restricciones en el uso de sus prerrogativas.

El concepto de cátedra que maneja con obsolescencia la Constitución y vuelve a utilizar la Universidad de Panamá actualmente, sin entender lo que ha pasado en los últimos 45 años de desarrollo universitario mundial, impide la excelencia académica que incluye la libertad del miembro del departamento de extender sus ideas de excelencia académica hasta el último rincón de una sociedad.

El exabrupto del Consejo Académico de desconocer las atribuciones estatutarias del departamento al que pertenece al profesor Miguel A. Bernal y de la Facultad de Derecho, en cuanto reunión de las especialidades departamentales que sustentan el título de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, constituye un golpe certero contra la libertad que tienen los especialistas de ejercer las funciones de docencia, investigación, extensión y divulgación sin más límite del que impone el orden público.

Urge que la universidades acreditadas en Panamá salvaguarden el principio de excelencia y competitividad y sepan discernir entre lo que es un asunto institucional con base a principios estatutarios y lo que es un capricho de un docente, revestido, por decisión de la comunidad universitaria, de la toga transitoria de rector magnífico.
http://impresa.prensa.com/opinion/catedra-departamentalizacion-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4182331812.html

lunes, 6 de abril de 2015

Philosophy Manual, a South-South Perspective

UNESCO

This philosophy-teaching manual was developed through an inclusive interregional project, led by the UNESCO office in Rabat and supported by the King Abdullah bin Abdulaziz International Programme for the Culture of Peace and Dialogue, funded by the Kingdom of Saudi Arabia. Through the promotion of South-South intellectual and philosophical dialogue, UNESCO seeks to encourage the development of diverse views by supporting and promoting the often little-known philosophical traditions of the metaphorical “South”.

What better way to do this than by providing sound educational resources aimed at teaching young people about the diversity of philosophical thought? The manual is an innovative and high-quality tool for young people in secondary and higher education, and in non-formal education. The manual not only facilitates the discovery of philosophical texts from Africa, the Arab region, Asia and the Pacific, and Latin America and the Caribbean, but also promotes their full understanding through a critical apparatus which enables easily adapted educational use. As well as being informative, the manual provides a comparative reading of texts with a view to broad and diverse reflection on key questions which span world philosophy. UNESCO will promote its adoption in philosophy teaching programmes throughout the world.

Con aportes de nuestra colega Urania Ungo (Towards a feminist political consciousness) para la sección de Igualdad de género en Latinoamérica y el Caribe. 

https://drive.google.com/open?id=0B9BhKT04jIZ7bFpRdkFpUDhNalU&authuser=0

domingo, 29 de marzo de 2015

Minorías religiosas y pluralismo en Panamá

Ruling Barragán

La expresión "minorías religiosas" resulta ambigua según el contexto: las minorías religiosas de un país, región o continente podrían ser mayoría en otro.  Así, por ejemplo, el Islam, que es una minoría religiosa en Panamá, constituye una mayoría en Irán o Afganistán. No obstante, el sentido de minoría religiosa es bastante claro: con ella nos referimos a aquellas religiones que en un lugar específico (pueblo, nación o Estado) son practicadas por un número o porcentaje muy pequeño de sus habitantes.  

En Panamá, los ejemplos más representativos de minorías religiosas  los hallamos en religiones 'no cristianas' como el judaísmo, el Islam, el budismo, el hinduismo, los sikhs, la fe baháí y los rastafaris.  

Aunque la Iglesia Ortodoxa Griega, el protestantismo tradicional (luteranos, anglicanos, episcopales, bautistas, metodistas, etc.), las iglesias evangélicas, así como otras denominaciones como los Mormones, Adventistas, y Testigos de Jehová podrían ser consideradas como minorías religiosas, pueden no serlo si tomamos como punto de referencia al cristianismo. El cristianismo, en cualquiera de las formas que adopta, es profesado por la gran mayoría de la población panameña, cerca del 85-90%, aunque no hay datos o censos oficiales al respecto por parte de la Contraloría General de la República.

Por otra parte, si incluimos a ciertas 'tradiciones esotéricas occidentales' (rosacruces y masones, entre otros grupos) podríamos hablar de otras minorías religiosas en el país. No obstante, estas agrupaciones no suelen considerarse a sí mismas como 'religiones'. Sin embargo, a juicio del presente articulista, sí lo son pues creen en alguna idea de Dios, el alma, así como entes, leyes o principios espirituales que influyen en el cosmos y el ser humano. Además, practican ritos o ceremonias, haciendo uso de símbolos, textos, y/o indumentaria que tienen orígenes religiosos. Todo esto, junto a las creencias anteriormente mencionadas, las ubica en la categoría "religión".

Dicho todo lo anterior, resulta evidente que Panamá es un país con una gran diversidad religiosa. No obstante, esto no significa que sea un país 'pluralista' en materia de religión. De acuerdo a la Dra. Diana Eck, especialista en Hinduismo y Religiones Comparadas de la Universidad de Harvard, el pluralismo es algo más que tener diversidad religiosa. Para ella, el pluralismo implica un interés por aprender acerca de otras religiones, así como dialogar y colaborar regularmente con ellas, para nuestro propio progreso moral y por el bien común de la sociedad. Para la Prof. Eck, el pluralismo no sólo trata de respeto y tolerancia por otras religiones (y, por supuesto, la libertad de cada una por existir y extender su fe), sino una genuina preocupación por conocer, comprender y valorar a la religión de los demás, sin que esto signifique necesariamente abandonar las propias convicciones, religiosas o filosóficas, que tengamos acerca de ellas. No obstante, el pluralismo puede influir en la manera en que vemos y practicamos nuestras propias religiones, filosofías o ideologías, así como la manera en que nos relacionamos con otras. Más aún, lo que busca el pluralismo es entender y apreciar al ser humano dentro del contexto de su religión, filosofía o ideología, no fuera de ella. Los seres humanos no existen en abstracción (separados) de una cosmovisión religiosa, filosófica o ideológica del mundo.

Por el momento, en Panamá no hay casos oficialmente reconocidos de intolerancia religiosa. De acuerdo a los informes anuales de la Defensoría del Pueblo y al Informe Anual sobre Libertad Religiosa del Departamento de Estado de los Estados Unidos, nuestro país sigue siendo un buen modelo en cuanto a libertad, tolerancia y respeto en torno a la religión. Sin embargo, podemos preguntar, ¿se mantendrá nuestra nación tal cual, si sólo tenemos diversidad, mas no pluralismo? No, de acuerdo a la Dra. Eck. Esto significa que nuestro país, más temprano que tarde, tendrá que entender lo que es el pluralismo y aprender a practicarlo. De otro modo, podríamos enfrentar situaciones que afectarán la convivencia pacífica de nuestras confesiones religiosas, en especial, de las religiones minoritarias que conviven en nuestro suelo.

miércoles, 25 de marzo de 2015

La libertad de religión según la ONU: algunas reflexiones

Ruling Barragán Yañez

La libertad de pensamiento, conciencia y religión es uno de los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos  (ICCPR, por sus siglas en inglés) y en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.  También aparece elaborada en  la Resolución 53/140 de las Naciones Unidas, que trata la Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, entre otros documentos de carácter no vinculante.

En la Declaración Universal este derecho es enunciado  en su artículo 18, señalando que
“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
En el ICCPR aparece elaborado también en su artículo 18, en 4 cuatro numerales, indicando que:
“…este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza [ n. 1] y que “[n]adie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección” [ n. 2] . 
Asimismo, el ICCPR  indica que
“[l]a libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás” [ n. 3]. Por último, en su numeral  4, hace la provisión de que “[l]os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones fundadas en la religión o las convicciones reitera y desarrolla un poco más, en 6 artículos, lo ya indicado en los anteriores documentos.  Sin embargo, al igual que la Declaración Universal y la Resolución 53/140, no tiene carácter coercitivo. De hecho, el único instrumento internacional de carácter vinculante sobre la libertad de religión es el ICCPR.

Una primera lectura y reflexión sobre la libertad de religión en el ICCPR (o de hecho, cualquier otro instrumento internacional al respecto), nos deja ver que esta libertad resulta muy difícil de comprender tanto en la teoría como en la práctica. En gran medida, esto se debe a la caracterización ‘difusa’ (fuzzy) de la noción de “religión”, “creencias” o “convicciones”.   Más aún, cuando se repara en el hecho de que tales nociones subyacen, de manera profunda y compleja, al fuero interno de los individuos. En otras palabras, las creencias religiosas son a menudo difusas, complicadas e impenetrables para ser comprendidas adecuadamente. Esto hace sumamente compleja su apropiada comprensión y abordaje jurídico. No nos sorprende, pues, que no existan más instrumentos coercitivos que el ICCPR.

No obstante, el asunto es peor aún; ni siquiera el carácter coercitivo del ICCPR es de mucha ayuda, dadas las actuales circunstancias culturales, ideológicas y políticas de gran parte del Medio Oriente y otros lugares del orbe. Los numerales 1 y 2 del ICCPR no se pueden aplicar en muchos países islámicos. Si bien hay grados de tolerancia o aceptación para las ‘religiones del libro’ (judíos y cristianos), casi no existe tolerancia para religiones como la fe baháí’í, los yazidíes y los alevis, todas significativas minorías religiosas de estas regiones. Más aún, la Sharia (ley islámica), donde se implementa, no permite abandonar el Islam por otra religión, o por una convicción como el ateísmo. De tal manera, no podrá cumplirse siquiera con un aspecto fundamental de la libertad de religión.

Por otro lado, los numerales 3 y 4 del artículo 18 del ICCPR en cierta forma limitan las libertades ya enunciadas en 1 y 2, pues se suscriben – entre  otros elementos – a la ‘moral pública’, otro aspecto tan difuso y problemático como la religión misma. En el numeral 4, se concede a los Estados el derecho de inculcar la religión de los padres a los hijos, derecho que no pocas veces es causa de fricciones y conflictos cuando el niño o niña pasa a ser adolescente y decide adoptar una fe distinta a la de sus padres.

Todo lo anterior sugiere que los derechos concernientes a la libertad de pensamiento, religión, conciencia o creencias no pueden ser satisfactoriamente definidos  y regulados por el derecho. Esto, debido a la singular e inasible naturaleza de lo que es el pensamiento o conciencia en torno a la religión, o las creencias religiosas en sí. El pensamiento conciencia religiosa con respecto a lo religioso es algo bastante inaprensible para el entendimiento jurídico y sus instituciones. Tanto así como la moral.  

Quizá al derecho internacional de los derechos humanos no le quede más nada que simplemente exhortar o instar a que se acaten ciertos valores, principios o recomendaciones en torno a la libertad de religión. Pactos o convenios, entre otros instrumentos vinculantes, no parecen que serían de mucha ayuda aquí. Y para que tales recomendaciones o instancias se cumplan efectivamente – al menos, mínima, gradual y progresivamente–, la ONU tiene que recurrir a la dimensión cultural de la moral, fomentando y fortaleciendo mucho más aún todos aquellos programas concernientes a una cultura de paz y diálogo interreligioso, entre otros.  

domingo, 8 de marzo de 2015

Dilema de los procesos hacia la igualdad de las mujeres

¿Deben las diferencias entre mujeres y hombres ser tomadas en consideración también y hasta en las políticas y acciones realizadas por los Estados? A ésta pregunta la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de septiembre de 1995 respondió con un rotundo y global sí.

IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER 1995

Hoy, veinte años después, luego de varias evaluaciones (a los 5, 10 y 15 años) y a las puertas de otra evaluación (Organización de las Naciones Unidas, New York , CSW 59 del 9 al 20 de marzo de 2015) es interesante examinar y reflexionar qué fue de tal esperanzada acción mundial que prometía importantes cambios no solo para las mujeres, sino para todas las sociedades.

http://laestrella.com.pa/panama/politica/dilema-procesos-hacia-igualdad-mujeres/23849145

martes, 10 de febrero de 2015

Un ser humano

Roberto Arosemena Jaén

Calificar a un individuo de ser humano no es evidente, ni hoy ni en la antigüedad, ni siquiera en todos los territorios del planeta. No vamos a calificar qué son los extranjeros infieles para Estado Islámico, ni los palestinos para Israel. En la antigüedad Aristóteles solo consideraba humana la estirpe del mundo helénico. Los otros eran bárbaros u orientales. Es decir, el helénico tenía las atribuciones de ser racional con temple y voluntad. Era un ser humano con todas las características, atribuciones y libertades. Los demás, carecían de las virtudes del género humano.

En Occidente, al decir de un filósofo, primero se reconoce la libertad de los ciudadanos griegos, luego, en Oriente, solo es reconocida la libertad de los reyes y déspotas y, últimamente, en el mundo germánico se reconoce la libertad e igualdad de todos los hombres. Más tarde, la mujer sería una persona humana de derechos y libertades, luego los niños…

La falacia de los abogados de Ricardo Martinelli es calificarlo con todos los derechos de los ciudadanos –de los seres humanos comunes y corrientes–, olvidándose de que tiene un fuero de diputado o legislador panameño. Martinelli, como diputado es más que un ser humano, es un sujeto revestido de privilegios. Mientras que yo, como ser humano cualquiera, debo ser juzgado mediante un debido proceso que puede demorar meses y, con argucias, años. ¿Por qué, un diputado debe ser llevado a juicio en 60 días y si no, dejado libre y declarado inocente o vulgarmente, sobreseído?

¿Será posible, que en Panamá, se condene a “los subalternos del jefe” y se deje libre al señor expresidente?

La contestación es contundente, el expresidente, ahora es “diputado del Parlacen” con las mismas prerrogativas de cualquier diputado panameño. El exlegislador Hernán Delgado sí sabía lo que estaba haciendo cuando proyectó esa ley de marras. No se trata de derogarla porque el mal ya está hecho, y la ley penal que se aplica es siempre la más favorable al delincuente. Eso lo sabe cualquier aprendiz de “jurisconsulto”.

Si queremos que el expresidente, hoy diputado, sea juzgado en tiempo prudencial y no en términos perentorios, angustiosos e inviables, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene que entrar a considerar, desde ya, la demanda de inconstitucional de la Ley 55 de 2012 o las advertencias que sobrevengan. Con todo, es casi una “necedad” entrar a juzgar a un expresidente legislador con el actual orden constitucional.

Lo sorprendente es la pasividad de los nueve magistrados de la CSJ para detener los términos angustiosos que concluirían con la plena libertad de Martinelli. En conclusión, se sigue jugando con la pasividad y distracción de las masas como si nunca adquirirá el rostro duro y austero de un pueblo.

La permisividad de las autoridades judiciales constituidas en el Estado panameño nos presenta un escenario probable de complicidad y encubrimiento a favor de que el proceso contra el expresidente 2009-2014 pierda validez y se declare ilegal. De suceder, se puede concluir que nuestra sociedad está sometida al tráfico de influencias, que las autoridades constituidas son ilegítimas y en una acelerada descomposición jurídica, y que nuestro pueblo, distraído, todavía no pisa el acelerador de su propia redención.

A Martinelli no se le puede aplicar igual tratamiento que a todos los seres humanos, porque la ley le da prerrogativas exorbitantes para colocarse por encima de todos sus fieles ministros y súbditos. El juicio contra Martinelli debe ser político, y sus juzgadores, todo aquel que se sienta agraviado por su conducta.

http://impresa.prensa.com/opinion/humano-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4138836190.html

martes, 27 de enero de 2015

Profesorado universitario a tiempo parcial

Ruling Barragán Yáñez

En un artículo anterior publicado en este diario, tratamos una condición laboral y salarial que afecta a cerca de dos tercios del profesorado universitario. Esta condición, denominada “tiempo parcial”, priva al profesor universitario de pleno empleo, estabilidad laboral y, lo que es peor aún, un salario mínimo. Invito al lector que lo leyó a que lo relea. Y al que no, que lo haga.

En tal artículo, concluimos que la condición de “tiempo parcial” no solo es perniciosa y deplorable por razones económicas y ético-profesionales relativas al docente, sino que también afecta negativamente la calidad de la enseñanza universitaria. Además, pone en entredicho el código de ética del profesor universitario de la Universidad de Panamá y, seguramente, el de otras universidades públicas y privadas.

Nuestro artículo no se limitó a exponer el problema, sino a identificar su solución; esta consiste esencialmente en una decisión político-administrativa de las más altas autoridades universitarias. Específicamente, la decisión recae en el Consejo General Universitario de cada universidad o - mejor aún - el Consejo Nacional de Rectores, para todas las universidades. No obstante, algunos objetan que aquella decisión no podría darse por tres razones básicas: (1) falta de voluntad política; (2) falta de presupuesto (no habría fondos para pagarle un salario mínimo a los profesores en cuestión) y (3) impedimentos administrativos (nunca hay seguridad en brindarle al profesor un horario completo cada semestre, el cual - por ley - le podría dar el derecho a exigir un salario mínimo). En lo siguiente, quisiera examinar y poner en tela de juicio tales objeciones:

1. Toda falta de voluntad política que impida un bien general - que además es justo, razonable y necesario - resulta perjudicial. Una buena (e inteligente) voluntad política constituye el pilar y motor de toda corporación o institución. Donde haga falta aquella voluntad, estas se desmoronan. Así pues, no es prudente abstenerse a realizar cambios políticos que beneficien a la mayoría, en especial cuando esta tiene buenas razones para exigirlos.

2. Las universidades sí tienen suficientes fondos para pagar salarios mínimos a todos sus profesores de tiempo parcial. La diferencia que existe para que el salario de estos profesores alcance el salario mínimo no excede $150.00 aproximadamente. Si una universidad alega no tener fondos para pagar el salario mínimo a estos profesores, lo correcto sería que cerrase. Tal alegato habla muy mal de sus finanzas o manejo financiero.

3. Si no existen suficientes horas para que un profesor a tiempo parcial tenga un horario completo (y por ello pueda exigir por ley un salario mínimo), la universidad podría muy bien asignarle labores adicionales de apoyo administrativo, de investigación o de extensión. De hecho, esto se realiza en ocasiones, pero de manera muy escasa y selectiva, a discreción de algunas autoridades universitarias. El punto aquí sería que esta prerrogativa de algunos se convierta en un derecho para todos.

Por todo lo anterior, nos parece totalmente improcedente que a la mayoría del profesorado universitario se le siga marginando a la condición de “tiempo parcial”. Tal condición laboral debería desaparecer. Las universidades tienen la obligación moral, profesional y económica de remunerar a estos profesores con un salario justo y digno, acorde a su formación y funciones.

Más aún por el papel que representan ante la sociedad y la dignidad que merecen dentro de la institución en la que trabajan (incluso, por la misma dignidad de la propia institución). Por su parte, los profesores en tal condición deberían tomar más conciencia de su estatus, reclamando a las autoridades universitarias que abandonen la malsana práctica institucional que han constituido las contrataciones a tiempo parcial.

Ojalá que los artículos presentados en torno a este tema no solo sirvan para reflexionar, sino para que el profesorado a tiempo parcial y las autoridades universitarias pongan fin a la condición denunciada en estos escritos.

sábado, 24 de enero de 2015

Libertad y libertinaje

Roberto Arosemena Jaén

Libertad tiene que ver con autonomía en la filosofía y libertinaje con idiosincrasia. La etimología de los términos autonomía e idiosincrasia se refiere a conductas humanas sometidas a leyes que se da uno mismo y conductas humanas sometidas a preferencias individuales.

La polémica sobre la ilimitada libertad de expresión condujo al papa Francisco a la metáfora del puñetazo y a Cameron a la falacia liberal de que solo la ley puede limitar y restringir la libertad de expresión. Nos movemos en dos universos lógicos que la ética de Kohlberg señala como conceptos de bien fundamentado en lo preconvencional, en el caso de Francisco y la rápida respuesta a la provocación mediante el puñetazo, y de otra parte, en la ética convencional del primer ministro inglés: sólo la ley puede restringir el ejercicio de la libertad.

La respuesta de Francisco es presentar un escenario donde la libertad como idiosincrasia conduce a una lucha entre individuos egoístas. Estos individuos egoístas se mueven en un mundo de conflictos y de guerra de unos contra otros. Es el famoso pacto social de los violentos que se supera cuando ambos contendientes reconocen que la guerra conduce a la muerte y que el único acuerdo racional es aceptar una autoridad que restrinja las libertades de los individuos.

La respuesta de Cameron, por el contrario, supone la existencia de los estados nacionales y soberanos surgidos del pacto social de los teóricos políticos como Hobbes y Locke, donde la ley y la autoridad son necesarios para regular la conducta de individuos libres que renuncian a la violencia recíproca por el solo hecho que no quieren morir.

La crisis de la actualidad es que el mundo de los hombres y de la vida real ha liberado un poder de autonomía, que al decir del moralista es el mundo de la ética pos convencional. Es la ética de los principios que no se somete a las leyes de los estados sino a las convicciones personales que pueden ser argumentadas y lógicamente sustentadas por el individuo que actúa.

El inicio del siglo XXI (09/11/2001) es el colapso del estado nacional sustentado por el pacto social de los violentos que apenas puede ser argumentado en la sede del Consejo de Seguridad. Cuando la violencia se da desde la autonomía del pequeño grupo y con individuos convencidos de que es digno morir por la patria o por su religión no hay ley positiva, no hay orden internacional sino sencillamente terror en las sociedades estatales. Apelar a la diosa libertad de expresión para exigir respeto y tolerancia a las caricaturas y a los modos de pensar basados en preferencias es una retórica ingenua.

El discurso –extremadamente funcional-de Obama a la Unión lo declara “urbi et Orbi” nos reservamos el derecho de actuar unilateralmente con aprobación o no del Consejo de Seguridad.

Es la misma declaración de terrorismo de los fanáticos, llenos de razones o de odios ancestrales. Da lo mismo, la terrible libertad para actuar de forma unilateral de Obama y su pueblo o la acción del terrorista que libremente fanatizado o convencido pone una bomba. Lo ocurrido en la Francia de la diosa libertad, el sentirse revestidos del mismo poder destructor del otro, el ver desfilar un grupo compacto de gobernantes identificados a pensar y expresarse con la ilimitada y no comprometida libertad de expresión, nos obliga a pensar que la actualidad no quiere entender la reciprocidad de una ley de ojo por ojo. Por el contrario, la fila compacta de gobernantes, enceguecidos con la libertad absoluta, absolutos que la cultura había destronado con la tolerancia, vuelven a renacer de mano de la indiscutible libertad.

Ahora, no se trata de libertades a decir, pensar y actuar unilateralmente, ahora se trata de actuar con la libertad del tolerante, del justo y del que acepta la reciprocidad de la solidaridad de todos con todos.

http://impresa.prensa.com/opinion/Libertad-libertinaje-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4126087418.html

lunes, 19 de enero de 2015

Explicar, justificar y contextualizar

Francisco Díaz Montilla

El ataque perpetrado contra Charlie Hebdo genera múltiples discusiones. Algunas tienen indudable alcance jurídico: ¿Es la libertad de expresión un derecho absoluto o hay límites para su ejercicio? Otras tienen alcance epistémico: ¿Explicar un hecho equivale o implica su justificación? “Las explicaciones son respuestas a la pregunta ‘¿Por qué?”, escribió el filósofo de la ciencia Ernest Nagel en La estructura de la ciencia. Explica que cuatro son los modelos desde los que se puede responder esa pregunta: deductivo, probabilístico, funcional o teleológico y genético.

Aunque es difícil explicar un hecho como este apelando a modelos deductivos o probabilísticos, sí es posible hacerlo bajo funcionales o teleológicos (los atacantes actuaron con un fin o propósito) y/o bajo genéticos (el hecho se configuró siguiendo una secuencia temporal desde su planificación hasta su culminación). La palabra “justificación”, en cambio, tiene al menos dos sentidos, uno teórico y otro práctico (ético-jurídico-político). En sentido teórico, la justificación considera si determinadas evidencias respaldan una hipótesis, o si la conclusión de un argumento está lo suficiente (o parcialmente) respaldada por las premisas, o si una creencia (en sentido epistemológico) se puede sostener. Desde el punto de vista teórico, hay una relación estrecha entre explicación y justificación, pues toda explicación es argumentativa, en tanto exige poner en perspectiva evidencias e hipótesis o premisas y conclusiones. ¿Estaba justificada la creencia (desde el punto de vista teórico) de que los atacantes perpetraran el ataque contra Charlie Hebdo? Quizás solo los cuerpos de seguridad y políticos franceses puedan responder esa pregunta.

En sentido práctico, la “justificación” apunta a algo radicalmente distinto. No tiene que ver con si un conjunto de evidencias respalda, o no, una hipótesis, o si la conclusión se apoya (total o parcialmente) por las premisas, sino con la corrección de la acción de acuerdo con ciertos estándares (valores o principios) ético-jurídicos. Por tanto, desde una mirada práctica, el ataque es injustificable. Pero, ¿estarían “prácticamente” justificadas las irreverentes publicaciones de Charlie Hebdo? La pregunta nos lleva otra vez a la cuestión jurídica que mencionamos al inicio. Al margen de la respuesta, no hay que confundir los sentidos teórico y práctico de la “justificación”.

Aunque presupone ciertas reglas, y en ese sentido es normativa, en el primer caso las reglas son más de tipo lógico (deductivas o inductivas); mientras que en el segundo, regulan u orientan la acción (justa, correcta, buena). De forma lamentable, los políticos, no pocos académicos y gente común y corriente pasan por alto esa elemental distinción al evaluar el ataque. Los actos humanos para ser comprendidos y explicados requieren ser puestos en relación con otros. Es lo que se entiende por contextualización de los hechos, que busca crear un escenario teórico para explicarlos y justificar el conocimiento que deriva de esa explicación. Por esto, difícilmente se puede sostener que al contextualizar los hechos y explicarlos, se busca justificar el fundamentalismo, el terrorismo o los asesinatos.

http://impresa.prensa.com/opinion/Explicar-contextualizar-Francisco-Diaz-Montilla_0_4122337821.html

jueves, 15 de enero de 2015

Charlie Hebdo, o los límites de la libertad de expresión

Ruling Barragán Yañez

A raíz de los recientes atentados terroristas en París, ha vuelto a surgir el debate sobre los límites de la libertad de expresión.  El debate en sí no es nuevo y el contexto actual nos recuerda en cierto modo a la Guerra Fría, pues se trata de la confrontación de dos culturas y sistemas de valores contrapuestos, ambos con un potencial dominio global.  Por una parte, reaparecen los 'valores de Occidente', que defienden una libertad idealmente irrestricta.  Por otra, los valores del Islam, entre los cuales tal libertad no se estima de la misma manera. Como bien intituló un artículo de Alejandra Martins para BBC Mundo, y asimismo han formulado diversos analistas internacionales, el asunto puede enmarcarse en la pregunta, "¿debe haber límites a la libertad de expresión?"

En el artículo, Khalid Albaih, un caricaturista musulmán de origen sudanés, responde que sí, pero no apela a razones religiosas para sustentar su opinión.  Su reflexión al respecto es básicamente ética, crítica de sí misma y consciente de las sensibilidades interculturales.  Así, se pregunta:
"¿qué quiero lograr con mi ilustración? ¿Mostrar que tengo total libertad y no tengo miedo de nadie y puedo hacer lo que quiera? ¿O quiero llegar a la gente y crear ciertos puentes? ... Hay que comprender que una broma en Sudamérica, París o Londres puede no causar ninguna gracia aquí.  Tienes la libertad de expresión para decir lo que quieras, pero no esperes que acepte tu trabajo... Aún si no creo en el profeta Mahoma, si sé que ridiculizando al profeta voy a causar más y más ira, ¿es eso lo que quiero lograr? Es una pregunta que cada caricaturista debe responderse".
Por su parte, en el mismo texto, Francisco Javier Olea, un caricaturista chileno, tampoco apela a la religión, pero su posición es totalmente contraria:
"...creo que no debe haber límites a la libertad de expresión... cada caricaturista se pone sus propios límites según su tipo de humor... En mi caso no me nace hacer ningún tipo de humor que pueda ofender a alguien, pero hay gente así, que su tipo de humor es más mordaz, que quiere quizás ir más al choque y creo que tiene la completa libertad de hacerlo".  Más adelante agrega que “no cre[e] que hay que reglamentar el humor en ciertos cánones morales o éticos”, pues “[…] la caricatura no es una ofensa burda, hay un trabajo, una reflexión... una metaforización de la burla y un trabajo creativo.  Uno va a galerías de arte y ve pinturas que son fuertes en cuanto a discurso y pueden molestar a mucha gente, pero por tener un giro, el fuero artístico, ya están en otro nivel y siento que la caricatura está ahí".  
En síntesis, Olea defiende las caricaturas en cuestión, porque al encontrarse en otro nivel (estético), producto de un esfuerzo intelectual y creativo, transcienden la simple ofensa y, por lo tanto, no deben tomarse de tal manera.  Las defiende también por su firme respeto a la libre expresión artística, independientemente del tipo de humor que manifiesta el artista. Ambos caricaturistas tienen buenas razones, pero ¿cuál de los dos es más razonable? Tiendo a pensar que la opinión más acertada está en el aristotélico 'justo medio' de ambas posiciones.  Por una parte, como sugiere Khalid, se requiere examinar nuestras intenciones, calcular las posibles consecuencias de nuestros actos y tener empatía por la sensibilidad de otras culturas.  Por otra parte, junto a Francisco -como ciudadanos de Occidente-, debemos exigir siempre que no se criminalicen las expresiones artísticas que pudieran ofender; que se sepa ignorarlas o perdonarlas, si ofenden. Que nunca se debe reaccionar con violencia por ellas y recordar a todo creyente que ninguna  imagen o representación es realmente la cosa que se intenta representar. Por ende, jamás afecta a aquello que supuestamente representa.

Encontrar y practicar este justo medio, probablemente tome a ambas culturas, al Occidente y el Islam un par de centurias.  Mientras tanto, la opinión de Khalid me parece la más razonable y prudente.

miércoles, 14 de enero de 2015

Petición ciudadana para una constituyente

Movimiento Político Ciudadanos por la Constituyente

En la mañana de hoy, 14 de enero de 2015, los siguientes miembros del Movimiento Político Ciudadanos por la Constituyente: Evans Loo, Mauro Zúñiga Araúz, Luis Chen Gonzalez, Leopoldo E Santamaría, Gustavo Santamaría, Roberto Arosemena Jaen, Miguel Antonio Bernal, Victoriano Rodriguez, Lisabet de Rodríguez y José Ángel Garrido (quien no firmó por no encontrarse en la ciudad), le hicimos llegar al Presidente de la República Juan Carlos Varela, un documento en el cual se le solicita que se lleve a cabo una consulta pública para conocer las opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos y organizaciones sociales sobre el proyecto mediante el cual se convoca a una Asamblea Constituyente, como lo determina el artículo 25 de la Ley No 6 de 22 de enero de 2002.

https://panamaprofundo.wordpress.com/2015/01/14/peticion-ciudadana-para-una-constituyente/

domingo, 11 de enero de 2015

¿Es necesaria una ética laica en Panamá?

Francisco Díaz Montilla

La pregunta presupone que en Panamá no existe tal cosa como una ética laica. Esto es, como dice Adela Cortina, una ética que “no hace ninguna referencia explícita a Dios, ni para tomar su palabra como orientación ni para rechazarla”. De hecho, los estándares éticos vigentes en la sociedad panameña son más bien de tipo religioso, específicamente de corte (católico) cristiano.

La anterior es una afirmación estadística. Según la Corporación Latinobarómetro (Las religiones en tiempos del Papa Francisco, 16/4/2014) en el 2013, en Panamá el 72% de la población se reconocía católica, y el 19%, evangélica. Por supuesto, que un individuo se reconozca como cristiano (católico o evangélico) no implica que se adhiera a un estándar ético religioso. Por lo que la situación en términos de probabilidad condicionada sería: ¿Cuál es la probabilidad de que la conducta de los panameños se adhiera a estándares de moral cristiana dado que profesan alguna variante de cristianismo?

La probable respuesta, en términos bayesianos, es que se trata de un valor elevado. Esto no es en sí mismo negativo en el marco de sociedades pluralistas, pues al fin de cuentas se trata de valores y normas morales que han de ser respetados. El problema es que la expresión ética de una sociedad no solo depende de valores y normas morales (religiosas o no), sino del derecho positivo. Y en este aspecto las instituciones públicas han de expresar cierto nivel de neutralidad. En el caso panameño, no es así.

Se puede decir que el Estado se ha comprometido con estándares éticos religiosos (cristianos). Así, ha dicho la Corte (fallo de 5 de septiembre de 1997): “Nuestra Carta Fundamental pone en evidencia un ‘cristianismo confeso’ del constituyente, que emana del preámbulo (‘invocando la protección de Dios’) y del artículo 35 del texto constitucional (‘respeto a la moral cristiana’, ‘la religión católica es la de la mayoría de los panameños’), valor fundamental que la magistratura constitucional debe tener presente, como quiera que tiene como misión la defensa de la fórmula política”.

A lo anterior agrega el Código Civil, artículo 13 que cuando no haya ley exactamente aplicable podría regir la costumbre, “siendo general y conforme con la moral cristiana”; la Ley 26 de 2007 (Art. 1) establece el Mes de las Sagradas Escrituras, “a fin de conservar, divulgar y promover la buena moral cristiana…”; la Ley 78 de 2012 que modifica la citada Ley 26 en el Art. 1 declara el segundo viernes del mes de septiembre como Día del Perdón en la República de Panamá, “con la finalidad de elevar y mantener los valores que nos señala la Palabra de Dios”.

Es, pues, difícil esperar en los ciudadanos la adhesión a estándares éticos no religiosos si –a nivel positivo– el Estado los endosa. Por ello, es necesaria la construcción de consensos destinados a la constitución de estándares éticos laicos (civiles). En lo que a derecho respecta, ello implica la redefinición de la fórmula política de la Constitución, y la reforma o derogación de disposiciones como las citadas.

Una ética laica allanará el camino para abordar menos dogmáticamente asuntos cruciales que nos afectan a todos.

http://impresa.prensa.com/opinion/necesaria-Panama-Francisco-Diaz-Montilla_0_4116338466.html