jueves, 22 de noviembre de 2012

Constitución y educación religiosa

Francisco Díaz Montilla

La Constitución Nacional reconoce que “la religión católica es la de la mayoría de los panameños” (Art. 35). Tal vez el antecedente más lejano de este enunciado estadístico con rango constitucional sea el artículo 12 de la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, que en materia religiosa disponía: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

A diferencia de la Pepa, la Constitución patria consagra en el artículo citado “la libre profesión de todas las religiones”; no obstante, dispone en el artículo 107 la enseñanza de “la religión católica en las escuelas públicas”. Esta disposición es difícil de conciliar con lo enunciado en el artículo 91: “La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados...”. En cierta forma, la propensión de los panameños hacia la superstición religiosa, más que al pensamiento racional, tiene en la Carta Magna y en algunas leyes (26 de 2007 y 78 de 2012) un innegable respaldo.

Recientemente, el Ministerio de Educación (Meduca) ha sacado a concurso 2 mil 244 plazas docentes en secundaria. De dichas plazas, 85 (3.78%) son de religión, mientras que 12 (0.53%) son de lógica y filosofía, 8 (0.35%) son de electrónica, 5 (0.22%) son de psicología o relaciones humanas, 35 (1.55%) son de francés, 11 (0.49%) son de electricidad y 18 (0.80%) de laboratorio. Es decir, la sociedad demanda más profesores de religión que de disciplinas técnicas y de otras que propician una postura crítica ante la realidad (social, individual y física).

Qué ganamos exactamente al destinar recursos públicos (más de medio millón de dólares, según los datos aquí analizados) en la enseñanza de la religión católica en los colegios o en la celebración de mitología judeo-cristiana. Pienso que nada positivo. En todo caso, la creencia religiosa es asunto de los individuos y un Estado que se da a la tarea de catequizar desde la escuela entra en una esfera de actuación a todas luces inaceptable. En ese sentido, es importante recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 12.4) señala que: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Mal puede, pues, intervenir el Estado en un asunto que concierne exclusivamente a los padres o tutores. Pero hay algo más delicado en todo esto. En las instancias estatales prima la idea de que el sentido de la moral, e incluso de la ética, está indisolublemente ligado a la religión, al punto de que la moral (y la ética) han de entenderse –y por lo tanto enseñarse– en clave religiosa: la moral es necesariamente religiosa (cristiana). Ello explica por qué en las escuelas es imposible abordar con criterios amplios y no dogmáticos algunas cuestiones sensitivas que afectan a nuestra sociedad.

Es innegable que existe una moral religiosa, pero no menos innegable es que no se puede identificar religión con moral, aunque la Constitución, algunas leyes y Meduca sugieran lo contrario.

http://impresa.prensa.com/opinion/Constitucion-religiosa-Francisco-Diaz-Montilla_0_3531396905.html