domingo, 24 de febrero de 2013

Motivación de la ley

Francisco Díaz Montilla

De acuerdo con el artículo 174 de la Constitución de Panamá, “las Leyes podrán ser motivadas”. Se entiende que la motivación no es meramente decorativa, pues constituye el punto de partida de la iniciativa que llega a la Asamblea. Como ha escrito Carlos Arellano García (La motivación de las leyes en México), la exposición de motivos de la ley “deberá ser muy cuidadosa y clara en la expresión de las razones que han originado las nuevas disposiciones normativas (...). Ese documento debe razonar y justificar los cambios respecto de normas legisladas anteriores y también lo relativo a nuevas disposiciones”.

No siempre es así. En los recientes cambios a la Ley 45 de 1995, esos ideales no solo han sido pasados por alto, sino que –lo que es peor– ahora se dice que los fondos recaudados se usarán para financiar un proyecto que no aparece en ninguna parte del texto legal. El resultado es una ley cuyos fundamentos son realmente frágiles, y las sospechas que genera son válidas y no dejan de ser preocupantes en un supuesto estado de derecho. Veamos:

1. Se ubican en el mismo plano las enfermedades crónicas no transmisibles y el síndrome de alcoholismo fetal, aunque solo este está, por definición, intrínsecamente relacionado con la ingesta alcohólica.

2. Cita instituciones como la OMS, sin considerar que el texto citado implica pragmáticamente que la ingesta alcohólica no necesariamente es perniciosa para la salud.

3. Aunque hay preocupación “por el consumo nocivo de alcohol y por aquellos individuos que consumen alcohol irresponsablemente ante el efecto que tiene sobre ellos y la sociedad en general”; el proponente, sin embargo, no repara en que a pesar de que dicha ingesta tenga efectos sobre los individuos, so pena de la falacia de composición, es dudoso que lo tenga sobre “la sociedad en general”.

4. Como elemento fáctico de justificación, se afirma que “solamente en San Miguelito, en los últimos seis meses, se han registrado 119 casos de violencia intrafamiliar, siendo el consumo irresponsable de alcohol parte de las causas que provocan este tipo particular de violencia”, pero no ofrece referente estadístico alguno que permita evaluar mejor tales casos.

5. Según el proponente, lo anterior se traduce en “gastos para el Estado, ya que en la medida en que se incrementan las enfermedades crónicas no transmisibles y la violencia intrafamiliar, mayores recursos económicos se necesitan”, aunque se pueden considerar otras estrategias.

6. La reforma a la Ley 45 busca “reducir el consumo nocivo e irresponsable de alcohol” y que “la producción de estas bebidas pague lo justo, para ayudar a compensar al Estado por el problema social que está causando el consumo nocivo de alcohol”.

Estas razones presuponen, equivocadamente, que el incremento del impuesto reducirá el “consumo nocivo e irresponsable” y que el incremento propuesto es “lo justo”, aunque no hay forma de determinar por qué lo es (pagar más no implica ni equivale a ser justo). Insólitamente, lo recaudado se usará –palabras del Presidente- para el financiamiento del programa Ángel guardián. ¿Dónde quedó la motivación de la ley? Ante una inconsistencia tan obvia, ¿cuál es el motivo real del incremento impositivo?

http://impresa.prensa.com/opinion/Motivacion-ley-Francisco-Diaz-Montilla_0_3601889839.html