viernes, 12 de septiembre de 2008

Criminología constitucional

Roberto Arosemena Jaén

Antes de entrar a la Constitución como ley de leyes, vale la pena reconstruir el concepto de criminología o el estudio del iter criminis. Las razones para actuar y vivir como delincuente es lo que estudia la criminología, sea para prevenir, sea para corregir, sea para retribuir, sea para defender a la sociedad. Los fines del delincuente o del criminal es lo que estudia la criminología teleológica. Las causas que conducen al humano a delinquir es el objeto de la criminología. Ciencia contraria a la ética que estudia las razones que conducen al individuo a actuar y a vivir bien.

Premiar las conductas éticas y castigar las criminológicas es lo propio del aparato jurídico de un Estado que se constituye a partir de la Ley Fundamental –la Constitución Política de un Estado–. Establecer que cualquier delincuente –doloso y confeso–, descubierto, juzgado y castigado con prisión por menos de cinco años por los jueces de Panamá, pueden ser presidente de la República, diputado, alcalde y representante de corregimiento es una disposición para premiar el crimen y repudiar esas conductas éticas e íntegras que pocos políticos, empresarios y dirigentes gremiales pueden ostentar.

Leo y releo los artículos 153, numeral 4; 180, 196, 226, numeral 3 y concluyo: la “delincuencia al poder” en el Ejecutivo, Legislativo y gobiernos municipales. Por fortuna existe el artículo 205 que tiene un contenido ético y no criminológico como los citados anteriormente.

El lector ingenuo, que seríamos todos, aceptamos esos artículos que establecen prerrogativas para todos los y las delincuentes que han pagado por sus delitos menos de cinco años de cárcel. No nos referimos a esas tonterías de indultos, inmunidades parlamentarias, amnistías, juega vivo, tráfico de influencia judicial; nos estamos refiriendo a esa ley de leyes que es la Constitución torrijista, reformada en 2004 por voluntad de Mireya Moscoso y Martín Torrijos.

 Precisamente, es esta criminología constitucional –que reivindica socialmente hasta las más altas magistraturas de la nación a los condenados dolosamente, a los delincuentes por mala fe e irrespeto deliberado de la normativa penal panameña– la que tira al basurero de la política electoral, a toda la gente íntegra y decente que sí cree, que la justicia y la verdad es la mejor credencial para acceder al mando de la Nación panameña.

Siento que el valor ético y moral que debe sustentar la acción política de los panameños ha sido sustituido por “no importa cometer crímenes y delitos si logras que te condenen por menos de cinco años”.

Es lo que se conoce como funcionalismo y utilitarismo en las ciencias políticas. La filosofía le podría denominar, simplemente, teleología criminológica.

http://impresa.prensa.com/opinion/Criminologia-constitucional_0_2382512063.html