miércoles, 9 de mayo de 2012

De la educación superior

Francisco Díaz Montilla y Carlos N. Ho González

La aplicación de la Ley 30 de 2006 ha puesto en la lupa de la opinión ciudadana no solo el actuar de las instituciones de educación superior privadas o particulares, sino –también– el actuar de las oficiales, que reciben cada año una importante cantidad del presupuesto estatal.

Aunque las acciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (Coneaupa) son necesarias, no se puede inferir que sean suficientes para alcanzar el ideal de calidad, concomitante a toda universidad. En otras palabras, ni los informes de autoevaluación institucional presentados por las universidades ni las evaluaciones que hagan los pares internos y externos son garantías del cumplimiento de ese ideal.

Parte del problema es que no tenemos una idea clara de qué es educación superior, a pesar de la retórica de quienes dirigen las universidades. Ciertamente, la Ley 34 de 1995 (que reforma la Ley 46 de 1947, Orgánica de Educación) señala a la educación superior como uno de los niveles en los que se organiza el subsistema regular de educación; sin embargo, ni la define ni la caracteriza a suficiencia. Por su parte, la Ley 30 de 2006 –que crea el Coneaupa– intenta definir algunos conceptos para el funcionamiento del mismo, v. g., “educación superior”, “universidad”, etc. Sin embargo, vistos los propósitos para los que fue creado, son específicamente técnico-administrativos, relacionados con la creación y funcionamiento de las universidades, pero hasta allí.

Las universidades oficiales funcionan sobre bases normativas diferentes, sin visión integradora. Tras la aprobación de leyes en la Asamblea, regulan su propio funcionamiento a través de estatutos que responden a lo que su funcionariado de alto mando entiende por “universidad” y “educación superior”. En este sentido no han superado su “propia torre de marfil”, porque siguen mirando hacia dentro de sí mismas. De manera similar, las universidades particulares (instituciones comerciales y académicas) se organizan en torno al Decreto Ejecutivo/Ministerial que legaliza su establecimiento y, en parte, su funcionamiento.

La Constitución Política le confiere a la universidad oficial la fiscalización de aquellas, tarea esta que ¿se ha hecho –hasta ahora– de manera adecuada? ¿Cómo explicar –en caso afirmativo– que algunas universidades particulares que no han logrado presentar un informe de autoevaluación o de mejoramiento institucional hayan “formado” profesionales durante tanto tiempo con la aquiescencia de quienes han debido fiscalizar? El entramado jurídico sobre la educación superior en Panamá no desborda la dimensión funcional y descriptiva de qué es universidad. Pero dista de caracterizar y menos de definir a profundidad qué sea tal cosa.

Por tratarse de una cuestión tan sensible y compleja, es hora de que el Estado asuma la responsabilidad de redactar, discutir y aprobar una ley de educación superior que defina qué es tal cosa y que establezca reglas claras y homogéneas aplicables a todas las universidades (oficiales y privadas) por igual. Pues –lamentablemente– ni Coneaupa ni los informes de autoevaluación ni el veredicto de los pares internos y externos ni el estridente discurso mediático de la ministra enmendarán el crítico estado en que se encuentra la educación superior panameña.

http://impresa.prensa.com/opinion/Francisco-Diaz-Montilla-Carlos-Gonzalez_0_3383661782.html