miércoles, 22 de enero de 2014

El Presidente fracasado

Roberto Arosemena Jaén

Ricardo Martinelli está facultado por el poder del Estado panameño para nombrar por sí solo a todos los ministros de Gobierno. También los puede destituir ipso facto. Fuera de esos nombramientos y destituciones, los restantes funcionarios se nombran y se remueven con arreglo a variadas combinaciones o disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Uno se pregunta, en esta cadena de nombramientos, ¿por qué se designó a un ingeniero industrial, con 38 años de trabajo en una institución tremendamente rígida y vertical –Comisión y Autoridad del Canal– para gestionar administrativamente el Canal de esclusas, en un entorno dinámico y fluctuante como el que atraviesa desde que “alguien” decidió gastarse 5 mil 200 millones para su ampliación? Excluyo, por principio, que en este nombramiento la decisión estuvo en las manos de Ricardo Martinelli, por la sencilla razón de que ni la Constitución ni la ley lo facultaban. Por desgracia la realidad puede ser otra. El sujeto Ricardo Martinelli excede las facultades de su cargo y las instituciones públicas, incluyendo la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), padecen de sus ocurrentes iniciativas.

El problema lo empezó a entender Martinelli el pasado 18 de noviembre con la visita de cuatro políticos estadounidenses: Joe Biden y tres alcaldes. Si ellos se meten a opinar sobre el Canal de esclusas, ¿por qué no lo puede hacer el Presidente constitucional de la República de Panamá? Y empezó a opinar a los cuatro vientos. Dijo que si tenía que viajar a España e Italia para exigir que estos “tales” cumplan, lo haría. Además, que el administrador del Canal hiciera cumplir el Contrato tal como está, caiga quien caiga. Lo preocupante fue la reacción del ingeniero industrial, dedicado a la ampliación, profesionalmente, desde 2006 y gerencialmente, desde 2012. Hace menos de dos años que se empodera de las facultades que le da la Ley Orgánica de la ACP. ¿Sabe el Sr. Quijano que Martinelli no es su jefe y que Biden y sus alcaldes no lo pueden ni deben presionar?

Me han sorprendido las innumerables pruebas de apoyo incondicional al administrador de la ACP y el repudio generalizado al Grupo Unidos por el Canal. ¿Será que la retórica intempestiva de Martinelli ha obligado a cierto sector de la sociedad a tomar partido por el administrador, como si se tratase de un asunto de soberanía nacional y “pro mundi beneficio”? ¿Qué sucede con la sociedad panameña que no logra relativizar los asuntos de la empresa canalera frente a los asuntos de la administración de un Estado nacional? ¿Se teme que la injerencia del Presidente en los negocios de la ampliación ponga en peligro el funcionamiento ininterrumpido del Canal a futuro, y de allí el mazo de los tratados?

Estamos en pleno proceso de elegir a nuestros próximos gobernantes. ¿Puede un mimito de Martinelli revertir las ocurrencias de su mentor de meterse en cuanto nombramiento se haga en el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría, el Tribunal Electoral, la ACP, e incluso, en pervertir a los elegidos popularmente para que, una vez en la Asamblea, cambien de lealtades?

Se nos avecina una crisis institucional de imprevisibles consecuencias. ¿Cómo reaccionarán los grupos de presión de armadores, puertos y los mismos países usuarios del Canal con un presidente fracasado en su gestión de limitarse a nombrar y destituir ministros, y que asume posiciones que no le corresponden, tanto en los poderes públicos como en el negocio canalero de administrar un contrato?http://www.prensa.com/impreso/opinion/presidente-fracasado-roberto-arosemena-jaen/263918

jueves, 2 de enero de 2014

¿Por qué querían reformar el Código Fiscal?

Francisco Díaz Montilla

El artículo 694 del Código Fiscal dispone en relación con el impuesto sobre la renta (ISR) lo siguiente: “Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba”. Este precepto pretendía cambiarse con las reformas introducidas en la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, que modificaba la Ley 19 de 2001, que crea un régimen fiscal y aduanero especial de zona franca turística y de apoyo logístico multimodal, y dicta otras disposiciones fiscales (G.O. No. 27443-A de 30 de diciembre de 2013). El artículo 2 de dicha excerta legal modificaba el citado artículo así: “Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro o fuera del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba”. La modificación en cuestión establecía en nuestra legislación fiscal el régimen de renta mundial.

La ley, que entró en vigencia un día después de su promulgación (cuando el Gobierno anunció que sería derogada), establecía en el parágrafo 1 del citado artículo algunas excepciones a las que el régimen no aplicaría: empresas registradas en la Zona Libre de Colón, en la Zona Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen, zonas francas, zonas libres de petróleo, sedes de empresas multinacionales, el área Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber, entre otras.

¿Pero qué se entiende por régimen de renta mundial y qué implica exactamente? A diferencia del régimen de territorialidad, cuya base imponible del ISR es la renta producida en el territorio nacional (en nuestro caso Panamá), en el régimen de renta mundial las personas naturales residentes y las personas jurídicas domiciliadas en el país tributarán por la totalidad de sus rentas obtenidas dentro o fuera de este. Lo anterior significa que la renta gravable del contribuyente comprende los ingresos de fuente extranjera; aunque esta ley no lo dijera así expresamente, se entendía que el Art. 695 del Código Fiscal que señala: “Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta de deducir de su renta bruta o ingresos generales, los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles”, sufriría una modificación tácita. En síntesis, los contribuyentes que obtuviesen ingresos de fuente extranjera, fuesen personas naturales o jurídicas, tendrían que pagar más ISR.

Desde el punto de vista formal, la Ley 120 permitía superar toda la problemática hermenéutica que supone la expresión “fuente extranjera”, tal cual es conceptualizada en el Código Fiscal. Se trataba de una simplicidad, sin embargo, nada grata para los contribuyentes –sobre todo para las personas naturales– que, con pasmosa pasividad (o tal vez desconocimiento), se resignan ante los ajustes impositivos de los gobiernos y ante la reducción de sus rentas.

La intención de reformar el Código Fiscal no es de extrañar. Cuando se tiene por hábito el gasto desenfrenado y la carga social es la regla, y no la excepción, los Gobiernos siempre recurrirán a quitar dinero a otros por la vía impositiva: avalúos, incrementos del ITBMS y del ISR.

¿Qué otras sorpresas nos traerá el año 2014 en materia tributaria?

http://www.prensa.com/impreso/opinion/%C2%BFpor-que-querian-reformar-codigo-fiscal-francisco-diaz-montilla/253679