martes, 27 de enero de 2015

Profesorado universitario a tiempo parcial

Ruling Barragán Yáñez

En un artículo anterior publicado en este diario, tratamos una condición laboral y salarial que afecta a cerca de dos tercios del profesorado universitario. Esta condición, denominada “tiempo parcial”, priva al profesor universitario de pleno empleo, estabilidad laboral y, lo que es peor aún, un salario mínimo. Invito al lector que lo leyó a que lo relea. Y al que no, que lo haga.

En tal artículo, concluimos que la condición de “tiempo parcial” no solo es perniciosa y deplorable por razones económicas y ético-profesionales relativas al docente, sino que también afecta negativamente la calidad de la enseñanza universitaria. Además, pone en entredicho el código de ética del profesor universitario de la Universidad de Panamá y, seguramente, el de otras universidades públicas y privadas.

Nuestro artículo no se limitó a exponer el problema, sino a identificar su solución; esta consiste esencialmente en una decisión político-administrativa de las más altas autoridades universitarias. Específicamente, la decisión recae en el Consejo General Universitario de cada universidad o - mejor aún - el Consejo Nacional de Rectores, para todas las universidades. No obstante, algunos objetan que aquella decisión no podría darse por tres razones básicas: (1) falta de voluntad política; (2) falta de presupuesto (no habría fondos para pagarle un salario mínimo a los profesores en cuestión) y (3) impedimentos administrativos (nunca hay seguridad en brindarle al profesor un horario completo cada semestre, el cual - por ley - le podría dar el derecho a exigir un salario mínimo). En lo siguiente, quisiera examinar y poner en tela de juicio tales objeciones:

1. Toda falta de voluntad política que impida un bien general - que además es justo, razonable y necesario - resulta perjudicial. Una buena (e inteligente) voluntad política constituye el pilar y motor de toda corporación o institución. Donde haga falta aquella voluntad, estas se desmoronan. Así pues, no es prudente abstenerse a realizar cambios políticos que beneficien a la mayoría, en especial cuando esta tiene buenas razones para exigirlos.

2. Las universidades sí tienen suficientes fondos para pagar salarios mínimos a todos sus profesores de tiempo parcial. La diferencia que existe para que el salario de estos profesores alcance el salario mínimo no excede $150.00 aproximadamente. Si una universidad alega no tener fondos para pagar el salario mínimo a estos profesores, lo correcto sería que cerrase. Tal alegato habla muy mal de sus finanzas o manejo financiero.

3. Si no existen suficientes horas para que un profesor a tiempo parcial tenga un horario completo (y por ello pueda exigir por ley un salario mínimo), la universidad podría muy bien asignarle labores adicionales de apoyo administrativo, de investigación o de extensión. De hecho, esto se realiza en ocasiones, pero de manera muy escasa y selectiva, a discreción de algunas autoridades universitarias. El punto aquí sería que esta prerrogativa de algunos se convierta en un derecho para todos.

Por todo lo anterior, nos parece totalmente improcedente que a la mayoría del profesorado universitario se le siga marginando a la condición de “tiempo parcial”. Tal condición laboral debería desaparecer. Las universidades tienen la obligación moral, profesional y económica de remunerar a estos profesores con un salario justo y digno, acorde a su formación y funciones.

Más aún por el papel que representan ante la sociedad y la dignidad que merecen dentro de la institución en la que trabajan (incluso, por la misma dignidad de la propia institución). Por su parte, los profesores en tal condición deberían tomar más conciencia de su estatus, reclamando a las autoridades universitarias que abandonen la malsana práctica institucional que han constituido las contrataciones a tiempo parcial.

Ojalá que los artículos presentados en torno a este tema no solo sirvan para reflexionar, sino para que el profesorado a tiempo parcial y las autoridades universitarias pongan fin a la condición denunciada en estos escritos.

sábado, 24 de enero de 2015

Libertad y libertinaje

Roberto Arosemena Jaén

Libertad tiene que ver con autonomía en la filosofía y libertinaje con idiosincrasia. La etimología de los términos autonomía e idiosincrasia se refiere a conductas humanas sometidas a leyes que se da uno mismo y conductas humanas sometidas a preferencias individuales.

La polémica sobre la ilimitada libertad de expresión condujo al papa Francisco a la metáfora del puñetazo y a Cameron a la falacia liberal de que solo la ley puede limitar y restringir la libertad de expresión. Nos movemos en dos universos lógicos que la ética de Kohlberg señala como conceptos de bien fundamentado en lo preconvencional, en el caso de Francisco y la rápida respuesta a la provocación mediante el puñetazo, y de otra parte, en la ética convencional del primer ministro inglés: sólo la ley puede restringir el ejercicio de la libertad.

La respuesta de Francisco es presentar un escenario donde la libertad como idiosincrasia conduce a una lucha entre individuos egoístas. Estos individuos egoístas se mueven en un mundo de conflictos y de guerra de unos contra otros. Es el famoso pacto social de los violentos que se supera cuando ambos contendientes reconocen que la guerra conduce a la muerte y que el único acuerdo racional es aceptar una autoridad que restrinja las libertades de los individuos.

La respuesta de Cameron, por el contrario, supone la existencia de los estados nacionales y soberanos surgidos del pacto social de los teóricos políticos como Hobbes y Locke, donde la ley y la autoridad son necesarios para regular la conducta de individuos libres que renuncian a la violencia recíproca por el solo hecho que no quieren morir.

La crisis de la actualidad es que el mundo de los hombres y de la vida real ha liberado un poder de autonomía, que al decir del moralista es el mundo de la ética pos convencional. Es la ética de los principios que no se somete a las leyes de los estados sino a las convicciones personales que pueden ser argumentadas y lógicamente sustentadas por el individuo que actúa.

El inicio del siglo XXI (09/11/2001) es el colapso del estado nacional sustentado por el pacto social de los violentos que apenas puede ser argumentado en la sede del Consejo de Seguridad. Cuando la violencia se da desde la autonomía del pequeño grupo y con individuos convencidos de que es digno morir por la patria o por su religión no hay ley positiva, no hay orden internacional sino sencillamente terror en las sociedades estatales. Apelar a la diosa libertad de expresión para exigir respeto y tolerancia a las caricaturas y a los modos de pensar basados en preferencias es una retórica ingenua.

El discurso –extremadamente funcional-de Obama a la Unión lo declara “urbi et Orbi” nos reservamos el derecho de actuar unilateralmente con aprobación o no del Consejo de Seguridad.

Es la misma declaración de terrorismo de los fanáticos, llenos de razones o de odios ancestrales. Da lo mismo, la terrible libertad para actuar de forma unilateral de Obama y su pueblo o la acción del terrorista que libremente fanatizado o convencido pone una bomba. Lo ocurrido en la Francia de la diosa libertad, el sentirse revestidos del mismo poder destructor del otro, el ver desfilar un grupo compacto de gobernantes identificados a pensar y expresarse con la ilimitada y no comprometida libertad de expresión, nos obliga a pensar que la actualidad no quiere entender la reciprocidad de una ley de ojo por ojo. Por el contrario, la fila compacta de gobernantes, enceguecidos con la libertad absoluta, absolutos que la cultura había destronado con la tolerancia, vuelven a renacer de mano de la indiscutible libertad.

Ahora, no se trata de libertades a decir, pensar y actuar unilateralmente, ahora se trata de actuar con la libertad del tolerante, del justo y del que acepta la reciprocidad de la solidaridad de todos con todos.

http://impresa.prensa.com/opinion/Libertad-libertinaje-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4126087418.html

lunes, 19 de enero de 2015

Explicar, justificar y contextualizar

Francisco Díaz Montilla

El ataque perpetrado contra Charlie Hebdo genera múltiples discusiones. Algunas tienen indudable alcance jurídico: ¿Es la libertad de expresión un derecho absoluto o hay límites para su ejercicio? Otras tienen alcance epistémico: ¿Explicar un hecho equivale o implica su justificación? “Las explicaciones son respuestas a la pregunta ‘¿Por qué?”, escribió el filósofo de la ciencia Ernest Nagel en La estructura de la ciencia. Explica que cuatro son los modelos desde los que se puede responder esa pregunta: deductivo, probabilístico, funcional o teleológico y genético.

Aunque es difícil explicar un hecho como este apelando a modelos deductivos o probabilísticos, sí es posible hacerlo bajo funcionales o teleológicos (los atacantes actuaron con un fin o propósito) y/o bajo genéticos (el hecho se configuró siguiendo una secuencia temporal desde su planificación hasta su culminación). La palabra “justificación”, en cambio, tiene al menos dos sentidos, uno teórico y otro práctico (ético-jurídico-político). En sentido teórico, la justificación considera si determinadas evidencias respaldan una hipótesis, o si la conclusión de un argumento está lo suficiente (o parcialmente) respaldada por las premisas, o si una creencia (en sentido epistemológico) se puede sostener. Desde el punto de vista teórico, hay una relación estrecha entre explicación y justificación, pues toda explicación es argumentativa, en tanto exige poner en perspectiva evidencias e hipótesis o premisas y conclusiones. ¿Estaba justificada la creencia (desde el punto de vista teórico) de que los atacantes perpetraran el ataque contra Charlie Hebdo? Quizás solo los cuerpos de seguridad y políticos franceses puedan responder esa pregunta.

En sentido práctico, la “justificación” apunta a algo radicalmente distinto. No tiene que ver con si un conjunto de evidencias respalda, o no, una hipótesis, o si la conclusión se apoya (total o parcialmente) por las premisas, sino con la corrección de la acción de acuerdo con ciertos estándares (valores o principios) ético-jurídicos. Por tanto, desde una mirada práctica, el ataque es injustificable. Pero, ¿estarían “prácticamente” justificadas las irreverentes publicaciones de Charlie Hebdo? La pregunta nos lleva otra vez a la cuestión jurídica que mencionamos al inicio. Al margen de la respuesta, no hay que confundir los sentidos teórico y práctico de la “justificación”.

Aunque presupone ciertas reglas, y en ese sentido es normativa, en el primer caso las reglas son más de tipo lógico (deductivas o inductivas); mientras que en el segundo, regulan u orientan la acción (justa, correcta, buena). De forma lamentable, los políticos, no pocos académicos y gente común y corriente pasan por alto esa elemental distinción al evaluar el ataque. Los actos humanos para ser comprendidos y explicados requieren ser puestos en relación con otros. Es lo que se entiende por contextualización de los hechos, que busca crear un escenario teórico para explicarlos y justificar el conocimiento que deriva de esa explicación. Por esto, difícilmente se puede sostener que al contextualizar los hechos y explicarlos, se busca justificar el fundamentalismo, el terrorismo o los asesinatos.

http://impresa.prensa.com/opinion/Explicar-contextualizar-Francisco-Diaz-Montilla_0_4122337821.html

jueves, 15 de enero de 2015

Charlie Hebdo, o los límites de la libertad de expresión

Ruling Barragán Yañez

A raíz de los recientes atentados terroristas en París, ha vuelto a surgir el debate sobre los límites de la libertad de expresión.  El debate en sí no es nuevo y el contexto actual nos recuerda en cierto modo a la Guerra Fría, pues se trata de la confrontación de dos culturas y sistemas de valores contrapuestos, ambos con un potencial dominio global.  Por una parte, reaparecen los 'valores de Occidente', que defienden una libertad idealmente irrestricta.  Por otra, los valores del Islam, entre los cuales tal libertad no se estima de la misma manera. Como bien intituló un artículo de Alejandra Martins para BBC Mundo, y asimismo han formulado diversos analistas internacionales, el asunto puede enmarcarse en la pregunta, "¿debe haber límites a la libertad de expresión?"

En el artículo, Khalid Albaih, un caricaturista musulmán de origen sudanés, responde que sí, pero no apela a razones religiosas para sustentar su opinión.  Su reflexión al respecto es básicamente ética, crítica de sí misma y consciente de las sensibilidades interculturales.  Así, se pregunta:
"¿qué quiero lograr con mi ilustración? ¿Mostrar que tengo total libertad y no tengo miedo de nadie y puedo hacer lo que quiera? ¿O quiero llegar a la gente y crear ciertos puentes? ... Hay que comprender que una broma en Sudamérica, París o Londres puede no causar ninguna gracia aquí.  Tienes la libertad de expresión para decir lo que quieras, pero no esperes que acepte tu trabajo... Aún si no creo en el profeta Mahoma, si sé que ridiculizando al profeta voy a causar más y más ira, ¿es eso lo que quiero lograr? Es una pregunta que cada caricaturista debe responderse".
Por su parte, en el mismo texto, Francisco Javier Olea, un caricaturista chileno, tampoco apela a la religión, pero su posición es totalmente contraria:
"...creo que no debe haber límites a la libertad de expresión... cada caricaturista se pone sus propios límites según su tipo de humor... En mi caso no me nace hacer ningún tipo de humor que pueda ofender a alguien, pero hay gente así, que su tipo de humor es más mordaz, que quiere quizás ir más al choque y creo que tiene la completa libertad de hacerlo".  Más adelante agrega que “no cre[e] que hay que reglamentar el humor en ciertos cánones morales o éticos”, pues “[…] la caricatura no es una ofensa burda, hay un trabajo, una reflexión... una metaforización de la burla y un trabajo creativo.  Uno va a galerías de arte y ve pinturas que son fuertes en cuanto a discurso y pueden molestar a mucha gente, pero por tener un giro, el fuero artístico, ya están en otro nivel y siento que la caricatura está ahí".  
En síntesis, Olea defiende las caricaturas en cuestión, porque al encontrarse en otro nivel (estético), producto de un esfuerzo intelectual y creativo, transcienden la simple ofensa y, por lo tanto, no deben tomarse de tal manera.  Las defiende también por su firme respeto a la libre expresión artística, independientemente del tipo de humor que manifiesta el artista. Ambos caricaturistas tienen buenas razones, pero ¿cuál de los dos es más razonable? Tiendo a pensar que la opinión más acertada está en el aristotélico 'justo medio' de ambas posiciones.  Por una parte, como sugiere Khalid, se requiere examinar nuestras intenciones, calcular las posibles consecuencias de nuestros actos y tener empatía por la sensibilidad de otras culturas.  Por otra parte, junto a Francisco -como ciudadanos de Occidente-, debemos exigir siempre que no se criminalicen las expresiones artísticas que pudieran ofender; que se sepa ignorarlas o perdonarlas, si ofenden. Que nunca se debe reaccionar con violencia por ellas y recordar a todo creyente que ninguna  imagen o representación es realmente la cosa que se intenta representar. Por ende, jamás afecta a aquello que supuestamente representa.

Encontrar y practicar este justo medio, probablemente tome a ambas culturas, al Occidente y el Islam un par de centurias.  Mientras tanto, la opinión de Khalid me parece la más razonable y prudente.

miércoles, 14 de enero de 2015

Petición ciudadana para una constituyente

Movimiento Político Ciudadanos por la Constituyente

En la mañana de hoy, 14 de enero de 2015, los siguientes miembros del Movimiento Político Ciudadanos por la Constituyente: Evans Loo, Mauro Zúñiga Araúz, Luis Chen Gonzalez, Leopoldo E Santamaría, Gustavo Santamaría, Roberto Arosemena Jaen, Miguel Antonio Bernal, Victoriano Rodriguez, Lisabet de Rodríguez y José Ángel Garrido (quien no firmó por no encontrarse en la ciudad), le hicimos llegar al Presidente de la República Juan Carlos Varela, un documento en el cual se le solicita que se lleve a cabo una consulta pública para conocer las opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos y organizaciones sociales sobre el proyecto mediante el cual se convoca a una Asamblea Constituyente, como lo determina el artículo 25 de la Ley No 6 de 22 de enero de 2002.

https://panamaprofundo.wordpress.com/2015/01/14/peticion-ciudadana-para-una-constituyente/

domingo, 11 de enero de 2015

¿Es necesaria una ética laica en Panamá?

Francisco Díaz Montilla

La pregunta presupone que en Panamá no existe tal cosa como una ética laica. Esto es, como dice Adela Cortina, una ética que “no hace ninguna referencia explícita a Dios, ni para tomar su palabra como orientación ni para rechazarla”. De hecho, los estándares éticos vigentes en la sociedad panameña son más bien de tipo religioso, específicamente de corte (católico) cristiano.

La anterior es una afirmación estadística. Según la Corporación Latinobarómetro (Las religiones en tiempos del Papa Francisco, 16/4/2014) en el 2013, en Panamá el 72% de la población se reconocía católica, y el 19%, evangélica. Por supuesto, que un individuo se reconozca como cristiano (católico o evangélico) no implica que se adhiera a un estándar ético religioso. Por lo que la situación en términos de probabilidad condicionada sería: ¿Cuál es la probabilidad de que la conducta de los panameños se adhiera a estándares de moral cristiana dado que profesan alguna variante de cristianismo?

La probable respuesta, en términos bayesianos, es que se trata de un valor elevado. Esto no es en sí mismo negativo en el marco de sociedades pluralistas, pues al fin de cuentas se trata de valores y normas morales que han de ser respetados. El problema es que la expresión ética de una sociedad no solo depende de valores y normas morales (religiosas o no), sino del derecho positivo. Y en este aspecto las instituciones públicas han de expresar cierto nivel de neutralidad. En el caso panameño, no es así.

Se puede decir que el Estado se ha comprometido con estándares éticos religiosos (cristianos). Así, ha dicho la Corte (fallo de 5 de septiembre de 1997): “Nuestra Carta Fundamental pone en evidencia un ‘cristianismo confeso’ del constituyente, que emana del preámbulo (‘invocando la protección de Dios’) y del artículo 35 del texto constitucional (‘respeto a la moral cristiana’, ‘la religión católica es la de la mayoría de los panameños’), valor fundamental que la magistratura constitucional debe tener presente, como quiera que tiene como misión la defensa de la fórmula política”.

A lo anterior agrega el Código Civil, artículo 13 que cuando no haya ley exactamente aplicable podría regir la costumbre, “siendo general y conforme con la moral cristiana”; la Ley 26 de 2007 (Art. 1) establece el Mes de las Sagradas Escrituras, “a fin de conservar, divulgar y promover la buena moral cristiana…”; la Ley 78 de 2012 que modifica la citada Ley 26 en el Art. 1 declara el segundo viernes del mes de septiembre como Día del Perdón en la República de Panamá, “con la finalidad de elevar y mantener los valores que nos señala la Palabra de Dios”.

Es, pues, difícil esperar en los ciudadanos la adhesión a estándares éticos no religiosos si –a nivel positivo– el Estado los endosa. Por ello, es necesaria la construcción de consensos destinados a la constitución de estándares éticos laicos (civiles). En lo que a derecho respecta, ello implica la redefinición de la fórmula política de la Constitución, y la reforma o derogación de disposiciones como las citadas.

Una ética laica allanará el camino para abordar menos dogmáticamente asuntos cruciales que nos afectan a todos.

http://impresa.prensa.com/opinion/necesaria-Panama-Francisco-Diaz-Montilla_0_4116338466.html