martes, 24 de junio de 2014

Verdad y religión

Ruling Barragán

“Nunca estaremos de acuerdo con todos sobre todas las cosas”. Si bien esta idea es sencilla y evidente, resulta crítica al tratar de religión. Las religiones apelan o remiten, en última instancia, a una dimensión de la experiencia humana que va más allá de lo meramente social, político, económico o cultural. Si esto es así, ¿cómo determinar, en definitiva, la verdad o falsedad de una afirmación religiosa (por ejemplo, “Dios existe”, “el islam es correcto”, “Buda fue un iluminado”)? Y si lográsemos determinar esto, ¿convenceríamos a los demás de que tenemos la verdad?

Para muchos, el problema es insoluble. No hay manera de determinar la verdad en materia de religión. “Que cada uno crea lo que quiera, solo se exige respetar el mismo derecho a todos”, aconsejan los políticos y juristas. Práctico y cómodo el consejo (si estamos en Occidente, claro). Sin embargo, no resuelve la cuestión más seria y difícil de la religión, el asunto de la verdad. Si la religión fuera “solamente” creer lo que se quiere (y nadie nos impidiera ello), no habría tamaño problema. Sin embargo, las afirmaciones religiosas suponen más que un mero asunto de preferencias personales.

Un grupo piensa que el problema ya está zanjado: “He aquí la verdad, la conozco y puedo demostrarla”. Es la propuesta del fundamentalista (sea cual sea su confesión). Solo que luego se da cuenta de cuán difícil o imposible resulta convencer al prójimo de tal verdad, más allá de unos cuantos. Si el otro no se convence de la verdad, es porque no quiere; su voluntad o corazón se halla corrompido. Otra alternativa es que, aunque haya conocido la verdad, no la ha comprendido.

En tal caso, es su intelecto o mente lo que está corrupto; el corazón tal vez quiere, pero la cabeza no cede. Una tercera alternativa (que en cierto modo abarca a las otras dos) es que todo depende de cierta gracia divina (un acceso privilegiado a la verdad cuya razón siempre desconoceremos). A algunos se les concede y a otros no, pero nadie conoce en realidad por qué esto es así.

Otro grupo opta por rechazar de plano cualquier pretensión de verdad en la religión. Son los denominados “ateos militantes”, que –dicho sea de paso y vale la pena aclarar– no representan a todo el ateísmo. El problema de este grupo es que ya da por sentado lo que primero debe demostrar: que todas y cada una de las afirmaciones religiosas, en todo tiempo y lugar, son falsas. Obviamente, esto es algo que no pueden hacer. Por otra parte, no se comprende bien su obsesión de convencer al mundo de que únicamente ellos tienen la absoluta verdad sobre la religión. Y encima, con cierta arrogancia y desprecio sobre los que no piensan como ellos. Aunque los grupos mencionados no agotan todas las posibilidades (hay otras alternativas), no hay duda de que “nunca estaremos de acuerdo con todos sobre todas las cosas”, sobre todo si de religión se trata. Mientras no se resuelva el problema de la verdad que reclama cada religión, lo más sensato será aprender a vivir con ellas. Quién sabe si el problema se resuelva más bien en el intento por coexistir pacíficamente, en justicia y caridad, que por las interminables disputas filosóficas.http://www.prensa.com/impreso/opinión/verdad-y-religión-ruling-barragán/347514

martes, 17 de junio de 2014

Fe, razón y gnosis

Ruling Barragán

Según Gilles Quispel (1916-2006), investigador holandés de la historia de las religiones, el origen y desarrollo de la cultura occidental se comprendería mejor si atendiésemos tres categorías que han configurado nuestras formas de pensamiento y, por consiguiente, los productos culturales de Occidente. Estas categorías son la fe, razón y gnosis, que – en distintas maneras – han constituido los fundamentos de la religión, la ciencia, el arte y la filosofía en nuestro ámbito cultural.

En las siguientes líneas, presento en breve la valiosa intuición de Quispel, con especial atención a la gnosis, pues esta es la menos conocida.

En términos generales, por “fe” se entiende una forma de comprender el mundo basada en doctrinas religiosas recibidas a través de autoridades, textos e instituciones que alegan tener un origen divino. Por “razón” se piensa en un modo de conocimiento que apela solo a la lógica, los datos de los sentidos y el método científico para aprehender la realidad. Por “gnosis” se denota una manera extraordinaria (a veces llamada “mística”) de conocer lo real y que se estima superior a las experiencias cotidianas, las doctrinas religiosas o la razón científica.

Si bien la fe ha sido la principal base del judaísmo, cristianismo e islam, y la razón, la de las filosofías, ciencias y tecnología moderna, la gnosis ha sido la fuente de inspiración de corrientes heterodoxas –llámeselas religiosas, filosóficas o incluso artísticas–, que han sido marginadas o excluidas del establishment religioso y del científico. No obstante, la gnosis ha tenido siempre recepción en ciertos círculos o movimientos relacionados con las artes, en especial, la música y la pintura.

En la historia de Occidente, a partir del cristianismo, las referencias más tempranas a la gnosis (al menos, a una clase de ella, pues hay varias) las hallamos en los célebres textos gnósticos de Nag Hammadi, descubiertos en 1945 y que se remontan al siglo IV d.C. Sin embargo, “la gnosis de los gnósticos” – valga la redundancia– fue descalificada por el cristianismo oficial, entonces en gestación. No obstante, ciertos padres de la Iglesia, en especial, Clemente de Alejandría (150-215), admitieron una forma de gnosis aceptable para los cristianos, en contraste a la de los gnósticos. En todo caso, dentro o fuera de la Iglesia, diversas formas de gnosis aparecen y reaparecen a través de su historia. Las formas aceptables se ajustan a la doctrina oficial del cristianismo; son las de sus santos y no se les llama gnósticos, sino místicos. Las formas inaceptables no se ajustan y se les denomina herejías. En la Edad Media la más famosa de estas ha sido probablemente la de los cátaros. En ellos se inspiran el escritor Dan Brown y las películas basadas en su bestseller el Código Da Vinci.

En nuestros tiempos, llamados posmodernos, la gnosis vuelve a aparecer. Ahora, en el contexto del vago y confuso concepto de Nueva Era. En América Latina, los movimientos que en él se agrupan podrían incluir desde la “metafísica” de Conny Méndez (1898-1979) hasta el movimiento neognóstico de Víctor Rodríguez (1917-1977). A veces se incluyen también masones o rosacruces, pero estos son anteriores a la Nueva Era. Próceres, políticos, empresarios y educadores en nuestra nación han pertenecido a alguna de estas organizaciones. Todas se suscriben a cierta variedad de gnosis.

Quién diría que la intuición de un historiador y teólogo holandés nos podría servir para entender un poco mejor – o al menos de otro modo – nuestra variopinta cultura.

http://www.prensa.com/impreso/opinión/fe-razón-y-gnosis-ruling-barragán/343506

martes, 10 de junio de 2014

Impuesto de inmuebles y patrimonio familiar

Francisco Díaz Montilla

De acuerdo con el Art. 763 del Código Fiscal, “Son objeto del impuesto de inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan estos, o no, título de propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad”. Según el Art. 764 se exceptúan de este impuesto, entre otros, los inmuebles que “constituyen el patrimonio familiar...”.

Pero, ¿qué es el patrimonio familiar? Al respecto, el Art. 470 del Código de la Familia señala: “... Es la institución legal por la cual resultan afectados bienes en cantidad razonable, destinados a la protección del hogar y al sostenimiento de la familia, por consecuencia del matrimonio o de la unión de hecho”.

El Art. 473 agrega: “comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario. Este patrimonio se concede en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, según los casos, pero en conjunto, su valor no podrá exceder de la suma de $100 mil”.

Tal vez es necesario impulsar cambios en la legislación sobre esta materia para ampliar el monto en cuestión, pues esa cantidad difícilmente se puede considerar razonable con respecto a la protección del hogar y al sostenimiento de la familia, debido al costo actual de las viviendas en la ciudad de Panamá. Esto, no solo para que las propiedades residenciales de mayor valor puedan ser parte de dicho patrimonio, sino como una forma de incrementar la capacidad adquisitiva del ingreso familiar, al exceptuarse aquellas propiedades que tengan el estatus del pago del impuesto de inmuebles.

Sustento esta apreciación en que, tarde o temprano, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas retomará el tema de los avalúos, y que estos impactan los costos de las propiedades. Además, porque se registra un innegable incremento de los precios en el sector inmobiliario, a consecuencia del encarecimiento de los materiales de construcción y de la mano de obra. Según datos de la Contraloría General de la República, en abril de 2014, el costo del cemento gris se incrementó 7.0%; el hormigón premezclado, 6.3%; la piedra No. 4, 5.4%, y la arena, 5.1% con respecto a abril de 2013.

Asimismo, la última convención colectiva firmada entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares y la Cámara Panameña de la Construcción implica un aumento salarial de 9.89% para los ayudantes, de 8.76% para principiantes y de 8.99% para obreros calificados en lo que resta del año. En 2017, el incremento acordado entre ambas entidades aumentará un 35.95% respecto al salario establecido antes de la entrada en vigencia de la nueva convención.

Lo anterior significa que, por su valor en el mercado, será difícil para las familias obtener propiedades que pasen a ser parte del patrimonio familiar.

http://impresa.prensa.com/opinion/Impuesto-patrimonio-Francisco-Diaz-Montilla_0_3955104539.html

domingo, 8 de junio de 2014

Café Filosófico: Pro Mundi Beneficio: ¿Paradigma nacional?


domingo, 1 de junio de 2014

Matrimonio homosexual

Francisco Díaz Montilla

Con la aprobación de la Ley 7 de 8 de mayo de 2014 (Que adopta el  Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá) se enuncia explícitamente lo que antes en el ordenamiento jurídico, incluido el texto constitucional, estaba implícito. En efecto, el artículo 40 de la precitada Ley señala de manera taxativa que: «Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo»...

http://doxa-filosofica.blogspot.com/2014/06/matrimonio-homosexual.html