martes, 10 de junio de 2014

Impuesto de inmuebles y patrimonio familiar

Francisco Díaz Montilla

De acuerdo con el Art. 763 del Código Fiscal, “Son objeto del impuesto de inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan estos, o no, título de propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad”. Según el Art. 764 se exceptúan de este impuesto, entre otros, los inmuebles que “constituyen el patrimonio familiar...”.

Pero, ¿qué es el patrimonio familiar? Al respecto, el Art. 470 del Código de la Familia señala: “... Es la institución legal por la cual resultan afectados bienes en cantidad razonable, destinados a la protección del hogar y al sostenimiento de la familia, por consecuencia del matrimonio o de la unión de hecho”.

El Art. 473 agrega: “comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario. Este patrimonio se concede en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, según los casos, pero en conjunto, su valor no podrá exceder de la suma de $100 mil”.

Tal vez es necesario impulsar cambios en la legislación sobre esta materia para ampliar el monto en cuestión, pues esa cantidad difícilmente se puede considerar razonable con respecto a la protección del hogar y al sostenimiento de la familia, debido al costo actual de las viviendas en la ciudad de Panamá. Esto, no solo para que las propiedades residenciales de mayor valor puedan ser parte de dicho patrimonio, sino como una forma de incrementar la capacidad adquisitiva del ingreso familiar, al exceptuarse aquellas propiedades que tengan el estatus del pago del impuesto de inmuebles.

Sustento esta apreciación en que, tarde o temprano, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas retomará el tema de los avalúos, y que estos impactan los costos de las propiedades. Además, porque se registra un innegable incremento de los precios en el sector inmobiliario, a consecuencia del encarecimiento de los materiales de construcción y de la mano de obra. Según datos de la Contraloría General de la República, en abril de 2014, el costo del cemento gris se incrementó 7.0%; el hormigón premezclado, 6.3%; la piedra No. 4, 5.4%, y la arena, 5.1% con respecto a abril de 2013.

Asimismo, la última convención colectiva firmada entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares y la Cámara Panameña de la Construcción implica un aumento salarial de 9.89% para los ayudantes, de 8.76% para principiantes y de 8.99% para obreros calificados en lo que resta del año. En 2017, el incremento acordado entre ambas entidades aumentará un 35.95% respecto al salario establecido antes de la entrada en vigencia de la nueva convención.

Lo anterior significa que, por su valor en el mercado, será difícil para las familias obtener propiedades que pasen a ser parte del patrimonio familiar.

http://impresa.prensa.com/opinion/Impuesto-patrimonio-Francisco-Diaz-Montilla_0_3955104539.html