Cuestionar la práctica del derecho está al alcance de todos, pues a todos –directa o indirectamente- nos afecta. Pero dicho cuestionamiento ha de darse basado en razones convincentes, y esto no siempre ocurre.
Con frecuencia sucede que si el juez o el magistrado fallan y dicho fallo favorece a una parte, la contraparte argumenta vicios, y el juzgador se ve expuesto a un escarnio público por no fallar de acuerdo con la ley.
Aunque en principio el contradictorio entre las partes es natural y conveniente, cuando dista de fundamentarse en razones convincentes, es nefasto para la administración de justicia.
Por supuesto, los cuestionamientos –incluso aquellos en los que no hay razones convincentes- son comprensibles, máxime cuando –repetimos- no se ha sido favorecido. Aunque pareciera que hay casos en los que se es más tolerable: Lo que el lego dice sin mayor fundamento se tolera –posiblemente- como una expresión del desconocimiento de lo jurídico; pero cuando es el intelectual quien asume posiciones jurídicas sobre situaciones que desconoce o conociéndolas, las sesga deliberadamente para manipular, confundir e indisponer, entonces hay razones para preocuparse.
Es necesario considerar los fallos del juzgador con base en la ley, teniendo en cuenta elementales principios de lógica jurídica y de ética. Estos factores han de servir de base para el cuestionamiento de la práctica del derecho, pero suelen ignorarse. Es en parte lo que ha ocurrido a propósito del desprestigio de los fallos de la Corte Suprema de Justicia y del enaltecimiento del Ministerio Público.
El tema fundamental es la ley, como norma escrita, y en este caso, el segundo ha distado de actuar conforme a ella; sin que ello signifique que la primera siempre lo ha hecho.
No está claro dónde radica el fraude a la ley del que han hablado los “intelectuales” panameños. Pareciera que la militancia política –más que la convicción jurídica- son el sustento de esta rasgadura de vestiduras: El “exabrupto” de la Corte favorece a los delincuentes y exigen que esta sea axiomática y no errática, disparatada y contradictoria.
En toda esta trama, se ha obviado que la otra cara de la moneda es la normativa constitucional, la cual no obliga a la Corte a ser consistente en su jurisprudencia, y más aún garantiza que sus fallos –no interesa que se contradigan- sean definitivos e inapelables.
La preocupación de los redactores de la Constitución era establecer una autoridad absoluta como “Roma habló y el problema finalizó”.
Más allá del histrionismo mediático, la conclusión sobre este debate no es salir a la calle y exigir la destitución del pleno de la Corte; hay caminos para subsanar constitucionalmente lo que haya que subsanar, por ejemplo, a través de una asamblea constituyente originaria; pues al fin de cuentas el poder público emana del pueblo.
La importancia de este debate jurídico de principios, debería mantenerse a pesar de que la sociedad política alista fuerzas y recursos para el inminente torneo electoral que se avecina. Frente a estas urgencias del imaginario de que el voto popular es más efectivo en la medida en que el votante se mantenga más distraído, nosotros insistimos en que la creación y fortalecimiento de una democracia depende de la convicción ciudadana de que la justicia es resultado del querer mayoritario y no de claustros selectivos y excluyentes.
http://www.prensa.com/opinion/intelectuales-derecho_0_4860263986.html