sábado, 7 de septiembre de 2013

El subsuelo de la opulencia

Pedro Luis Prados

La naturaleza nos ofrece enseñanzas tan sencillas y prácticas que por obstinación racionalista o por indiferencia no aprendemos, pero han sido las lecciones que llevaron a la humanidad de la horda a la civilización en una carrera milenaria que ahora parece tomar camino de regreso. Todas las civilizaciones agrarias comprendieron que la generosidad de las cosechas y la calidad de los frutos dependía de la riqueza del subsuelo, la abundancia del agua y la variedad de los nutrientes, y a esa comprensión se debió el desarrollo de las grandes civilizaciones en China, India, Mesoamérica, Mesopotamia y Egipto, cuyos reductos forman parte del patrimonio de la humanidad.

En la actualidad, una lógica perversa domina los criterios que definen la riqueza de un país o su capacidad de crecimiento. Desde lejos, en oficinas refrigeradas y sin haber pisado las calles y campiñas de los países en referencia, los analistas de las finanzas realizan cálculos macroeconómicos para determinar el producto interno bruto, comparan estadísticas de mercado y producción, sacan la matriz del monto de la inversión con la propensión al consumo, y de golpe, con una vara mágica, sancionan como en un concurso de belleza cuáles son los países más ricos y cuáles los más pobres, sin considerar otros factores, como es el impacto de esa riqueza en la calidad de vida de sus habitantes o el sacrificio futuro que costará esa abundancia; o lo que es peor, sin asomarse siquiera al subsuelo de esa opulencia.

La buena noticia –aplaudida por comerciantes, banqueros e industriales– de que ocupamos el segundo lugar entre los países más ricos de la región y la agorera premonición de políticos y comunicadores oficiosos sobre nuestro inminente ingreso al Primer Mundo, no solo ha provocado sonrisas maliciosas en el grueso de la población, sino que ha obligado a miles de panameños a pisar tierra y observar el suelo que sustenta esa promisoria anunciación para descubrir lo que ocultan los grandes edificios y las megaconstrucciones.

La primera reacción es subirnos a la baqueta más alta o buscar el hidrante más próximo para escapar de las aguas excretas que en democrática materialización se esparcen en El Chorrillo, Calidonia, Curundú, Pueblo Nuevo o los insulares barrios colonenses, hasta extender sus caldos a exclusivas áreas como Punta Pacífica y Paitilla. Pestilentes y abundantes se esparcen por jardines, calles y patios sin discriminar en qué barraca o mansión ha tomado sitial la riqueza que nos catapulta hacia el mundo de los privilegiados. Pero la sorpresa no se detiene en las hídricas sustancias, y de salto en salto avanzamos para eludir las fracturas de calles y aceras o esquivar los drenajes cuyas tapas han servido de fuente de ingreso a algún indigente o algún trabajo inconcluso de ocasional contratista.

Pero secretos más tenebrosos esconde el subsuelo de la opulencia. Maquinaciones y subterfugios legales son el entramado para la transferencia y permuta de tierras que permitan la expansión de la nueva Babilonia en detrimento de parques naturales, reservas ecológicas, sitios históricos o inmuebles icónicos. Convertida en deidad sibarítica, demanda nuevos palacios y templos con los cuales mostrar su rostro de felicidad a los embobados habitantes del reino, y para eso es necesario arrastrar todo lo que se interponga a su geofagosis insaciable.

La nueva deidad requiere, por su propia naturaleza, recursos minerales que sirvan de exponentes a su nueva condición mitológica, y para ello exige tierras, aguas, selvas y toda sustancia que pueda encontrar en el subsuelo capaz de contribuir a la riqueza anunciada en los tabloides financieros. Para ello devasta, estraga y contamina lo que encuentre a su paso sin importar las comunidades de tradicional asiento, los ecosistemas naturales o la compensación climática planetaria, pues en su lucha por lograr el primer lugar, como en las competencias de gladiadores, todo está permitido. De igual forma, y con la misma dinámica del despojo, se extiende sobre la superficie de playas, llanuras y montañas expulsando a quien encuentre a su paso en busca de suelos para centros vacacionales o ciudadelas exclusivas en donde los ricos de otras latitudes disfruten de la riqueza del nuevo reino.

Pero lo que no aflora en el subsuelo de esa anunciada opulencia que promete un utópico reino de bienestar, repartiendo migajas a unos y otros en piadoso gesto de conmiseración, es el resentimiento por la brecha de desigualdad que produce la riqueza acumulada en manos de unos pocos y los mezquinos mendrugos en las manos de las mayorías. Porque la miseria en casa de pobres, en donde se reparten las carencias con generosidad fraterna, no es causa de desalientos ni rencores; pero no hay nada más humillante, que cause más escarnio y dolor y que acumule más resentimiento en el subsuelo de las conciencias colectivas, que la miseria en casa de ricos.

http://impresa.prensa.com/opinion/subsuelo-opulencia-Pedro-Luis-Prados_0_3748125180.html

viernes, 6 de septiembre de 2013

Ministros de culto y cargos públicos

Francisco Díaz Montilla

Según el artículo 45 de la Constitución, “Los ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, solo pueden ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica”.

El pasaje es claro con respecto a que los ministros de culto no pueden ser elegidos. No obstante, hay que tener presente que ejercer un cargo público y postularse a través de un partido o una candidatura independiente para representante, alcalde, diputado o Presidente de la República denota estados distintos. Mientras que el primero es constitucionalmente imposible, el segundo no lo es, pues que un individuo (un ministro de culto) se postule como candidato para un cargo público no implica necesariamente que lo vaya a ejercer; y siendo favorecido en las urnas, podría perfectamente renunciar al ministerio para desempeñar el cargo público, en consonancia con la disposición constitucional.

La pregunta, por lo tanto, no es si los ministros de culto pueden ejercer cargos públicos, sino si pueden ser postulados por partidos políticos o mediante candidaturas independientes, y si pueden tomar parte a favor de candidatos específicos.

Sobre esto, la Constitución no es tan clara como se pudiera pensar, aunque razonando a fortiori y considerando los fundamentos liberales del Estado panameño, se podría argumentar que no.

Esta posibilidad, sin embargo, es asunto de interpretación constitucional; aunque sobre esta materia, los antecedentes ayudan muy poco.

En fallo de 7 de marzo de 2008, la Corte en pleno analizó la demanda de inconstitucionalidad contra la admisión, por parte del Tribunal Electoral, de la postulación de un reconocido reverendo evangélico que aspiraba a una curul en el circuito 8-9, en las elecciones del 2 de mayo de 2004. Dado que el reverendo en cuestión no resultó elegido, el pleno determinó que se había dado el fenómeno de sustracción de materia, razón por la cual no se analizó el fondo del asunto. De modo tal que no está claro si el Tribunal Electoral puede negarse a admitir postulaciones de ministros de culto ni si les está prohibido a estos participar en actos proselitistas.

El derecho comparado ofrece, sobre este tema, disposiciones clarísimas que debiéramos considerar para tener una idea de la magnitud del problema.

La Constitución mexicana, por ejemplo, establece en el literal d del artículo 130: “En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”. En este caso, el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Cultos Públicos de dicho país establece un periodo de seis meses hasta cinco años, según el cargo, antes del día de la elección o de la aceptación del cargo respectivo.

A lo anterior, el literal e del citado artículo constitucional mexicano agrega: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna...”.

Tal vez es necesario implementar una ley sobre asociaciones religiosas y cultos públicos que desarrolle el contenido del artículo 45, pues están en juego principios en que se fundamenta el Estado panameño.

http://impresa.prensa.com/opinion/Ministros-publicos-Francisco-Diaz-Montilla_0_3747375264.html