lunes, 17 de abril de 2017

Cuestiones para la filosofía política y la ciencia política

Franz Poveda

Los problemas de la Filosofía Política cambian a medida que cambia el Estado, la Sociedad Civil y el Gobierno, pero algunos elementos y argumentos han permanecido en ella desde la Época de los Griegos hasta la Contemporaneidad.  Entre estos problemas perennes se pueden destacar algunas que son de interés para la Ciencia Política desde una perspectiva Empírico-descriptiva.

Para mostrar que las preguntas decisivas provienen de la Filosofía Política, se han formulado las siguientes: ¿Por qué necesitamos en absoluto Estados o, en general, Autoridad Política? ¿Cuál es la mejor forma de gobierno?... Pero con el nacimiento de la Ciencia Política no faltó quién proclamara que estaba por finalizar la época de la Filosofía Política. Sin embargo, esta profecía es ingenua, pues el impacto de la Filosofía Política es permanente, y lo es hasta hoy, mucho mayor que el conocimiento científico de la Política y de lo Político. ¿Por qué? ¿No es paradójico que la Filosofía Política pese más en la praxis y la Ciencia Política menos?

PROBLEMÁTICA

Desde el comienzo de 1960 hasta el fin de los años 70 tuvo lugar en Alemania un debate que se hizo famoso bajo el título de Rehabilitierung der Praktischen Philosophie. El debate abrió un contraste entre dos tradiciones del pensamiento Político Occidental: tradición Continental que rehabilita el modelo Aristotélico y el modelo Kantiano, y la tradición Anglonorteamericana que rehabilita el modelo Analítico a través del cual nace la Ciencia Política como Ciencia Política Empírica y la Filosofía Analítica de la Política.

El poder político y las condiciones de la obligación política constituye el objeto tradicional de la Filosofía Política. Pero la Ciencia Política desde el método empírico la desplaza y supera al cuestionar sus adherencias ideológicas y normativas.

MODERNIDAD.  UN PROYECTO POLÍTICO INACABADO

Los Argumentos Fundamentales en la que confluyen y divergen dos Tradiciones del pensamiento político, son susceptibles de las Tesis siguientes:

Tesis N°1: La Filosofía Política es Filosofía Práctica Transcendental que hace una reflexión normativa sobre la práctica política y analiza los conceptos políticos. En cambio, la Ciencia Política es Filosofía Práctica Empírica que tras el diálogo con la Filosofía Política desde la modernidad, abre el dilema: ¿pueden los politólogos ser filósofos?

Tesis N°2: A la Filosofía Política le es inherente una crítica radical a los Sistemas Políticos Contemporáneos alzados sobre las bases ideológicas Fascismo, Nazismo, Comunismo, Dictaduras posibilitando que el problema se desplace de la cuestión: ¿Qué Política?, a la de ¿Qué democracia?  Es decir, busca una justificación racional y validez normativa-regulativa del Sistema Político y sus conceptos principales tales como Autoridad, Soberanía, Libertad, Igualdad, Estado, Propiedad, Sociedad, Ideología, Ley, Obligación Política, Poder Político, Ilustración, Utopía, Contrato Social, Justicia, Constitución, Estado de Derecho, Clase Política, Decisión que nunca pueden resolverse empíricamente, pero dan sentido a la situación histórico-social Concreta. Es decir, da respuesta a la pregunta: ¿Por qué he de obedecer al Estado? En cambio, el discurso de la Ciencia Política que sólo se configura en su especificidad y autonomía hasta Maquiavelo, momento a partir del cual la política se diferencia de la Ética y de la Religión, tras el Triunfo del Sistema Político Democrático, da primacía a la discusión de tareas concretas.  Es decir, busca una explicación de las cuestiones políticas en el plano de la validez fáctica pero no resuelve la pregunta filosófica: ¿Por qué he de obedecer al Estado?

Tesis N°3: La Filosofía Política discute el problema conceptual crucial del mundo occidental: ¿Por qué no hay consenso  sobre la estructura básica de la Sociedad que asegure los Derechos y Libertades de los Ciudadanos en cuanto personas libres e iguales y que remedie el desacuerdo actual sobre los Valores de Libertad e Igualdad?  La Ciencia Política, por su parte, discute los modelos democráticos alternativos tales como democracia económica o de mercado y la efectividad en el plano de la realidad político-social, de los modelos liberales, socialistas, Social Demócratas y Sistema Democrático Participativo.

Dicho de otra manera, si en la Filosofía Política se trata de descubrir la naturaleza de los problemas, en la nueva ciencia, la Ciencia Política more sociológico se trata más bien de explicar cómo funcionan las cosas en la realidad. Su objetivo es dar explicaciones por ejemplo, de cómo funciona el gobierno y no qué debe hacer el gobierno, que es tarea de la Filosofía Política.

OBJETO Y MÉTODO

La Filosofía Política configura Teorías Normativas, que tratan de cómo debería ser el mundo, promueven normas entendidas cómo Valores.  En cambio, la Ciencia Política configura Teorías Empíricas, tratan una explicación que se basa en los hechos, establecen relaciones causales, no para verificar, sino para lograr falsación empírica.

La Filosofía Política se centra en el análisis del lenguaje político y la Metodología y busca reconstituir una Teoría General del Poder, una Teoría General del Estado, el concepto Sistema Político y el concepto crucial de Estrategia de la Decisión.  Por su lado, la Ciencia Política, evoluciona desde hace un siglo, desde la tarea permanente de definición y problematización del objeto de análisis en busca de cientificidad.  Por eso adopta enfoques diversos y define áreas de Investigación cada vez más especializadas.  Resuelve problemas a través de decisiones y toma de Valores y da atención especial al ámbito social de las actividades de la administración pública del Estado Moderno.

La Filosofía Política canaliza el enfoque Holístico y se centra en categorías idealistas, marxistas, fenomenológicas y hermenéuticas.  La Ciencia Política, se centra, en cambio, en la aplicación de diversos enfoques con un interés en conclusiones Empíricas. Incluso propone un enfoque Mixto-Sintético, que combina argumentos y análisis Empíricos con propuestas Normativas, en función de la Justificación del Sistema Político.

LA POLITOLOGÍA EN EL ESPACIO PÚBLICO POLÍTICO PANAMEÑO

Pienso que conviene aprender de la historia de la Filosofía  Política y la Ciencia Política en Panamá, y a partir de ésta se puede identificar cuatro Tareas Fundamentales, a saber:
  • Desarrollar una Teoría de la Democracia como Sistema Político que asume el principio de asignación imperativa de Valores para la Sociedad Panameña.
  • Desarrollar una Teoría del Estado y del Derecho que integre el legado de la Filosofía Política moderna y los nuevos aportes de la Ciencia Política. Es decir, comprensión hermenéutica y análisis a posteriori o empírico.
  • Elevar a discusión pública los problemas de la Realidad Nacional de carácter Filosófico-políticos tales como la ideología, partidos políticos, el gobierno, Estado de Derecho, Teoría de la Justicia, Derechos Fundamentales
  • Formar Politólogos desde un enfoque holístico y empírico-crítico. 
Recomendaciones

La institucionalización ilustrada de la Filosofía Política y la Ciencia Política en la que discuten personalidades nacionales e internacionales. Zum Jürgen Habermas, Otfried Höffe.

Una infraestructura propia en la Zona del Canal

Énfasis en el Estudio de Textos, en la Investigación, Seminarios y Kolloquium.

Se trata de promover una lectura crítica del mundo con un interés cognitivo emancipatorio.

http://upinforma.com/nuevo/info.php?cat=opinion&id=201

miércoles, 12 de abril de 2017

¿Es inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual?

Francisco Díaz Montilla

Tras las demandas (advertencias) de inconstitucionalidad de algunas frases del Código de la Familia se ha abierto un apasionado debate, ya que de declararse tal, se abre el compás para el matrimonio homosexual. Pero, ¿es el derecho homosexual un derecho fundamental, de acuerdo a la Constitución panameña? Las reformas de 2004 le agregaron al Art. 17 un párrafo que, debido a su intrínseca vaguedad, parece implicarlo todo: “Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.

La interrogante planteada no debe tomarse a la ligera, pues las demandas apuntan al Art. 26 del Código de la Familia, que dice: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”. La restrictiva acepción constitucional no corresponde a los sentidos (posteriores) que registra el Diccionario de la lengua española, cuya segunda acepción indica que es la “unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.

¿Es el Art. 26 del Código de la Familia consistente con el Art. 57 del texto constitucional? Este artículo se limita a señalar que el matrimonio es el “fundamento legal de la familia…”. No se infiere de él que los cónyuges tengan que ser de sexos opuestos. Así, pues, aunque el Art. 26 del Código de la Familia implica implícitamente una prohibición del matrimonio a personas del mismo sexo, la prohibición explícita se encuentra en el Art. 34 numeral 1 de dicha ley. ¿Cuál es su fundamento?

Las claves para dilucidar la cuestión las ofrece realmente el Art. 58 de la Constitución, que se refiere al reconocimiento legal de las uniones de hecho. Una precondición para ello es que los solicitantes sean de distinto sexo. Razonando a fortiori: si para el reconocimiento de las uniones de hecho es condición necesaria que los solicitantes sean de distinto sexo, con mayor razón habrán de ser de distinto sexo los cónyuges en el caso del matrimonio. Así, pues, los Art. 26 y 34 numeral 1 del Código de la Familia son consistentes con el subsistema normativo constituido por la unión de los artículos 57 y 58 de la Constitución. Por tanto, aquellos artículos no serían inconstitucionales. Se puede argumentar, sin embargo, que los artículos 26 y 34, numeral 1, son inconstitucionales pues vulneran derechos fundamentales (v.g., igualdad ante la ley, no discriminación), lo que –al tenor del Art. 17 de la Carta Magna– incide sobre la dignidad de las personas (homosexuales). Pero esto es incorrecto, ya que la fuente originaria de dichas vulneraciones sería, no el Código de la Familia, sino la propia Constitución que, paradójicamente, procura derechos y crea las condiciones para su vulneración. En síntesis, los artículos demandados no hacen sino expresar (y reflejar) lo estipulado e implicado en el (inconsistente) texto constitucional; por ello, la demanda de inconstitucionalidad presentada es improcedente. Quizás un cambio constitucional solucione este problema, pero es poco probable que esto ocurra.

http://www.prensa.com/opinion/inconstitucional-prohibicion-matrimonio-homosexual_0_4731276924.html

viernes, 7 de abril de 2017

El oficio de pensar

Michelle Montenegro

Son las 7:45 p.m. de un martes en que la selección de fútbol de Panamá disputa un partido de eliminatoria para el Mundial. Contrario a toda predicción, poco a poco el aula 301 de la escuela de filosofía de la universidad de Panamá se va llenando de estudiantes. Minutos más tarde, el curso de axiología del primer año de la carrera que dicta la profesora Ela Urriola tiene asistencia suficiente: diez de la veintena de alumnos matriculados. ¿Qué los motiva?

La entrevista grupal para conocer las razones que los llevaron a estudiar la carrera pronto se convierte en un ameno conversatorio acerca de la necesidad y la utilidad de la filosofía, como una herramienta de formación que no se agota. La mayoría ya ha estudiado una carrera: son administradores, docentes de educación media, abogados.

Tener herramientas para perfeccionar el aprendizaje de los alumnos a su cargo, comprender qué nos define como latinoamericanos; tener bases para enfrentar los problemas ambientales, son algunas de sus razones. Todos hablan con propiedad. “Los que estamos aquí lo hacemos porque amamos conocer”, afirma Israel Núñez, secretario general de la Asociación de Estudiantes de Filosofía, que es parte de la clase.

http://ellas.prensa.com/entre-nos/el-oficio-de-pensar