martes, 26 de julio de 2016

A propósito de la ‘ideología’ de género

Francisco Díaz Montilla

Mucho se habla en estos días de ideología (en realidad enfoque) de género como algo nefasto y peligroso. Sin embargo, en el ámbito académico de las ciencias sociales, “género” es una categoría, al igual que en física lo son “masa” y “trabajo”. Como tal tiene un sentido técnico, que no se debe confundir con el sentido de habla corriente o cotidiano. El enfoque de género no es más que la puesta en perspectiva teórica de las diferentes oportunidades que tienen hombres y mujeres, sus interrelaciones y los distintos papeles que se les asigna.

Tal vez el uso corriente lleve a confundir (identificar) el género con el sexo, del mismo modo en que se confunde la masa de un cuerpo con su peso. Parte del rol de la explicación científica es evitar tales equívocos. Académicamente, cuando se habla de género como construcción social se trata de algo distinto al sentido que habitualmente le atribuimos a esa palabra. El sentido constructivista no es, sin embargo, arbitrario ni antojadizo, tiene un fuerte respaldo empírico.

Al nacer, los individuos son clasificados, por ciertas condiciones fácticas, en distintos sexos. Pero esas condiciones (si se quiere naturales) son diferentes a las expectativas socioculturales que se tiene de ellos. Es a partir de estas que se construye el género. Aunque se piensa que esas expectativas están condicionadas por la naturaleza, nada tienen que ver con ella, son consecuencia de procesos de interacción, en los que se estipulan roles que, en teoría, deben asumirse sin más, aunque los hechos muestren otra cosa. Así, desde el punto de vista constructivo se rompe con la identidad sexo-género a la que nos tiene acostumbrado el sentido común. Esta idea supone una revolución para la comprensión de las relaciones entre individuos a todos los niveles: social, político, económico, individual, sexual y reproductivo. Quizás sea este carácter revolucionario la fuente de tanto miedo.

Cuando se dice que el enfoque de género –éticamente inclusivo– es ideología se busca descalificar. El Diccionario de la lengua española registra dos sentidos de la palabra ideología; el primero significa: “Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etcétera”, y el segundo: “Doctrina que a finales del siglo XVIII y principios del XIX tuvo por objeto el estudio de las ideas”.

En el primero, por lo tanto, si lo ideológico es suficiente para descalificar, entonces dado que lo religioso no escapa de ello, al aplicarse a sí mismo equivale a una autodescalificación. Argumentar desde la Biblia para oponerse al proyecto de ley 61 presupone una postura ideológica. Si lo ideológico fuese suficiente para desestimar el enfoque de género, por lógica, también habría de serlo para desestimar el enfoque que proponen los grupos religiosos y quienes los secundan. Pero, al menos, el enfoque de género ofrece ventajas a ponderar: No es dogmático, es autocrítico, autocorregible, abierto y ofrece soluciones realistas a un problema que –de mantenerse– terminará asfixiándonos a todos.

http://www.prensa.com/opinion/proposito-ideologia-Francisco-Diaz-Montilla_0_4537046382.html

miércoles, 20 de julio de 2016

Carta al rector magnífico

Roberto Arosemena Jaén

Ante la intempestiva derrota electoral del rector Gustavo García de Paredes se han creado expectativas muy positivas sobre la renovación de la Universidad de Panamá. Dr. Eduardo Flores Castro, usted ha querido y ha logrado, después de dos laudables esfuerzos, el apoyo irrestricto de los tres estamentos universitarios para asumir el cargo de rector.

Esto significa en “buen panameño” que usted está dispuesto y preparado para asumir los retos que implica ser la máxima autoridad de la Universidad de Panamá y su representante legal. De la Universidad de Panamá, dice la ley, no de la mal llamada Casa de Octavio Méndez Pereira y menos, “Casa de Gustavo García de Paredes”. El momento de llamar a las instituciones por su nombre ha llegado, y hay que dejar de acudir a simbolismos e íconos del pasado.

Estimado, Dr. Flores, sé y conozco de su crítica directa al centralismo del anacrónico rector magnífico, que podría estar en su puesto hasta el 1 de octubre del presente. Le recuerdo el irracional e inviable artículo 86, del Estatuto Universitario: 
“Son funciones del rector de la Universidad de Panamá: a) Convocar y presidir el Consejo General Universitario, el Consejo Académico, el Consejo Administrativo, el Consejo de Investigación, el Consejo de Centros Universitarios, los Consejos de Facultades y la Junta de Institutos”.
Como si estas atribuciones no fuesen suficientes, estimado próximo rector, el artículo 57 que obliga a los otros órganos de gobierno, que no son presididos por el rector (junta de facultad, juntas de escuelas, junta departamental, juntas de coordinación de facultades) 
“que una medida por ella acordada (se refiere a las cuatro juntas indicadas), deba ser conocida a la mayor brevedad por el rector, autorizará al decano (y a cualquiera de los directores de estas respectivas juntas) para que se le comunique antes de que sea aprobada el acta de la respectiva sesión, y el rector podrá hacer uso de su derecho de objeción o aprobación ante la junta de facultad (o cualquiera de las cuatro juntas mencionadas)”. 
¡El centralismo impúdico alcanza un horizonte casi absoluto, con esta normativa!

Independientemente, Dr. Flores, de su voluntad de liquidar el centralismo señalado en el manejo de los órganos de gobierno de la Universidad de Panamá, que por mandato de la ley es una institución democrática, usted está obligado –iuris tantum– a cumplir con el Estatuto Universitario, patológicamente afectado de centralismo.

Usted debe saber cómo evitar esta desvergüenza. La pregunta que le hago es: ¿Cómo vamos a lograr sustituir esta normativa? Está su núcleo de colaboradores dispuesto a renunciar a estas prerrogativas. Espero que todos hayan sido consultados al respecto.

Otro aspecto que me atrevo a presentar en esta carta abierta es el absurdo de la gestión universitaria, basada en comisiones de libre nombramiento y remoción de los decanos, para asuntos tan importantes como el reclutamiento de los profesores, para la docencia, investigación y extensión. Esto se llama “banco de datos”. El profesor que se someterá a concurso debe pertenecer a un banco de datos por cinco años. Estos son síntomas de corporativismo.

Otro síntoma de tráfico de influencia es la Comisión de Evaluación del Desempeño y Ejecutorias del Docente. Esta evalúa, en nombre del decanato, y sus resultados son de libre administración de la Vicerrectoría Académica y, en última instancia, como se ha visto, bajo control del mismo rector magnífico.

Estimado próximo rector magnífico, por su esfuerzo desplegado, usted se merece una transición fluida y responsable. Su equipo debería estar proyectando el próximo presupuesto que se aprobará a fin de año. Usted debería recibir, directamente, los informes de rendición de cuentas de todos los órganos de gobierno y de todas las autoridades que finalizan en septiembre de este año. Creo que el apoyo recibido electoralmente le faculta a tomar estas decisiones.

http://impresa.prensa.com/opinion/Carta-magnifico-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4533296682.html

lunes, 11 de julio de 2016

¡Es hora de tomar decisiones!

Francisco Díaz Montilla

Kenneth Arrow enseñó que cuando de decisiones se trata, si hay dos integrantes y al menos tres opciones entre las que se debe elegir, es imposible diseñar una regla de elección social que satisfaga ciertas condiciones de racionalidad y un mínimo de condiciones consideradas democráticas (principio de no-dictadura y principio de no-imposición). Esta idea aplicada a la discusión sobre el proyecto 61, por el que se adoptan políticas públicas de educación integral, atención y promoción de la salud, implica que no existe una salida democrática a este tema, y que una salida realista no puede darse al margen de cierta imposición. La cuestión es ¿quién asumirá el rol de dictador para salir del atolladero en el que estamos desde hace casi una década: ¿la Iglesia, alguna asociación pro vida o pro familia, el Estado a través del Legislativo?

La Iglesia solicitó que el proyecto sea devuelto a primer debate, eso equivaldría a empantanarse más. Llegó la hora de tomar decisiones, la Asamblea Nacional debe cumplir con su tarea. ¡Ya se ha discutido suficiente! El proyecto tiene al menos tres componentes: Educativo, sanitario y jurídico; lamentablemente, quienes se oponen han distorsionado contenidos, tanto del proyecto como de las guías que elabora el Ministerio de Educación.

No se debe perder de vista que constitucional y legalmente, la educación pública es responsabilidad del Estado; aunque hay un espacio para la educación en el hogar (ámbito privado), dicho espacio no es absoluto. En segundo lugar, que el componente educativo es una estrategia para enfrentar un problema de salud pública; es decir, contrario a lo que argumentan algunos sectores, se trata de un estado de cosas que desborda el ámbito hogareño; por lo que, el Estado a través de sus instituciones educativas y de salud, está plenamente facultado para actuar.

Estas razones, aunque quizás insuficientes, son a favor del proyecto. Sin embargo, que tengamos una ley en esa línea, no implica que todos deban someterse a ella, por muy altruista que esta sea. La Constitución, por ejemplo, en el artículo 107 señala: “Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a actos de cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores”.

La enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, por tanto, solo tiene sentido bajo el presupuesto del consentimiento de los padres o tutores. Se podrá objetar que enseñanza religiosa no es educación después de todo, de ahí la excepción constitucional. Pero mi punto es que, por analogía, en la ley se podría condicionar la enseñanza de la educación sexual a menores al consentimiento de los padres o tutores. Esta salida implicaría tres cosas: que los padres que no estimen necesario que sus hijos reciban educación sexual puedan hacer su solicitud formal al respecto; que se garantiza al resto de la población el derecho a que se les proporcione educación sobre un tema que no debe ignorarse y que redundará en su propio beneficio; y que no se vulnera el principio de libertad de decisión (elección) de los padres o tutores.

http://impresa.prensa.com/opinion/tomar-decisiones-Francisco-Diaz-Montilla_0_4526547367.html