domingo, 11 de enero de 2015

¿Es necesaria una ética laica en Panamá?

Francisco Díaz Montilla

La pregunta presupone que en Panamá no existe tal cosa como una ética laica. Esto es, como dice Adela Cortina, una ética que “no hace ninguna referencia explícita a Dios, ni para tomar su palabra como orientación ni para rechazarla”. De hecho, los estándares éticos vigentes en la sociedad panameña son más bien de tipo religioso, específicamente de corte (católico) cristiano.

La anterior es una afirmación estadística. Según la Corporación Latinobarómetro (Las religiones en tiempos del Papa Francisco, 16/4/2014) en el 2013, en Panamá el 72% de la población se reconocía católica, y el 19%, evangélica. Por supuesto, que un individuo se reconozca como cristiano (católico o evangélico) no implica que se adhiera a un estándar ético religioso. Por lo que la situación en términos de probabilidad condicionada sería: ¿Cuál es la probabilidad de que la conducta de los panameños se adhiera a estándares de moral cristiana dado que profesan alguna variante de cristianismo?

La probable respuesta, en términos bayesianos, es que se trata de un valor elevado. Esto no es en sí mismo negativo en el marco de sociedades pluralistas, pues al fin de cuentas se trata de valores y normas morales que han de ser respetados. El problema es que la expresión ética de una sociedad no solo depende de valores y normas morales (religiosas o no), sino del derecho positivo. Y en este aspecto las instituciones públicas han de expresar cierto nivel de neutralidad. En el caso panameño, no es así.

Se puede decir que el Estado se ha comprometido con estándares éticos religiosos (cristianos). Así, ha dicho la Corte (fallo de 5 de septiembre de 1997): “Nuestra Carta Fundamental pone en evidencia un ‘cristianismo confeso’ del constituyente, que emana del preámbulo (‘invocando la protección de Dios’) y del artículo 35 del texto constitucional (‘respeto a la moral cristiana’, ‘la religión católica es la de la mayoría de los panameños’), valor fundamental que la magistratura constitucional debe tener presente, como quiera que tiene como misión la defensa de la fórmula política”.

A lo anterior agrega el Código Civil, artículo 13 que cuando no haya ley exactamente aplicable podría regir la costumbre, “siendo general y conforme con la moral cristiana”; la Ley 26 de 2007 (Art. 1) establece el Mes de las Sagradas Escrituras, “a fin de conservar, divulgar y promover la buena moral cristiana…”; la Ley 78 de 2012 que modifica la citada Ley 26 en el Art. 1 declara el segundo viernes del mes de septiembre como Día del Perdón en la República de Panamá, “con la finalidad de elevar y mantener los valores que nos señala la Palabra de Dios”.

Es, pues, difícil esperar en los ciudadanos la adhesión a estándares éticos no religiosos si –a nivel positivo– el Estado los endosa. Por ello, es necesaria la construcción de consensos destinados a la constitución de estándares éticos laicos (civiles). En lo que a derecho respecta, ello implica la redefinición de la fórmula política de la Constitución, y la reforma o derogación de disposiciones como las citadas.

Una ética laica allanará el camino para abordar menos dogmáticamente asuntos cruciales que nos afectan a todos.

http://impresa.prensa.com/opinion/necesaria-Panama-Francisco-Diaz-Montilla_0_4116338466.html