jueves, 2 de enero de 2014

¿Por qué querían reformar el Código Fiscal?

Francisco Díaz Montilla

El artículo 694 del Código Fiscal dispone en relación con el impuesto sobre la renta (ISR) lo siguiente: “Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba”. Este precepto pretendía cambiarse con las reformas introducidas en la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, que modificaba la Ley 19 de 2001, que crea un régimen fiscal y aduanero especial de zona franca turística y de apoyo logístico multimodal, y dicta otras disposiciones fiscales (G.O. No. 27443-A de 30 de diciembre de 2013). El artículo 2 de dicha excerta legal modificaba el citado artículo así: “Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro o fuera del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba”. La modificación en cuestión establecía en nuestra legislación fiscal el régimen de renta mundial.

La ley, que entró en vigencia un día después de su promulgación (cuando el Gobierno anunció que sería derogada), establecía en el parágrafo 1 del citado artículo algunas excepciones a las que el régimen no aplicaría: empresas registradas en la Zona Libre de Colón, en la Zona Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen, zonas francas, zonas libres de petróleo, sedes de empresas multinacionales, el área Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber, entre otras.

¿Pero qué se entiende por régimen de renta mundial y qué implica exactamente? A diferencia del régimen de territorialidad, cuya base imponible del ISR es la renta producida en el territorio nacional (en nuestro caso Panamá), en el régimen de renta mundial las personas naturales residentes y las personas jurídicas domiciliadas en el país tributarán por la totalidad de sus rentas obtenidas dentro o fuera de este. Lo anterior significa que la renta gravable del contribuyente comprende los ingresos de fuente extranjera; aunque esta ley no lo dijera así expresamente, se entendía que el Art. 695 del Código Fiscal que señala: “Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta de deducir de su renta bruta o ingresos generales, los ingresos de fuente extranjera, los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles”, sufriría una modificación tácita. En síntesis, los contribuyentes que obtuviesen ingresos de fuente extranjera, fuesen personas naturales o jurídicas, tendrían que pagar más ISR.

Desde el punto de vista formal, la Ley 120 permitía superar toda la problemática hermenéutica que supone la expresión “fuente extranjera”, tal cual es conceptualizada en el Código Fiscal. Se trataba de una simplicidad, sin embargo, nada grata para los contribuyentes –sobre todo para las personas naturales– que, con pasmosa pasividad (o tal vez desconocimiento), se resignan ante los ajustes impositivos de los gobiernos y ante la reducción de sus rentas.

La intención de reformar el Código Fiscal no es de extrañar. Cuando se tiene por hábito el gasto desenfrenado y la carga social es la regla, y no la excepción, los Gobiernos siempre recurrirán a quitar dinero a otros por la vía impositiva: avalúos, incrementos del ITBMS y del ISR.

¿Qué otras sorpresas nos traerá el año 2014 en materia tributaria?

http://www.prensa.com/impreso/opinion/%C2%BFpor-que-querian-reformar-codigo-fiscal-francisco-diaz-montilla/253679