jueves, 9 de abril de 2015

De la cátedra a la departamentalización

Roberto Arosemena Jaén

Se habla mucho de excelencia educativa, innovación y desarrollo autosustentable. La universidad liberal inventó la libertad de cátedra para garantizar que la búsqueda del saber y la expresión del conocimiento fuesen logros libres de ataduras dogmáticas impuestas por el Estado, las iglesias y los grupos económicos, ideológicos o culturales.

En la década de 1970, reconociendo que la libertad no era un asunto de individualidades sino de instituciones, organizaciones y sociedades, se procedió a la departamentalización de las universidades. Desde ese momento la libertad de cátedra se interpretó como la libertad del departamento. Esta libertad se ampliaba desde el ejercicio del saber docente hasta su concreción en actividades de investigación, producción, difusión y servicios.

La premisa básica era que el saber solo se alcanza en sociedades que han logrado la democracia, no ya representativa que tiene que ver con maquinarias electorales, sino la participativa que incumbe a las sociedades civiles que ejercen la soberanía ciudadana, producto de su derecho a ser educados y capacitados sin servidumbres ni dependencias.

En esto consiste la capacidad de exigir rendición de cuentas y el clamor de hacer justicia, “caiga quien caiga”.

El estatuto de la antigua universidad oficial del Estado panameño –nos referimos a la Universidad de Panamá– que ha perdido la facultad directriz de enrumbar la educación superior por virtud de la Ley 30 de 20 de julio de 2006, establece en su artículo 127: “El departamento desarrolla actividades de docencia, investigación, extensión, administración, producción y servicios”, e inmediatamente define lo que son áreas de conocimiento propias del Departamento en el artículo 128: “Campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, por una común tradición científica, técnica o humanística y por la existencia de comunidades de investigación. (Glosario Cap. V, numeral 2)”.

Es decir, el peso de la excelencia académica y de las competencias que se logran a nivel de educación superior compete no al docente ni al investigador que divulga, produce y sirve a la comunidad, sino al departamento como unidad académica que reúne, administra, fiscaliza, promueve la docencia, la investigación y la extensión –divulgación– del conjunto de especialistas que constituye el Departamento.

De manera semántica y pragmática, el concepto de cátedra ha desaparecido, no obstante su pervivencia constitucional.

El primer deber de cualquier profesor que sea nombrado por la comunidad universitaria rector de una universidad, es respetar la departamentalización y no inventar esquemas centralistas de docencia, investigación, extensión, divulgación y servicios como son las actuales vicerrectorías y los consejos u órganos de gobierno que proliferan en nuestro mundo universitario, sin restricciones en el uso de sus prerrogativas.

El concepto de cátedra que maneja con obsolescencia la Constitución y vuelve a utilizar la Universidad de Panamá actualmente, sin entender lo que ha pasado en los últimos 45 años de desarrollo universitario mundial, impide la excelencia académica que incluye la libertad del miembro del departamento de extender sus ideas de excelencia académica hasta el último rincón de una sociedad.

El exabrupto del Consejo Académico de desconocer las atribuciones estatutarias del departamento al que pertenece al profesor Miguel A. Bernal y de la Facultad de Derecho, en cuanto reunión de las especialidades departamentales que sustentan el título de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, constituye un golpe certero contra la libertad que tienen los especialistas de ejercer las funciones de docencia, investigación, extensión y divulgación sin más límite del que impone el orden público.

Urge que la universidades acreditadas en Panamá salvaguarden el principio de excelencia y competitividad y sepan discernir entre lo que es un asunto institucional con base a principios estatutarios y lo que es un capricho de un docente, revestido, por decisión de la comunidad universitaria, de la toga transitoria de rector magnífico.
http://impresa.prensa.com/opinion/catedra-departamentalizacion-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4182331812.html