jueves, 20 de septiembre de 2018

Fuero Electoral

Roberto Arosemena Jaén

Todo fuero es un privilegio que la sociedad asigna a ciertas categorías de personas para facilitarle una función pública que beneficie a la comunidad. La constitución política del estado panameño es reticente a conceder fueros: No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

¿Por qué, entonces, el fuero electoral para individuos que se postulen a cargo de elección popular sin importar que estén presos, declarados en rebeldía, extraditados y atraviesen una audiencia preliminar de imputación de cargos?

Los magistrados son “tontos especializados” que no logran distinguir el principio que sustenta una norma con el abuso de la norma sobre el principio. Esto sería, al menos, una infracción ética.

Es cierto que la constitución autoriza al Tribunal Electoral a interpretar y aplicar privativamente

la Ley Electoral de acuerdo con los principios que la misma Constitución Política del Estado establece. Dicha interpretación, sin embargo, ni puede ser absurda ni puede equiparar derechos de ciudadanos que gocen, por su conducta, de toda la protección que ofrece la Ley, con ciudadanos en proceso de rendir cuenta a la justicia por sus presuntos actos delictivos, realizados, todos estos, previamente a su postulación.

La interpretación del Tribunal Electoral de que pueden gozar del fuero electoral, incluso, los privados de libertad por virtud de mandamiento escrito, que estén investigados por el Ministerio Público y que están sometidos a medidas cautelares para evitar sustraerse a las consecuencias de un eventual enjuiciamiento, es una forma laza o banal de aplicar la Ley. Con esta decisión se está violando el principio consignado en el siguiente artículo: Artículo 50 de la Constitución. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social. ¿Es el fuero electoral una ley de utilidad pública e interés social para la vigencia de un estado de derecho y del ejercicio pleno de la democracia?

El Tribunal Electoral, con la concesión banal de establecer fueros electorales, sin examinar la trayectoria previa de individuos al menos sospechosos de cometer ilícitos, está abriendo la puerta a la impunidad y a los sinvergüenzas, además de escandalizar a los ciudadanos que aún tienen credibilidad en un Estado de Derecho.

El fuero electoral es una figura jurídica para garantizar que los ciudadanos puedan participar de procesos electorales sin temor y libres de denuncias penales, civiles y administrativas sobrevinientes al hecho de ser postulados a cargo de elección.

Esa garantía procesal es conveniente y necesaria en una sociedad donde la influencia política, el poder del dinero y de la posición social son mecanismos de acoso a los buenos ciudadanos que aspiran a ser elegidos mediante el voto popular. En este contexto el fuero electoral es legítimo y digno de ser defendido por todo aquel ciudadano demócrata y vigilante de su propia reputación.

En el contexto actual, en un ambiente democrático cada vez más enrarecido, donde posibles delincuentes a punto de ser juzgados se candidatizan a puestos de elección con el objetivo de revestirse de impunidad durante el proceso electoral, la admisibilidad de dichas candidaturas y el inmediato goce del fuero electoral, no sólo es una mala práctica falsamente democrática, sino un escándalo intolerable para la buena conciencia de las mayorías.

Alertamos a los magistrados del Tribunal Electoral de no dejarse llevar por los nefastos precedentes de aplicar de esa manera el fuero electoral. Toda aplicación de la ley tiene como

fundamento su racionalidad, su impacto benéfico a la comunidad, la conservación de los valores democráticos y la sustentación de un régimen de derecho alumbrado por la justicia.