lunes, 30 de abril de 2018

Panamá y la opinión de la discordia

Francisco Díaz Montilla

Una cosa son las expectativas subjetivas de las personas y otras muy distintas las obligaciones objetivas de los Estados. En materia de derechos humanos, por ejemplo, cada uno de nosotros -seamos expertos o legos- puede tener un sentido distinto de qué significan, su alcance, sus titulares y sus interpretaciones. Pero nada de eso es vinculante en casos reales, no son más que opiniones; y aunque las opiniones puedan basarse en la libertad y su respeto sea fundamental en un Estado democrático de derecho, para propósitos prácticos han de ceder a las vertidas por órganos competentes emanados de convenios internacionales soberanamente reconocidos por los países.

Panamá, por ejemplo, al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos se obligó a “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (artículo 1); y a “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (artículo 2).

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