jueves, 15 de junio de 2017

Actualizar o no actualizar

Francisco Díaz Montilla

Cuando de impuestos se trata es una ilusión pensar que los contribuyentes tendremos algún tipo de concesión gratuita por parte del fisco, pues ya sea que se reduzca o elimine alguno, de acuerdo con el principio constitucional de renta sustitutiva, o se crean nuevas rentas o se aumentan las existentes. ¡El fisco siempre gana!

El polémico Decreto 130, en ese sentido, es parte de una estrategia en que el fisco no hace sino atar cabos sueltos mediante acciones coordinadas de municipios, DGI, Anati, notarías y Registro Público (¡casi nada!). No es para menos: los contribuyentes deben pagar por las buenas o por las malas, máxime si hay baches en las finanzas públicas, en cuyo caso todos han de hacer sacrificios, menos el Gobierno y los municipios -claro- ahora los primeros beneficiados del impuesto de inmuebles.

Se puede aceptar que todo ciudadano tiene obligaciones, una de ellas el pago de impuesto. Sin embargo, esa obligación debe implicar algún derecho. Sobre esto, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en el artículo 16 decía que “Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración”. Posiblemente, parte de nuestro problema es que no exigimos nada en ese sentido, y deberíamos hacerlo.

En efecto, cuando se nos dice, por ejemplo, que los impuestos se invierten en infraestructura que beneficia a todos, deberíamos preguntarnos si la calidad de dicha infraestructura justifica el menoscabo patrimonial de nosotros los contribuyentes; o si el pago de tratamientos médicos para funcionarios, en su condición de tales, es un uso legítimo de los impuestos; entre otros. Y si la respuesta es negativa, ¡exigir!

Por ello, pienso que la reacción ciudadana ante el Decreto 130 es positiva, aunque el problema de fondo no radica en el decreto, sino en la propia ley fiscal, que concibe la posibilidad de avalúos (generales o específicos) de oficio, con todo lo que ello implica para el contribuyente. Digo que positiva, porque si el decreto no hace sino atar cabos sueltos, significa que por ahora no podrá hacerlo. De paso, dicha reacción podría ser el inicio del surgimiento de una conciencia tributaria del contribuyente que lo obligue a estar vigilante del uso y abuso que hacen los gobernantes de dinero que no les pertenece.

Quienes defienden el Decreto 130 señalan que este nada afirma sobre avalúos. Y en esto tienen razón. Pero no se trata de lo que el decreto no afirma, sino de lo que implica; y lo que implica es que –por ejemplo- vía la actualización solicitada de manera voluntaria o de oficio, el contribuyente no mejora su condición, empeora: Si fuese voluntaria, es como si se hiciera un harakiri; si fuese de oficio, entonces el verdugo de la DGI se encargará de él tarde o temprano, pues como se advierte en el artículo 765 del Código Fiscal “Este impuesto grava el inmueble quien quiera que sea el dueño o usuario y tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre dicho bien”. Así las cosas, pareciera que la suerte está echada: Actualizar o no actualizar…

https://web.archive.org/web/20170616170640/http://www.prensa.com/opinion/Actualizar-actualizar_0_4780022097.html