sábado, 11 de febrero de 2017

Por la armonía interconfesional

Ruling Barragán

Aunque no es bien conocida, hay una resolución de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que es necesario recordar. Se trata de la resolución 65/5, del 20 de octubre de 2010, que estableció la Semana Mundial de la Armonía Interconfesional, durante la primera semana de febrero de cada año. En esta brevísima resolución (apenas una página), la Asamblea General de la ONU recuerda diversos programas y declaraciones previas, que abordan de alguna u otra manera el concepto de “armonía interconfesional”. Entre estas el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones (2009) y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Basadas en la religión o las creencias (también de 2009).

En la resolución 65/5, la Asamblea General reconoce “la necesidad imperiosa de que las distintas confesiones y religiones dialoguen para que aumente la comprensión mutua, la armonía y la cooperación entre las personas”, al igual que “los imperativos morales de todas las religiones, convicciones y creencias incluyen la paz, la tolerancia y la comprensión mutua”.

Así pues, se “alienta a todos los Estados a que durante esa semana presten apoyo, con carácter voluntario, a la difusión del mensaje de la armonía interconfesional y la buena voluntad de las iglesias, las mezquitas, las sinagogas, los templos y otros lugares de culto del mundo, sobre la base del amor a Dios y al prójimo o del amor al bien y al prójimo, cada uno según las propias tradiciones o convicciones religiosas”.

Al respecto, es importante hacer notar que la resolución 65/5 tiene una comprensión bastante inclusiva (pero también difusa) del concepto de “religión”, así como de la “libertad de religión”, basándose en documentos precedentes. Por ello, la ONU habla de “creencias”, “convicciones”, “fes”, “confesiones”, “ideologías” o “tradiciones” en un mismo sentido (o al menos, lo intenta).

Así, cuando la ONU trata de la libertad de religión, también se refiere, en pie de igualdad, a la libertad de no tener ninguna religión. Es decir, a concepciones filosóficas como el humanismo, agnosticismo o ateísmo. Por ello, en la cita anterior, precisa mencionar “el amor a Dios y al prójimo”, a la par de “o del amor al bien y al prójimo”, porque –para muchos– amar (respetar y cuidar) al prójimo no requiere creer en Dios. Sin embargo, según la cita, para quienes no creen en Dios, pareciera necesario tener como base no solo amar al prójimo, sino también “al bien”. Es decir, se requeriría de cierta concepción del “bien” para amar al prójimo.

Aquí tal vez cabría preguntar: ¿Cuáles concepciones del bien resultan más útiles para amar mejor al prójimo, las religiosas o no religiosas? No es tarea de una resolución de la ONU resolver problemas filosóficos, aunque forzosamente estas resoluciones plantean tales problemas, al estar impregnadas de ideas filosóficas. Más aún, cuando tratan de “religión” en un sentido tan (intencionalmente) inclusivo.

No obstante, resulta innecesario hilar tan delgado. Tanto el sentido como la intención de la resolución 65/5 son claros (o al menos deben serlo), independientemente de cuáles sean nuestras particulares convicciones “religiosas”. La “armonía interconfesional” exhorta (valga la pena repetir y resumir) “… a la buena voluntad… sobre la base del amor a Dios y al prójimo, o del amor al bien y al prójimo… según las propias tradiciones o convicciones…”. Buena voluntad, amor al prójimo, y bien (o Dios) parecen ser la base última y factor común denominador de esta exhortación universal, tan noble como difícil de realizar. Sin embargo, posible y necesaria; más aún, imposible no desear.

http://www.prensa.com/opinion/armonia-interconfesional_0_4687031367.html