viernes, 11 de noviembre de 2016

Los derechos humanos como derechos naturales

Ruling Barragán

Cuando faltan unas cuantas semanas para celebrar el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) quisiera compartir unas consideraciones filosóficas acerca de estos derechos. Estas resumen el planteamiento del filósofo del derecho John Finnis (1940), profesor de la Universidad de Oxford y la Universidad de Notre Dame.

En su célebre obra Natural Law and Natural Rights, este pensador afirma que la clásica doctrina del derecho natural –repudiada por el positivismo jurídico contemporáneo– puede validarse, aunque en una forma algo distinta a la tradicional. Habrá que recordar que el derecho natural clásico –representado por pensadores como Tomás de Aquino (1225-1274) y Francisco Suárez (1548-1617)– descansa sobre bases “metafísicas” inadmisibles para el positivismo: Dios, leyes supranaturales y un alma inmaterial e imperecedera.

Para rehabilitar el derecho natural, Finnis rechaza una idea positivista que podemos remontar hasta los tiempos del pensador escocés David Hume (1711-1776): el razonamiento humano no nos puede informar qué debemos desear; solo nos informa cómo conseguir lo que deseamos (lo que hoy se denomina “razón instrumental”).

Contrario a esta idea, Finnis opta por una antigua indagación de Aristóteles (la cual hallamos ya en Sócrates), que busca comprender en qué consiste una vida buena, o qué es lo que hace que una vida sea digna de ser vivida. Así, Finnis enlista siete características esenciales (o bienes básicos) que toda vida humana ha de poseer si ha de considerarse “digna”: la propia vida, el conocimiento, la recreación, la contemplación de la belleza, la amistad, el razonamiento moral y lo que algunos llamarían “religión” (pero otros preferiríamos llamar “espiritualidad”). Esta serie de características contribuyen a una vida plena o realizada.

De acuerdo a Finnis, cada elemento de la serie es un valor en sí mismo y goza de aprecio universal. Estos elementos sirven también de principios morales que facilitan nuestra elección entre diversos bienes, permitiéndonos discernir lo que debemos elegir o no. A esta serie, Finnis agrega otra, que denomina los “requisitos básicos de nuestro razonamiento moral”: buscar activamente bienes, tener un plan coherente de vida, no preferir valores de manera arbitraria, no preferir a las personas de modo arbitrario, ser desprendido y comprometido, actuar de manera razonablemente eficiente, respetar el valor de cada acción humana, considerar el bien común, y seguir los dictámenes de la propia conciencia.

Para Finnis, ambos inventarios constituyen principios del derecho natural. Y para ser admitidos no se requiere postular la existencia de Dios, o un orden moral suprahumano. Tampoco, una etérea e inasible esencia humana. El inventario de Finnis tiene también la virtud de superar el problema de la idea de Hume (que la razón humana no nos puede decir qué debemos desear); todos los elementos enlistados son deseables en sí mismos, su deseabilidad no depende de ningún razonamiento es captable de manera inmediata.

A partir de los principios del derecho natural podemos deducir entonces una serie de obligaciones incondicionales con respecto a los seres humanos. Y estas obligaciones, consecuentemente, implican ciertos derechos. Estas obligaciones y derechos son los que hoy denominamos “derechos humanos”.

Así pues, según todo lo expuesto, los derechos humanos son derechos naturales; aquellos nos instan y compelen a cumplir con la realización de los bienes básicos del ser humano (nuestra primera lista) por medio de los requisitos fundamentales de nuestro razonamiento moral (la segunda lista).

Si bien estas muy resumidas consideraciones filosóficas no convencerán al positivismo jurídico, aún son estimadas y defendidas con lustre por insignes teóricos y activistas dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos.

http://www.prensa.com/opinion/derechos-humanos-naturales-Ruling-Barragan_0_4618038284.html