sábado, 19 de noviembre de 2011

¿Debe ir Noriega a la cárcel?

Francisco Díaz Montilla

El derecho no satisface necesariamente las expectativas de las personas. De hecho, las expectativas son, per se, irrelevantes a la hora de decidir; de lo contrario implicaría que ellas podrían formar parte del repertorio justificativo de las decisiones que toman los administradores de justicia. Tal vez por ello, algunos no creen en la justicia de los hombres...

En efecto, las intuiciones o preconcepciones que podamos tener con respecto a lo que es justo o injusto son irrelevantes desde el punto de vista del derecho. Aunque ni la filosofía del derecho ni la doctrina ni la jurisprudencia nos dan una definición satisfactoria de “justicia” (una que no esté revestida de colorido emotivo), se podría decir que en sentido positivo una acción judicial es justa, en cuanto y en tanto que es expresión de o está determinada por el corpus normativo vigente (constitucional y/o legal).

En materia penal, por ejemplo, una acción judicial (sentencia o fallo) sería justa, siempre que sea expresión de o esté determinada por las disposiciones constitucionales y legales (penales y procesales) aplicables al caso. En caso de que se obre contra este principio, los afectados tendrían derecho a interponer todos los recursos que las leyes reconocen. La idea anterior puede ilustrarse con el posible hecho de que el señor Manuel Antonio Noriega sea extraditado a Panamá. Si se hiciera una encuesta o sondeo a los panameños sobre si es justo, o no, que sea enviado a prisión por los delitos por los que ha sido condenado, es probable que la mayoría responda afirmativamente. Esta manera de responder se basa, ciertamente, en la fuerte intuición de que quien comete un delito debe pagar por ello. Y aunque la ley contempla muchas formas de “pagar”, se asume que la manera más justa de hacerlo es en la cárcel.

Pero, desde el punto de vista del derecho, pareciera que lo justo no es que el señor Noriega vaya a la cárcel, sino que “vaya a casa”, donde “ir a casa” no significa ni implica exoneración de pena.

El artículo 107 del Código Penal señala: “Cuando el sancionado sea una persona de 70 años o más de edad (...), el juez, siempre que sea posible, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena de prisión (...) se cumpla en prisión domiciliaria. En el caso de enfermedad o discapacidad se aplicará la medida sobre la base de un dictamen médico-legal. Esta disposición no será aplicable cuando se trate de delitos contra la humanidad o del delito de desaparición forzada de personas”.

Teniendo esto presente, las preguntas que el lector o el ciudadano tendría que hacerse son: ¿Tiene Noriega más de 70 años? ¿Está enfermo o tiene discapacidad? ¿Fue juzgado por delitos contra la humanidad o por desaparición forzada?

Si las respuestas a las dos primeras preguntas son afirmativas y la respuesta a la tercera es negativa, en ambos disyuntos, entonces al señor Noriega le asistiría el derecho de solicitar el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria, pese a que nuestras instituciones morales digan o sugieran lo contrario.

http://impresa.prensa.com/opinion/Debe-Noriega-Francisco-Diaz-Montilla_0_3254674651.html