jueves, 25 de octubre de 2012

Derecho a ser reelegido

Roberto Arosemena Jaén

El ciudadano tiene derecho a elegir a los gobernantes y a ser elegido para dichos cargos, pero además requiere que la Constitución o la ley lo faculte. Así, solo pueden ser elegidos como presidente de la República los que hayan cumplido 35 años. Es decir, el ciudadano con menor edad tiene el derecho humano a ser elegido, pero no está facultado para ello.

El caso de la reelección no se aplica al ciudadano en general, sino al individuo que ya haya sido elegido por estar facultado a serlo constitucionalmente.

De allí que la facultad para poder ser reelegido es materia propia de la Constitución. Si la Constitución prohíbe la reelección no se viola ningún derecho humano, si lo permite, sí violenta el derecho del ciudadano común y corriente, facultado por la Constitución, a ser elegido por primera vez, presidente de la República.

Es el clamor que cierto sector de la ciudadanía está levantando en contra de la reelección indefinida de los, hoy diputados, ayer legisladores. Claro que el diputado que se reelige tiene más ventajas que el que por primera vez ejerce su derecho humano a postularse.

Regresando a la reelección del actual ciudadano presidente es, o debería ser, un caso cerrado, dado su compromiso notariado de que no desea ni aspira a una reelección. No obstante, es un caso abierto, por razón de la insistente propaganda de “Martinelli presidente” y de “su excelente gestión de gobierno”. A esto se añade la posibilidad de que su partido lo postule y lo obligue a aceptar la reelección, porque “las obras” de su gobierno deben ser terminadas y concluidas.

 Ante una postulación de Cambio Democrático y Molirena, o ante la postulación inédita de los independientes por Martinelli –nada legal impide que sea postulado como independiente– la sociedad panameña se vería en una crisis política de impredecibles consecuencias. El hecho cumplido es la postulación para ser reelegido y este hecho será impugnado ante el Tribunal Electoral, en primera instancia, luego ante la Corte Suprema de Justicia y finalmente, ante los organismos internacionales. El resultado no sería el de la Corte Constitucional de la actual Colombia que le negó a Uribe la reelección por tercera vez, sino la de la autocrática –monárquica– Nicaragua que configuró el derecho humano de elegir y ser elegido en la facultad constitucional de la reelección indefinida.

Flaco favor se le haría a la comunidad nacional la opción de la postulación para la reelección del actual presidente que ya sus alabarderos quieren reducir a la condición de un ciudadano cualquiera. Yo, como ciudadano cualquiera, y ustedes, tenemos que hacernos respetar en base a la dignidad humana que nos atribuimos por ser ciudadanos y miembros de la familia humana. El Presidente de la República y los demás funcionarios, con mando y jurisdicción, cuentan con el poder del Estado para tomar las decisiones que le faculta la ley. Ni nada más ni nada menos. Acudir a los derechos humanos de segunda generación para llevarse y manipular las prerrogativas de los ciudadanos comunes y corrientes, además de ser un escándalo público y político, es degradar la condición humana y violar dolosamente el artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona (al Presidente por ejemplo), para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.

No es admisible que se le atribuya el derecho humano a reelegirse, despojando al ciudadano común y facultado por la Constitución, a ser elegido, una vez, para presidente de la República.

http://impresa.prensa.com/opinion/Derecho-reelegido-Roberto-Arosemena-Jaen_0_3510399025.html