sábado, 24 de diciembre de 2011

Una prueba al estado de derecho

Francisco Díaz Montilla

El regreso del septuagenario exdictador Manuel Antonio Noriega constituye una prueba para el sistema de justicia panameño, porque se verá si quienes administran justicia serán capaces de evaluar su situación jurídica al tenor de dos variables: hechos y normas, y desentenderse de la variable opinión pública y todo el apasionamiento que ella genera.

Más específicamente, la prueba a la que se habrán de enfrentar los administradores de justicia comprende dos cosas: una solución jurídica y no política a la posible solicitud de prisión domiciliaria al tenor de lo dispuesto en la ley penal panameña con respecto a los mayores de 70 años de edad (sobre esto ya he escrito antes, de manera que no voy a volver sobre lo mismo) y una solución jurídica y no política a las últimas acciones interpuestas en su contra por desaparición forzosa de personas. Esta última se relaciona con la primera por razones obvias.

Las dificultades que existen son varias. Se requiere, por ejemplo, saldar la aparente tensión entre las disposiciones penales y procesales, por un lado, y los derechos humanos (de las víctimas y del victimario), por el otro. Ciertamente, los delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada, tienen una historia bastante amplia, pero en nuestro sistema penal esa historia significa muy poco. ¿Deben ser los violadores de derechos humanos condenados a toda costa, incluso pasando por alto principios constitucionales y procesales-penales reconocidos?

La pregunta no es gratuita. El Estado panameño firmó y ratificó la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 32 de 1995), la cual declara en el artículo VII la imprescriptibilidad de la acción penal en esa materia, “y con efectos hacia futuro” (fallo de la Corte Suprema de Justicia de 3/10/2006). Igualmente ratificó en 2002 el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el cual determina que los crímenes de su competencia no prescribirán (artículo 29) y reconoce el principio de irretroactividad ratione personae, según el cual nadie será penalmente responsable de conformidad con dicho Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (artículo 24).

Las disposiciones en esta materia han sido adecuadas a la legislación penal panameña; pero la tipificación de los delitos de lesa humanidad es de reciente data. De hecho, ninguno de ellos estaba tipificado antes de la reforma al Código Penal que entró en vigencia en 2008 y en el caso de la desaparición forzada, se tipificó apenas este año. Ya que los cargos por desaparición forzada formulados en contra del señor Noriega se remontan a casi cuatro décadas antes de su tipificación, ¿cómo los evaluará el juzgador? ¿Qué sentido tiene aquí el principio de irretroactividad ratione personae?

En el fallo citado, la Corte ha expresado su preocupación de que en casos como estos –los cuales pretenden juzgar actos ocurridos en situaciones de absoluta inseguridad jurídica– “se violenten (...) los derechos y garantías que la ley y la Constitución expresamente consagra en favor de todos sus ciudadanos”.

En un estado de derecho es de esperarse que esas cosas no sucedan. Noriega, entonces, no es solo una prueba para nuestro sistema de administración de justicia o un problema que los jueces o magistrados tendrán que resolver, sino también y fundamentalmente un problema para la idea que tenemos o podamos tener los panameños con respecto a qué es un estado de derecho.

http://impresa.prensa.com/opinion/prueba-derecho-Francisco-Diaz-Montilla_0_3280922034.html