lunes, 11 de julio de 2016

¡Es hora de tomar decisiones!

Francisco Díaz Montilla

Kenneth Arrow enseñó que cuando de decisiones se trata, si hay dos integrantes y al menos tres opciones entre las que se debe elegir, es imposible diseñar una regla de elección social que satisfaga ciertas condiciones de racionalidad y un mínimo de condiciones consideradas democráticas (principio de no-dictadura y principio de no-imposición). Esta idea aplicada a la discusión sobre el proyecto 61, por el que se adoptan políticas públicas de educación integral, atención y promoción de la salud, implica que no existe una salida democrática a este tema, y que una salida realista no puede darse al margen de cierta imposición. La cuestión es ¿quién asumirá el rol de dictador para salir del atolladero en el que estamos desde hace casi una década: ¿la Iglesia, alguna asociación pro vida o pro familia, el Estado a través del Legislativo?

La Iglesia solicitó que el proyecto sea devuelto a primer debate, eso equivaldría a empantanarse más. Llegó la hora de tomar decisiones, la Asamblea Nacional debe cumplir con su tarea. ¡Ya se ha discutido suficiente! El proyecto tiene al menos tres componentes: Educativo, sanitario y jurídico; lamentablemente, quienes se oponen han distorsionado contenidos, tanto del proyecto como de las guías que elabora el Ministerio de Educación.

No se debe perder de vista que constitucional y legalmente, la educación pública es responsabilidad del Estado; aunque hay un espacio para la educación en el hogar (ámbito privado), dicho espacio no es absoluto. En segundo lugar, que el componente educativo es una estrategia para enfrentar un problema de salud pública; es decir, contrario a lo que argumentan algunos sectores, se trata de un estado de cosas que desborda el ámbito hogareño; por lo que, el Estado a través de sus instituciones educativas y de salud, está plenamente facultado para actuar.

Estas razones, aunque quizás insuficientes, son a favor del proyecto. Sin embargo, que tengamos una ley en esa línea, no implica que todos deban someterse a ella, por muy altruista que esta sea. La Constitución, por ejemplo, en el artículo 107 señala: “Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a actos de cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores”.

La enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, por tanto, solo tiene sentido bajo el presupuesto del consentimiento de los padres o tutores. Se podrá objetar que enseñanza religiosa no es educación después de todo, de ahí la excepción constitucional. Pero mi punto es que, por analogía, en la ley se podría condicionar la enseñanza de la educación sexual a menores al consentimiento de los padres o tutores. Esta salida implicaría tres cosas: que los padres que no estimen necesario que sus hijos reciban educación sexual puedan hacer su solicitud formal al respecto; que se garantiza al resto de la población el derecho a que se les proporcione educación sobre un tema que no debe ignorarse y que redundará en su propio beneficio; y que no se vulnera el principio de libertad de decisión (elección) de los padres o tutores.

http://impresa.prensa.com/opinion/tomar-decisiones-Francisco-Diaz-Montilla_0_4526547367.html