Roberto Arosemena Jaén
El “depravado y malvado Trump”, descalificado por Barack Obama: “no puede ser presidente de los Estados Unidos”. No obstante, el 9 de noviembre, al amanecer, se había transfigurado en Presidente constitucional, gracias al sistema electoral de la “democracia estadounidense”.
Bastó una noche angustiosa de conteo y revisiones para ir realizando la metamorfosis. El malo se hizo bueno, el depravado se hará virtuoso, así lo afirmaron –el día después- los portaestandarte de los acusadores de Trump. La sorpresa no es la posibilidad de que unas elecciones haga sabio al imprudente, ni veraz al mentiroso; la sorpresa fue, por el contrario, que el
veraz y creíble de Obama se nos presentase como un farsante. El mero hecho de ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos, lo obligó a esconderse debajo de un velo de ignorancia sobre todas las ejecutorias de Donald Trump, así lo creyó, ingenuamente, el señor Obama.
El 50% de los más de cien millones de votantes que votaron por Hillary, Presidente, votaron contra Trump. Ahora, sólo los oportunistas, aceptan las debilidades de Hillary y Obama de gritar “Trump es Nuestro Presidente”. Mientras, millones indignados, los desprecian cada vez que gritan: “Trump no es mi presidente”. La resignación de Hillary, pocos la entienden, de mantenerse en su urna de cristal, sin percibir, que su claudicación ante Trump, la sepulta a un pronto olvido y ponen en peligro la continuidad del partido demócrata que se ha transformado en un aparato de ambiciones presidenciables y ha dejado de ser un movimiento de decencia y honestidad democrática. Ojala que el dicho de Trump sobre la “corrupción del sistema partidista” sea, realmente, una mentira.
Entiendo, no obstante, que Obama no pueda declararse rebelde al Presidente institucional electo, pero no acepto que se niegue a encabezar la oposición anti Trump. Es lo menos que se puede esperar. Si no se atreve a ir más allá de una leal oposición, por lo menos que no se transforme en un “consejero bien pagado” del hombre que no puede manejar la seguridad atómica del planeta.
El riesgo Trump presidente es doble. De una parte su temperamento impetuoso y su carácter voluntarioso. Con esa personalidad ha logrado triunfar en acumular riquezas y ahora, inicia el camino de utilizar el imperio planetario de Estados Unidos. De otra parte, la crisis que padece el poder estadounidense ante el desarrollo devastador de la globalización de la inversión, producción, distribución y consumo no es una pequeña crisis, sino una grave crisis que puede hacer colapsar el sistema económico, pero, al mismo tiempo, puede catapultar a Trump a un poder irracional incontenible.
Esta crisis que crece y se desborda día a día no ha sido ni siquiera entendida por el Grupo de los 8, de los 22, ni por los omnipotentes del FMI, de las trasnacionales y los incógnitos de Davos. En contraste, con esta ineficacia sostenida y subrayada, surge el tozudo e irracional Donald Trump que cree y sostiene que él si puede volver hacer grande el sueño y la fantasía americana. Para eso cuenta con la soberanía imperial del país y la sociedad que el concibe la más grande, la más potente y la única con derechos a ser el destino manifiesto.
Ni Trump es Hitler, ni los Estados Unidos del siglo XXI, es la Alemania de los años treinta. Sin embargo, la maldad tiene múltiples senderos. Por ejemplo, una fue la noche de los cristales rotos (Kristallnacht) del 9 de noviembre de 1938. Los días siguientes, la prepotencia del líder nazi congeló el liderazgo mundial y colocó al mundo a la defensiva. Dos años necesitó el mundo para iniciar el contra ataque y esto gracias a figuras emblemáticas como Churchill, De Gaulle y el anciano de Franklin D. Roosevelt. ¿Qué sucederá cuando Trump diga que terroristas están matando patriotas estadounidense y exija el juramento de que nadie residente en Estados Unidos de América puede desconocer a su Presidente?
Nuestra calidad de vida y nuestra dignidad es tan trascendente que no se puede admitir que sea alterada por la pusilanimidad de los poderosos que coquetean con el poder imperial.
martes, 29 de noviembre de 2016
viernes, 25 de noviembre de 2016
Repensar o recordar el sentido de las cosas
Ruling Barragán
Luego de Otto y los tristes episodios acontecidos por él en Panamá–en especial, el de aquel niño que murió aplastado por un árbol–, reparaba en que, a pesar de los grandes avances científicos y tecnológicos de nuestros tiempos, los problemas fundamentales del ser humano nunca serán resueltos por aquellos avances. El bien, el mal, la libertad, la justicia, el amor, la felicidad, el sufrimiento y la muerte. En fin, todas las cosas que tienen que ver esencialmente con el sentido de la vida.
La ciencia y la tecnología solo nos ofrecen temporales paliativos para lidiar con males particulares, pero –en definitiva– no buscan ni pueden brindar un “sentido último de todas las cosas”. Y este sentido –cuya búsqueda y encuentro era antaño labor de las religiones y las filosofías– hoy día es cada vez más ignoto, incomprensible e irrealizable.
En este contexto, muchos individuos ejercen una “decisión existencial”. Esto es, debido a que resulta imposible concebir en qué pueda consistir el “sentido último de todas las cosas” (incluso determinar si esta expresión tiene algún significado) deciden por sí mismos cuál es o debe ser ese sentido con base en la voluntad individual. En palabras sencillas y concretas: cada uno decide el sentido (o sinsentido) último de todo.
Otros, no deciden por su propia voluntad en qué puede consistir este sentido, sino que les es dado, recibido en una experiencia de carácter extraordinario. De esta no quedan dudas, sino una indubitable certeza. Así, este sentido es provisto por una certidumbre absoluta, producto de la sola fuerza de una portentosa experiencia. Aquí, la voluntad no decide por sí misma, sino que se ajusta irresistiblemente a lo que le ha acontecido de manera excepcional. Otra vez, de modo sencillo y concreto: para algunos el sentido de la existencia es producto de una experiencia extraordinaria.
Por otro lado, la mayoría de la humanidad cree –aunque se desconozca a ciencia cierta– que sí hay un sentido, pero que solo se accede a él a través de la fe.
En cualquier caso, ningún individuo puede eludir lo siguiente: aquello que se cree (o no), decide o experimenta se entreteje siempre en una interpretación. Como hace buen tiempo nos dicen algunos pensadores: no hay hechos “puros”, sino interpretaciones. Esto, empero, no significa que todas ellas son igualmente válidas. Las hay más (o menos) razonables que otras.
Así pues, la mera interpretación no es suficiente ni antojadiza. Se requerirán razones, que podrán o no convencer a los demás, sean pocos o muchos, pero nunca a todos.
Vuelvo a pensar en las tragedias del huracán. La ciencia y la tecnología podrán en un futuro prevenir más daños y evitar más muertes, pero hay males y sufrimientos que nunca podrán ser reparados por ningún esfuerzo o institución humana. Para la gran mayoría, los males irreparables son asuntos de la fe y la esperanza que les brindan sus religiones. Para otros –muy pocos– son temas de unas cuantas y raras filosofías, que aún se preocupan del sentido último de las cosas. Filosofías hoy día venidas a menos, pues sus reflexiones y conclusiones no complacen a científicos y tecnólogos (tampoco a políticos, juristas ni empresarios). No obstante, filosofías cuyas razones son indispensables a ciertas personas, porque aquel sentido –que parece no existir en los males y sufrimientos humanamente irreparables– aún les parece digno de ser pensado y recordado, no ignorado ni olvidado.
https://www.prensa.com/opinion/Repensar-recordar-sentido-cosas_0_4628537247.html
Luego de Otto y los tristes episodios acontecidos por él en Panamá–en especial, el de aquel niño que murió aplastado por un árbol–, reparaba en que, a pesar de los grandes avances científicos y tecnológicos de nuestros tiempos, los problemas fundamentales del ser humano nunca serán resueltos por aquellos avances. El bien, el mal, la libertad, la justicia, el amor, la felicidad, el sufrimiento y la muerte. En fin, todas las cosas que tienen que ver esencialmente con el sentido de la vida.
La ciencia y la tecnología solo nos ofrecen temporales paliativos para lidiar con males particulares, pero –en definitiva– no buscan ni pueden brindar un “sentido último de todas las cosas”. Y este sentido –cuya búsqueda y encuentro era antaño labor de las religiones y las filosofías– hoy día es cada vez más ignoto, incomprensible e irrealizable.
En este contexto, muchos individuos ejercen una “decisión existencial”. Esto es, debido a que resulta imposible concebir en qué pueda consistir el “sentido último de todas las cosas” (incluso determinar si esta expresión tiene algún significado) deciden por sí mismos cuál es o debe ser ese sentido con base en la voluntad individual. En palabras sencillas y concretas: cada uno decide el sentido (o sinsentido) último de todo.
Otros, no deciden por su propia voluntad en qué puede consistir este sentido, sino que les es dado, recibido en una experiencia de carácter extraordinario. De esta no quedan dudas, sino una indubitable certeza. Así, este sentido es provisto por una certidumbre absoluta, producto de la sola fuerza de una portentosa experiencia. Aquí, la voluntad no decide por sí misma, sino que se ajusta irresistiblemente a lo que le ha acontecido de manera excepcional. Otra vez, de modo sencillo y concreto: para algunos el sentido de la existencia es producto de una experiencia extraordinaria.
Por otro lado, la mayoría de la humanidad cree –aunque se desconozca a ciencia cierta– que sí hay un sentido, pero que solo se accede a él a través de la fe.
En cualquier caso, ningún individuo puede eludir lo siguiente: aquello que se cree (o no), decide o experimenta se entreteje siempre en una interpretación. Como hace buen tiempo nos dicen algunos pensadores: no hay hechos “puros”, sino interpretaciones. Esto, empero, no significa que todas ellas son igualmente válidas. Las hay más (o menos) razonables que otras.
Así pues, la mera interpretación no es suficiente ni antojadiza. Se requerirán razones, que podrán o no convencer a los demás, sean pocos o muchos, pero nunca a todos.
Vuelvo a pensar en las tragedias del huracán. La ciencia y la tecnología podrán en un futuro prevenir más daños y evitar más muertes, pero hay males y sufrimientos que nunca podrán ser reparados por ningún esfuerzo o institución humana. Para la gran mayoría, los males irreparables son asuntos de la fe y la esperanza que les brindan sus religiones. Para otros –muy pocos– son temas de unas cuantas y raras filosofías, que aún se preocupan del sentido último de las cosas. Filosofías hoy día venidas a menos, pues sus reflexiones y conclusiones no complacen a científicos y tecnólogos (tampoco a políticos, juristas ni empresarios). No obstante, filosofías cuyas razones son indispensables a ciertas personas, porque aquel sentido –que parece no existir en los males y sufrimientos humanamente irreparables– aún les parece digno de ser pensado y recordado, no ignorado ni olvidado.
https://www.prensa.com/opinion/Repensar-recordar-sentido-cosas_0_4628537247.html
miércoles, 23 de noviembre de 2016
Inmigración prohibida en Panamá
Francisco Díaz Montilla
Causas pequeñas, grandes efectos. Quien maneje información mínima sobre teoría del caos sabe la importancia que este principio tiene, tanto en el ámbito físico como social.
El principio es válidamente aplicable a los delirios ultranacionalistas del movimiento antiarepas y antitequeños que ha empezado a gestarse en Panamá. Su alcance ha sido hasta ahora mínimo, pero ello es lo de menos. No se requiere de un gran movimiento para que los efectos sean de proporciones épicas, y en este caso dichos efectos pueden ser desde insultos y agresión verbal, hasta enfrentamientos entre “nacionalistas panameños” y extranjeros.
Pareciera que la regla de oro en materia migratoria: “trata al migrante como te gustaría que te traten, en caso de que el migrante fueses tú” no es válida para alguna gente de este terruño; y aunque quienes promueven tales delirios aducen no ser xenofóbicos, sino que actúan en defensa de la legalidad, ello al parecer no es más que un pretexto mediante el cual racionalizan sus irracionales inclinaciones.
Lo que empieza a ocurrir hoy no es nada nuevo. Panamá tiene un prontuario histórico en materia de controles migratorios que –a la luz de instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos– sería claramente discriminatorio y racista.
Siguiendo a Virgnia Arango Durling (La inmigración prohibida en Panamá y sus prejuicios raciales, 1999), ha habido cuatro momentos o periodos en los que el Estado panameño implementó políticas migratorias dirigidas en contra de personas, basadas en la nacionalidad.
El primer periodo (1904-1911) tuvo como fundamento la Ley 6 y el Decreto 35 de 1904, entre otros; estuvo dirigido en contra de sirios, chinos y turcos.
El segundo periodo (1912-1920) tuvo como fundamento el Decreto 2 de 1911, el Decreto 60 de 1912, la Ley 50 de 1913 y su reglamentación en el Decreto 40, dirigidos igualmente en contra de personas de dichos grupos.
El tercer periodo (1921-1930) se fundamenta en disposiciones como la Ley 1, sobre inmigración china, del 6 de enero de 1923, entre otras; se trata de un contexto más complejo en el que se amplían las restricciones migratorias a libaneses, palestinos, indio-orientales, y dravidianos; y ya empezaba a manifestarse el temor con respecto al peligro antillano.
El cuarto periodo (1931-1946) perfecciona las políticas migratorias al contemplarse en la Ley 54 de 1938 un amplio espectro de grupos humanos, cuya migración era considerada indeseable: Chinos, gitanos, armenios, árabes, turcos, indostanes, sirios libaneses, palestinos, norteafricanos de raza turca, y negros cuyo idioma no fuese el español. Esta tendencia, que se inició en 1904, alcanzó rango constitucional en 1941, curiosamente promulgada en la primera administración panameñista de Arnulfo Arias Madrid.
Hoy, como entonces, se arguyen razones relacionadas con la identidad nacional y la protección de las plazas de trabajo de los panameños. Y aunque esas razones puedan ser legítimas para algunos, difícilmente justifican la carga de odio dirigida en contra de grupos de personas so pretexto de que sus prácticas atentan contra las formas de vida de los nacionales.
Cada Estado, en efecto, tiene la potestad de decidir las condiciones en que define su política migratoria; aunque en el marco de la racionalidad propia del estado democrático de derecho y no en el marco de la discriminación ni de prejuicios por razón de nacionalidad, pues al fin de cuentas, el migrante (legal o ilegal) es persona y, por tanto, sujeto de derechos.
http://www.prensa.com/opinion/Inmigracion-prohibida-Panama_0_4627037408.html#comments
Causas pequeñas, grandes efectos. Quien maneje información mínima sobre teoría del caos sabe la importancia que este principio tiene, tanto en el ámbito físico como social.
El principio es válidamente aplicable a los delirios ultranacionalistas del movimiento antiarepas y antitequeños que ha empezado a gestarse en Panamá. Su alcance ha sido hasta ahora mínimo, pero ello es lo de menos. No se requiere de un gran movimiento para que los efectos sean de proporciones épicas, y en este caso dichos efectos pueden ser desde insultos y agresión verbal, hasta enfrentamientos entre “nacionalistas panameños” y extranjeros.
Pareciera que la regla de oro en materia migratoria: “trata al migrante como te gustaría que te traten, en caso de que el migrante fueses tú” no es válida para alguna gente de este terruño; y aunque quienes promueven tales delirios aducen no ser xenofóbicos, sino que actúan en defensa de la legalidad, ello al parecer no es más que un pretexto mediante el cual racionalizan sus irracionales inclinaciones.
Lo que empieza a ocurrir hoy no es nada nuevo. Panamá tiene un prontuario histórico en materia de controles migratorios que –a la luz de instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos– sería claramente discriminatorio y racista.
Siguiendo a Virgnia Arango Durling (La inmigración prohibida en Panamá y sus prejuicios raciales, 1999), ha habido cuatro momentos o periodos en los que el Estado panameño implementó políticas migratorias dirigidas en contra de personas, basadas en la nacionalidad.
El primer periodo (1904-1911) tuvo como fundamento la Ley 6 y el Decreto 35 de 1904, entre otros; estuvo dirigido en contra de sirios, chinos y turcos.
El segundo periodo (1912-1920) tuvo como fundamento el Decreto 2 de 1911, el Decreto 60 de 1912, la Ley 50 de 1913 y su reglamentación en el Decreto 40, dirigidos igualmente en contra de personas de dichos grupos.
El tercer periodo (1921-1930) se fundamenta en disposiciones como la Ley 1, sobre inmigración china, del 6 de enero de 1923, entre otras; se trata de un contexto más complejo en el que se amplían las restricciones migratorias a libaneses, palestinos, indio-orientales, y dravidianos; y ya empezaba a manifestarse el temor con respecto al peligro antillano.
El cuarto periodo (1931-1946) perfecciona las políticas migratorias al contemplarse en la Ley 54 de 1938 un amplio espectro de grupos humanos, cuya migración era considerada indeseable: Chinos, gitanos, armenios, árabes, turcos, indostanes, sirios libaneses, palestinos, norteafricanos de raza turca, y negros cuyo idioma no fuese el español. Esta tendencia, que se inició en 1904, alcanzó rango constitucional en 1941, curiosamente promulgada en la primera administración panameñista de Arnulfo Arias Madrid.
Hoy, como entonces, se arguyen razones relacionadas con la identidad nacional y la protección de las plazas de trabajo de los panameños. Y aunque esas razones puedan ser legítimas para algunos, difícilmente justifican la carga de odio dirigida en contra de grupos de personas so pretexto de que sus prácticas atentan contra las formas de vida de los nacionales.
Cada Estado, en efecto, tiene la potestad de decidir las condiciones en que define su política migratoria; aunque en el marco de la racionalidad propia del estado democrático de derecho y no en el marco de la discriminación ni de prejuicios por razón de nacionalidad, pues al fin de cuentas, el migrante (legal o ilegal) es persona y, por tanto, sujeto de derechos.
http://www.prensa.com/opinion/Inmigracion-prohibida-Panama_0_4627037408.html#comments
viernes, 11 de noviembre de 2016
Los derechos humanos como derechos naturales
Ruling Barragán
Cuando faltan unas cuantas semanas para celebrar el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) quisiera compartir unas consideraciones filosóficas acerca de estos derechos. Estas resumen el planteamiento del filósofo del derecho John Finnis (1940), profesor de la Universidad de Oxford y la Universidad de Notre Dame.
En su célebre obra Natural Law and Natural Rights, este pensador afirma que la clásica doctrina del derecho natural –repudiada por el positivismo jurídico contemporáneo– puede validarse, aunque en una forma algo distinta a la tradicional. Habrá que recordar que el derecho natural clásico –representado por pensadores como Tomás de Aquino (1225-1274) y Francisco Suárez (1548-1617)– descansa sobre bases “metafísicas” inadmisibles para el positivismo: Dios, leyes supranaturales y un alma inmaterial e imperecedera.
Para rehabilitar el derecho natural, Finnis rechaza una idea positivista que podemos remontar hasta los tiempos del pensador escocés David Hume (1711-1776): el razonamiento humano no nos puede informar qué debemos desear; solo nos informa cómo conseguir lo que deseamos (lo que hoy se denomina “razón instrumental”).
Contrario a esta idea, Finnis opta por una antigua indagación de Aristóteles (la cual hallamos ya en Sócrates), que busca comprender en qué consiste una vida buena, o qué es lo que hace que una vida sea digna de ser vivida. Así, Finnis enlista siete características esenciales (o bienes básicos) que toda vida humana ha de poseer si ha de considerarse “digna”: la propia vida, el conocimiento, la recreación, la contemplación de la belleza, la amistad, el razonamiento moral y lo que algunos llamarían “religión” (pero otros preferiríamos llamar “espiritualidad”). Esta serie de características contribuyen a una vida plena o realizada.
De acuerdo a Finnis, cada elemento de la serie es un valor en sí mismo y goza de aprecio universal. Estos elementos sirven también de principios morales que facilitan nuestra elección entre diversos bienes, permitiéndonos discernir lo que debemos elegir o no. A esta serie, Finnis agrega otra, que denomina los “requisitos básicos de nuestro razonamiento moral”: buscar activamente bienes, tener un plan coherente de vida, no preferir valores de manera arbitraria, no preferir a las personas de modo arbitrario, ser desprendido y comprometido, actuar de manera razonablemente eficiente, respetar el valor de cada acción humana, considerar el bien común, y seguir los dictámenes de la propia conciencia.
Para Finnis, ambos inventarios constituyen principios del derecho natural. Y para ser admitidos no se requiere postular la existencia de Dios, o un orden moral suprahumano. Tampoco, una etérea e inasible esencia humana. El inventario de Finnis tiene también la virtud de superar el problema de la idea de Hume (que la razón humana no nos puede decir qué debemos desear); todos los elementos enlistados son deseables en sí mismos, su deseabilidad no depende de ningún razonamiento es captable de manera inmediata.
A partir de los principios del derecho natural podemos deducir entonces una serie de obligaciones incondicionales con respecto a los seres humanos. Y estas obligaciones, consecuentemente, implican ciertos derechos. Estas obligaciones y derechos son los que hoy denominamos “derechos humanos”.
Así pues, según todo lo expuesto, los derechos humanos son derechos naturales; aquellos nos instan y compelen a cumplir con la realización de los bienes básicos del ser humano (nuestra primera lista) por medio de los requisitos fundamentales de nuestro razonamiento moral (la segunda lista).
Si bien estas muy resumidas consideraciones filosóficas no convencerán al positivismo jurídico, aún son estimadas y defendidas con lustre por insignes teóricos y activistas dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos.
http://www.prensa.com/opinion/derechos-humanos-naturales-Ruling-Barragan_0_4618038284.html
Cuando faltan unas cuantas semanas para celebrar el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) quisiera compartir unas consideraciones filosóficas acerca de estos derechos. Estas resumen el planteamiento del filósofo del derecho John Finnis (1940), profesor de la Universidad de Oxford y la Universidad de Notre Dame.
En su célebre obra Natural Law and Natural Rights, este pensador afirma que la clásica doctrina del derecho natural –repudiada por el positivismo jurídico contemporáneo– puede validarse, aunque en una forma algo distinta a la tradicional. Habrá que recordar que el derecho natural clásico –representado por pensadores como Tomás de Aquino (1225-1274) y Francisco Suárez (1548-1617)– descansa sobre bases “metafísicas” inadmisibles para el positivismo: Dios, leyes supranaturales y un alma inmaterial e imperecedera.
Para rehabilitar el derecho natural, Finnis rechaza una idea positivista que podemos remontar hasta los tiempos del pensador escocés David Hume (1711-1776): el razonamiento humano no nos puede informar qué debemos desear; solo nos informa cómo conseguir lo que deseamos (lo que hoy se denomina “razón instrumental”).
Contrario a esta idea, Finnis opta por una antigua indagación de Aristóteles (la cual hallamos ya en Sócrates), que busca comprender en qué consiste una vida buena, o qué es lo que hace que una vida sea digna de ser vivida. Así, Finnis enlista siete características esenciales (o bienes básicos) que toda vida humana ha de poseer si ha de considerarse “digna”: la propia vida, el conocimiento, la recreación, la contemplación de la belleza, la amistad, el razonamiento moral y lo que algunos llamarían “religión” (pero otros preferiríamos llamar “espiritualidad”). Esta serie de características contribuyen a una vida plena o realizada.
De acuerdo a Finnis, cada elemento de la serie es un valor en sí mismo y goza de aprecio universal. Estos elementos sirven también de principios morales que facilitan nuestra elección entre diversos bienes, permitiéndonos discernir lo que debemos elegir o no. A esta serie, Finnis agrega otra, que denomina los “requisitos básicos de nuestro razonamiento moral”: buscar activamente bienes, tener un plan coherente de vida, no preferir valores de manera arbitraria, no preferir a las personas de modo arbitrario, ser desprendido y comprometido, actuar de manera razonablemente eficiente, respetar el valor de cada acción humana, considerar el bien común, y seguir los dictámenes de la propia conciencia.
Para Finnis, ambos inventarios constituyen principios del derecho natural. Y para ser admitidos no se requiere postular la existencia de Dios, o un orden moral suprahumano. Tampoco, una etérea e inasible esencia humana. El inventario de Finnis tiene también la virtud de superar el problema de la idea de Hume (que la razón humana no nos puede decir qué debemos desear); todos los elementos enlistados son deseables en sí mismos, su deseabilidad no depende de ningún razonamiento es captable de manera inmediata.
A partir de los principios del derecho natural podemos deducir entonces una serie de obligaciones incondicionales con respecto a los seres humanos. Y estas obligaciones, consecuentemente, implican ciertos derechos. Estas obligaciones y derechos son los que hoy denominamos “derechos humanos”.
Así pues, según todo lo expuesto, los derechos humanos son derechos naturales; aquellos nos instan y compelen a cumplir con la realización de los bienes básicos del ser humano (nuestra primera lista) por medio de los requisitos fundamentales de nuestro razonamiento moral (la segunda lista).
Si bien estas muy resumidas consideraciones filosóficas no convencerán al positivismo jurídico, aún son estimadas y defendidas con lustre por insignes teóricos y activistas dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos.
http://www.prensa.com/opinion/derechos-humanos-naturales-Ruling-Barragan_0_4618038284.html
miércoles, 14 de septiembre de 2016
Disertación del Dr. Roberto Arosemena Jaén con motivo de la condecoración César Quintero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá
Disertación del Dr. Roberto Arosemena Jaén por condecoración César Quintero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, recibida el lunes 12 de septiembre de 2016.
Un desafío pendiente : Configurar la Historia Nacional de los Panameños(as) 1
Antecedente
He aquí el dilema de Panamá. Somos una nación configurada, políticamente y con pretensiones de ser cada día más “Estado Nación” respetada y proyectada al reconocimiento internacional. Igualmente, de otra parte, somos una comunidad que acepta pasivamente ser un país de tránsito y canalero. Nos debatimos entre un imaginario y una historia nacional por configurarse.
En efecto, esta tensión histórica no se puede ocultar con un simple espejismo y menos disolver con imaginarios colectivos publicitados como si fuesen cultura popular o idiosincrasia nacional. Los condicionantes históricos tienen que tomarse en cuenta. Nadie puede negar “que desde el momento en que nuestros antepasados nacidos en este territorio, decidieron asumir su propio futuro, se encontraron con una ocupación pactada a dos bandas, entre Washington y Bogotá".
Esta situación fue aprovechada unilateralmente por Washington para construir, primero un ferrocarril, luego un paso acuático. Lo paradójico del pacto por el canal fue que los Estados Unidos de América tuvieron que desconocer, en 1903, el Tratado Internacional de 1846. Un breve desconocimiento que se apresuraron a eliminar cuando una vez inaugurado el Canal de Esclusas, Washington vuelve a pactar con Bogotá las antiguas prerrogativas de Nueva Granada sobre Panamá ‒ el tratado Thompson-Urrutia.
Olvido historiográfico
Este Tratado decreta la obsolescencia y el anacronismo de la Convención de 1903. Lo sorprendente fue la pervivencia del Hay-Bunau-Varilla hasta 1977, Tratado que hacía del Canal, un bien enajenable en manos de Washington y sin posibilidad de desarrollar su potencial de ampliación y de atractivo comercial a todas las potencias y naciones del mundo. De este modo, el nuevo marco jurídico contractual sobre el Canal tendría que incorporar el arreglo del Thompson-Urrutia a la letra y a las concesiones que se firmaría en el Tratado de Neutralidad permanente del Canal y de Funcionamiento permanente del Canal de Panamá, en 1977.
Panamá aceptó con la firma del tratado Boyd-Liévano, del 20 de noviembre de 1976 y del Tratado de Montería de 23 de agosto de 1979, las prerrogativas que el gobierno estadounidense ya había concedido a Colombia en 1914.
El Hay-Bunau Varilla fue el instrumento del primer canal de Esclusas –además mero pretexto de la exclusión colombiana del control de la zona de tránsito-, mientras que la ampliación del segundo Canal de Esclusas, ratifica la validez del Thompson-Urrutia, fácticamente posible con la sustitución de la Convención Ístmica de 1903 por el Segundo Tratado Carter Torrijos y su reconocimiento internacional por las grandes potencias mundiales. Esta tesis confirma la hipótesis de que Panamá es un negocio canalero que ha determinado y condicionado la historia nacional y sepultado el proyecto nacional de constituir un Estado Soberano e independiente en favor de la identidad nacional.
El distanciamiento de Colombia en 1903 y el distanciamiento de los Estados Unidos de América en 1964, no fueron acontecimientos que tienen como causa el Canal sino la voluntad de liberación de un pueblo, que ya existe sin necesidad y a pesar del canal, y exige el aprovechamiento y la propiedad sobre todo su territorio, incluyendo las vías interoceánicas. Desde, estas perspectivas, es episódico el papel que jugaron y desempeñaron los participantes en los acontecimientos históricos que se dieron en el texto canalero. Lo significativo en la historiografía de la nación panameña es el contexto de una nación, orientada a ser un Estado y atravesada por el eje Washington-Bogotá.
Efectos del Thompson-Urrutia y el problema internacional entre Nicaragua y Colombia
El sonado caso del fallo del Tribunal de Justicia de la Haya que concede la soberanía sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y otros islotes a la actual Colombia y cierta porción de Mar territorial a Nicaragua, igualmente, tiene su origen en el tratado de 1914 entre Estados Unidos y Colombia que fija los límites de Panamá en base a la ley neogranadina de junio de 1855.
Cuando la revolución de Mosquera triunfó en 1861, el caudillo liberal envió como su delegado a Panamá a don Manuel Murillo Toro, quien, con el Gobernador Santiago de la Guardia, suscribió el 6 de septiembre del citado año el denominado “Convenio de Colón”, mediante el cual Panamá pasó a formar parte de los Estados Unidos de la Nueva Granada. Vigente en Nueva Granada la Constitución de Rio Negro, cada Estado procedió a elaborar su propia Carta Fundamental.
La panameña, en su artículo 15, estableció que los límites con el Estado del Cauca estaban constituidos por “el río Atrato, desde su embocadura, aguas arriba, hasta su confluencia con el Napipí, de allí el curso de este río, aguas arriba, hasta su origen, y de allí una línea recta a la bahía de Cupica en el Pacífico”. No obstante el 7 de junio de 1862, Mosquera desconoce el Convenio de Colón y lo actuado en Panamá. Invade a Panamá y Santiago de la Guardia muere en combate. El Presidente del Estado del Cauca años después, solicitó ante la Corte Suprema de Justicia la suspensión del citado artículo de la constitución panameña, por considerar que afectaba la integridad territorial de su Estado. El Procurador General de la Nación aceptó la solicitud y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de enero de 1864, por unanimidad de votos y con base en los artículos 1°, 5° y 72 de la Constitución Federal, suspendió lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución del Estado Soberano de Panamá. La Corte, así mismo, reiteró que los límites del Estado de Panamá eran los establecidos por el artículo 7° de la Ley de 1855” (Tomado de República de Colombia, Ministerio De Relaciones Exteriores. Arreglo de límites entre La República de Colombia y la República de Panamá, Bogotá , D. E. -- Imprenta Nacional de Colombia. 1982)
Es paradójico que el gobierno panameño haya olvidado históricamente este justo derecho a fijar los límites con Colombia y más bien se ponga en contra de las pretensiones nicaragüenses que abrirían el camino a las nuestras, cuando se trata del mar territorial que es la entrada marítima al Canal del Anexo A del Tratado de Neutralidad de 1977. Nicaragua procede a responder que respetará que sus aguas territoriales sean utilizadas como servidumbre del Canal de Esclusas, cuando en realidad son aguas territoriales panameñas. Todo se debe al silencio cómplice del gobierno y a la ignorancia de la sociedad panameña sobre el despojo que el Thompson-Urrutia comete contra Panamá.
Esta situación en perjuicio de la soberanía nacional se agrava con el Tratado Boyd-Liévano de 1976 entre Torrijos y López Michelsen, firmado a la víspera del Tratado de Neutralidad. Este Tratado de 1976 determina la línea fronteriza de las jurisdicciones –colombo panameñas- de áreas marinas y submarinas en el Caribe y en el Pacífico. La República de Panamá sigue permitiendo el desmembramiento de su territorio nacional ante las arremetidas del eje hostil, Washington- Bogotá, y el silencio cómplice de sus indignas autoridades.
Ya un profesor en Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá. Euclides E. Tapia (Ver artículo “El Tratado Boyd-Liévano”, La Prensa, 18 de octubre de 2013, p.19ª), sugirió que le corresponde a Panamá denunciar para anular el Tratado Boyd-Liévano y replantear el asuntos de límites marítimos. A partir de la Convención sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Panamá tiene derechos sobre su plataforma continental y no debe permitir que la pequeña Colombia nos impida acceso a aguas internacionales desde el Canal y mantenga preeminencia exclusiva en las aguas exteriores de la República de Panamá.
En reiteradas ocasiones, la historiografía panameña ha señalado la incongruencia de pertenecer geográficamente a Centro América y culturalmente a Sur América. Esta dicotomía se refuerza desde el norte y por designios geopolíticos de mantener el paso interoceánico secuestrado. De donde cobra sentido la combinación del imperialismo estadounidense con el sub imperialismo colombiano en contra de los derechos e intereses de la Patria panameña.
En efecto, el Plan Colombia, entre Washington y Bogotá y el Plan Puebla-Cartagena, que incorpora a México en esta sutil movida estratégica manifiesta esta articulación de los
intereses que conspiran contra la nación panameña. Panamá, sumergido en esta red de alianzas, al menos, debe reconocer dónde y cómo actuar y con quiénes debe articular la defensa de la integridad nacional.
Por ejemplo, el anunciado negocio de la construcción de un canal chino por Nicaragua, motiva al gobierno colombiano a establecer posibles alianzas con el pacto militar del Atlántico Norte (OTAN) como si el Canal fuese suyo y Panamá no se apresura a declarar la necesidad de neutralizar el área del caribe, como se planteó, en 1936 el gobierno panameño. Es oportuno recordar que toda la porción de mar, Islas, Islotes y Peñones se concedieron arbitrariamente por los Estados Unidos a Colombia, en virtud del Tratado Thompson-Urrutia. Una vez más, la garantía de la soberanía panameña en manos de los Estados Unidos se utilizaba en perjuicio de Panamá y los gobernantes de turno panameño se contentaban con recibir dádivas, en lugar de consignar derechos y prerrogativas nacionales y estatales. La soberanía sobre ese mar y sobre esas tierras –cayos, peñas e islas- correspondía ejercerla a Panamá.
Para comparar el silencio panameño y la agresividad nicaragüense basta recordar, que Nicaragua con Somoza acepta la validez de las fronteras fijadas por el Thompson-Urrutia, mediante el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra acordado entre Nicaragua y Colombia y ratificado el 6 de marzo de 1930, cuando los Estados Unidos de América ocupaba Nicaragua. La Junta de Reconstrucción Nacional, presidida por Violeta Chamorro, denuncia este Tratado, el 29 de febrero de 1980. Esta eventualidad había sido prevista por los estrategas estadounidenses y colombianos cuando el General Torrijos negocia y aprueba el Tratado Boyd-Liévano de 1976, que obliga a Panamá a no exigir jurisdicción sobre esas aguas, tierras y plataformas.
Cualquier observador imparcial, como la Corte Internacional de Justicia de la Haya, reconoce la invalidez de los arreglos “amistosos” entre Panamá y Colombia y la denuncia del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1980. Decir que la nación panameña no ha logrado construir ni configurar un estado soberano, es una hipótesis válida y necesaria para lograrlo en los próximos años. Sí lo logró Nicaragua con un gobierno de conciliación, con el triunfo de los sandinistas, en 1980.
Panamá tendrá iguales y mejores oportunidades cuando logre a través de una Constituyente afirmar una democracia participativa, ajusticiar a los gobernantes corruptos y eliminar la impunidad pública y privada.
MUCHAS GRACIAS
Roberto Arosemena Jaén
1. El fondo de esta ponencia está sustentado por los Ensayos Históricos: Panamá Nación sin Estado, publicado en enero de 2014 y Panamá Nación atravesada por dos Tratados, en proceso de revisión, septiembre 2016. Ambos Ensayos son obras colegiadas suscritas por Roberto Arosemena Jaén, Antonio Cortés Madrid y Domingo González Estévez
Un desafío pendiente : Configurar la Historia Nacional de los Panameños(as) 1
Antecedente
He aquí el dilema de Panamá. Somos una nación configurada, políticamente y con pretensiones de ser cada día más “Estado Nación” respetada y proyectada al reconocimiento internacional. Igualmente, de otra parte, somos una comunidad que acepta pasivamente ser un país de tránsito y canalero. Nos debatimos entre un imaginario y una historia nacional por configurarse.
En efecto, esta tensión histórica no se puede ocultar con un simple espejismo y menos disolver con imaginarios colectivos publicitados como si fuesen cultura popular o idiosincrasia nacional. Los condicionantes históricos tienen que tomarse en cuenta. Nadie puede negar “que desde el momento en que nuestros antepasados nacidos en este territorio, decidieron asumir su propio futuro, se encontraron con una ocupación pactada a dos bandas, entre Washington y Bogotá".
Esta situación fue aprovechada unilateralmente por Washington para construir, primero un ferrocarril, luego un paso acuático. Lo paradójico del pacto por el canal fue que los Estados Unidos de América tuvieron que desconocer, en 1903, el Tratado Internacional de 1846. Un breve desconocimiento que se apresuraron a eliminar cuando una vez inaugurado el Canal de Esclusas, Washington vuelve a pactar con Bogotá las antiguas prerrogativas de Nueva Granada sobre Panamá ‒ el tratado Thompson-Urrutia.
Olvido historiográfico
Este Tratado decreta la obsolescencia y el anacronismo de la Convención de 1903. Lo sorprendente fue la pervivencia del Hay-Bunau-Varilla hasta 1977, Tratado que hacía del Canal, un bien enajenable en manos de Washington y sin posibilidad de desarrollar su potencial de ampliación y de atractivo comercial a todas las potencias y naciones del mundo. De este modo, el nuevo marco jurídico contractual sobre el Canal tendría que incorporar el arreglo del Thompson-Urrutia a la letra y a las concesiones que se firmaría en el Tratado de Neutralidad permanente del Canal y de Funcionamiento permanente del Canal de Panamá, en 1977.
Panamá aceptó con la firma del tratado Boyd-Liévano, del 20 de noviembre de 1976 y del Tratado de Montería de 23 de agosto de 1979, las prerrogativas que el gobierno estadounidense ya había concedido a Colombia en 1914.
El Hay-Bunau Varilla fue el instrumento del primer canal de Esclusas –además mero pretexto de la exclusión colombiana del control de la zona de tránsito-, mientras que la ampliación del segundo Canal de Esclusas, ratifica la validez del Thompson-Urrutia, fácticamente posible con la sustitución de la Convención Ístmica de 1903 por el Segundo Tratado Carter Torrijos y su reconocimiento internacional por las grandes potencias mundiales. Esta tesis confirma la hipótesis de que Panamá es un negocio canalero que ha determinado y condicionado la historia nacional y sepultado el proyecto nacional de constituir un Estado Soberano e independiente en favor de la identidad nacional.
El distanciamiento de Colombia en 1903 y el distanciamiento de los Estados Unidos de América en 1964, no fueron acontecimientos que tienen como causa el Canal sino la voluntad de liberación de un pueblo, que ya existe sin necesidad y a pesar del canal, y exige el aprovechamiento y la propiedad sobre todo su territorio, incluyendo las vías interoceánicas. Desde, estas perspectivas, es episódico el papel que jugaron y desempeñaron los participantes en los acontecimientos históricos que se dieron en el texto canalero. Lo significativo en la historiografía de la nación panameña es el contexto de una nación, orientada a ser un Estado y atravesada por el eje Washington-Bogotá.
Efectos del Thompson-Urrutia y el problema internacional entre Nicaragua y Colombia
El sonado caso del fallo del Tribunal de Justicia de la Haya que concede la soberanía sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y otros islotes a la actual Colombia y cierta porción de Mar territorial a Nicaragua, igualmente, tiene su origen en el tratado de 1914 entre Estados Unidos y Colombia que fija los límites de Panamá en base a la ley neogranadina de junio de 1855.
Cuando la revolución de Mosquera triunfó en 1861, el caudillo liberal envió como su delegado a Panamá a don Manuel Murillo Toro, quien, con el Gobernador Santiago de la Guardia, suscribió el 6 de septiembre del citado año el denominado “Convenio de Colón”, mediante el cual Panamá pasó a formar parte de los Estados Unidos de la Nueva Granada. Vigente en Nueva Granada la Constitución de Rio Negro, cada Estado procedió a elaborar su propia Carta Fundamental.
La panameña, en su artículo 15, estableció que los límites con el Estado del Cauca estaban constituidos por “el río Atrato, desde su embocadura, aguas arriba, hasta su confluencia con el Napipí, de allí el curso de este río, aguas arriba, hasta su origen, y de allí una línea recta a la bahía de Cupica en el Pacífico”. No obstante el 7 de junio de 1862, Mosquera desconoce el Convenio de Colón y lo actuado en Panamá. Invade a Panamá y Santiago de la Guardia muere en combate. El Presidente del Estado del Cauca años después, solicitó ante la Corte Suprema de Justicia la suspensión del citado artículo de la constitución panameña, por considerar que afectaba la integridad territorial de su Estado. El Procurador General de la Nación aceptó la solicitud y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de enero de 1864, por unanimidad de votos y con base en los artículos 1°, 5° y 72 de la Constitución Federal, suspendió lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución del Estado Soberano de Panamá. La Corte, así mismo, reiteró que los límites del Estado de Panamá eran los establecidos por el artículo 7° de la Ley de 1855” (Tomado de República de Colombia, Ministerio De Relaciones Exteriores. Arreglo de límites entre La República de Colombia y la República de Panamá, Bogotá , D. E. -- Imprenta Nacional de Colombia. 1982)
Es paradójico que el gobierno panameño haya olvidado históricamente este justo derecho a fijar los límites con Colombia y más bien se ponga en contra de las pretensiones nicaragüenses que abrirían el camino a las nuestras, cuando se trata del mar territorial que es la entrada marítima al Canal del Anexo A del Tratado de Neutralidad de 1977. Nicaragua procede a responder que respetará que sus aguas territoriales sean utilizadas como servidumbre del Canal de Esclusas, cuando en realidad son aguas territoriales panameñas. Todo se debe al silencio cómplice del gobierno y a la ignorancia de la sociedad panameña sobre el despojo que el Thompson-Urrutia comete contra Panamá.
Esta situación en perjuicio de la soberanía nacional se agrava con el Tratado Boyd-Liévano de 1976 entre Torrijos y López Michelsen, firmado a la víspera del Tratado de Neutralidad. Este Tratado de 1976 determina la línea fronteriza de las jurisdicciones –colombo panameñas- de áreas marinas y submarinas en el Caribe y en el Pacífico. La República de Panamá sigue permitiendo el desmembramiento de su territorio nacional ante las arremetidas del eje hostil, Washington- Bogotá, y el silencio cómplice de sus indignas autoridades.
Ya un profesor en Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá. Euclides E. Tapia (Ver artículo “El Tratado Boyd-Liévano”, La Prensa, 18 de octubre de 2013, p.19ª), sugirió que le corresponde a Panamá denunciar para anular el Tratado Boyd-Liévano y replantear el asuntos de límites marítimos. A partir de la Convención sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Panamá tiene derechos sobre su plataforma continental y no debe permitir que la pequeña Colombia nos impida acceso a aguas internacionales desde el Canal y mantenga preeminencia exclusiva en las aguas exteriores de la República de Panamá.
En reiteradas ocasiones, la historiografía panameña ha señalado la incongruencia de pertenecer geográficamente a Centro América y culturalmente a Sur América. Esta dicotomía se refuerza desde el norte y por designios geopolíticos de mantener el paso interoceánico secuestrado. De donde cobra sentido la combinación del imperialismo estadounidense con el sub imperialismo colombiano en contra de los derechos e intereses de la Patria panameña.
En efecto, el Plan Colombia, entre Washington y Bogotá y el Plan Puebla-Cartagena, que incorpora a México en esta sutil movida estratégica manifiesta esta articulación de los
intereses que conspiran contra la nación panameña. Panamá, sumergido en esta red de alianzas, al menos, debe reconocer dónde y cómo actuar y con quiénes debe articular la defensa de la integridad nacional.
Por ejemplo, el anunciado negocio de la construcción de un canal chino por Nicaragua, motiva al gobierno colombiano a establecer posibles alianzas con el pacto militar del Atlántico Norte (OTAN) como si el Canal fuese suyo y Panamá no se apresura a declarar la necesidad de neutralizar el área del caribe, como se planteó, en 1936 el gobierno panameño. Es oportuno recordar que toda la porción de mar, Islas, Islotes y Peñones se concedieron arbitrariamente por los Estados Unidos a Colombia, en virtud del Tratado Thompson-Urrutia. Una vez más, la garantía de la soberanía panameña en manos de los Estados Unidos se utilizaba en perjuicio de Panamá y los gobernantes de turno panameño se contentaban con recibir dádivas, en lugar de consignar derechos y prerrogativas nacionales y estatales. La soberanía sobre ese mar y sobre esas tierras –cayos, peñas e islas- correspondía ejercerla a Panamá.
Para comparar el silencio panameño y la agresividad nicaragüense basta recordar, que Nicaragua con Somoza acepta la validez de las fronteras fijadas por el Thompson-Urrutia, mediante el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra acordado entre Nicaragua y Colombia y ratificado el 6 de marzo de 1930, cuando los Estados Unidos de América ocupaba Nicaragua. La Junta de Reconstrucción Nacional, presidida por Violeta Chamorro, denuncia este Tratado, el 29 de febrero de 1980. Esta eventualidad había sido prevista por los estrategas estadounidenses y colombianos cuando el General Torrijos negocia y aprueba el Tratado Boyd-Liévano de 1976, que obliga a Panamá a no exigir jurisdicción sobre esas aguas, tierras y plataformas.
Cualquier observador imparcial, como la Corte Internacional de Justicia de la Haya, reconoce la invalidez de los arreglos “amistosos” entre Panamá y Colombia y la denuncia del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1980. Decir que la nación panameña no ha logrado construir ni configurar un estado soberano, es una hipótesis válida y necesaria para lograrlo en los próximos años. Sí lo logró Nicaragua con un gobierno de conciliación, con el triunfo de los sandinistas, en 1980.
Panamá tendrá iguales y mejores oportunidades cuando logre a través de una Constituyente afirmar una democracia participativa, ajusticiar a los gobernantes corruptos y eliminar la impunidad pública y privada.
MUCHAS GRACIAS
Roberto Arosemena Jaén
1. El fondo de esta ponencia está sustentado por los Ensayos Históricos: Panamá Nación sin Estado, publicado en enero de 2014 y Panamá Nación atravesada por dos Tratados, en proceso de revisión, septiembre 2016. Ambos Ensayos son obras colegiadas suscritas por Roberto Arosemena Jaén, Antonio Cortés Madrid y Domingo González Estévez
lunes, 5 de septiembre de 2016
Conocer para innovar
Francisco Díaz Montilla
El reconocido filósofo argentino, Mario Bunge, ha escrito algo que debiera alertarnos sobre la necesidad de definir políticas públicas en materia de investigación científica: “El desarrollo integral de una nación moderna involucra el desarrollo de su ciencia. Primero, porque lo necesita la economía del país si aspira a ser múltiple, dinámica e independiente. Segundo, porque no hay cultura moderna sin una vigorosa ciencia al día. Tercero, porque la ciencia puede contribuir a conformar una ideología adecuada al desarrollo…”. (La filosofía de la investigación científica en los países en desarrollo).
Para avanzar necesitamos más conocimiento científico, no menos. Pero la construcción de conocimiento no es fácil. Según la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt) enfrentamos, como país, cuatro desafíos: Alcanzar un mayor grado de desarrollo sostenible, avanzar en el desarrollo inclusivo, consolidar altos niveles de competitividad sostenible, y desarrollar una mayor capacidad de generación, adaptación, difusión, y utilización del conocimiento. Se trata de retos interdependientes que plantean las siguientes interrogantes: ¿cómo puede una sociedad atascada en la tradición y en la superstición desarrollar lo expresado arriba? Con carencias tan ostensibles en materia científica, ¿cómo alcanzar una economía múltiple, dinámica e independiente? ¿Bajo qué condiciones podríamos hablar, razonablemente, de desarrollo en este país?
Según Senacyt, enfrentar los desafíos enunciados no es tarea fácil porque “el país no ha aumentado sus inversiones en investigación; por el contrario, con relación al PIB, las ha reducido de cerca de 0.4% en 1990, al 0.2% en 2012, muy por debajo de la media regional de 0.7%, y es limitado el número de investigadores. Hasta 2012 ellos representaban 142.46 por millón de habitantes, una de las proporciones más bajas de la región”. Además, pareciera que el conocimiento científico no es lo suficientemente valorado en nuestro entorno. Para que tengamos una idea de esto, “las empresas (…), se encuentran fuertemente rezagadas en la realización de esfuerzos de investigación e innovación”. El aporte del sector privado a la investigación es mínimo, por “el orden del 0.2% o 0.3% del gasto total, y el Estado no logra incentivar de manera efectiva su participación”. Por otro lado, “el mercado laboral no exige competencias avanzadas, por su propia condición y, de hecho, las penaliza”.
Es decir, nos encontramos inmersos en una realidad que no constituye un escenario ideal para la generación y desarrollo del conocimiento. ¿Qué hacer, entonces? Algunos cursos de acción son cuasievidentes, por ejemplo, fomentar una cultura científica en todos los niveles de formación. Pero no se puede lograr ese objetivo a menos que se refuerce la cultura científica de los docentes, lo que requiere re-asignar recursos para financiamiento de programas educativos en ciencias. Se me ocurre que el retorno social podría ser mayor destinando fondos al estudio de la ciencia, que financiando la beca universal. Pero, sobre todo, es necesario incorporar al sector privado, ya sea a través de incentivos fiscales o de otros instrumentos financieros.
http://www.prensa.com/opinion/Conocer-innovar_0_4567793273.html
El reconocido filósofo argentino, Mario Bunge, ha escrito algo que debiera alertarnos sobre la necesidad de definir políticas públicas en materia de investigación científica: “El desarrollo integral de una nación moderna involucra el desarrollo de su ciencia. Primero, porque lo necesita la economía del país si aspira a ser múltiple, dinámica e independiente. Segundo, porque no hay cultura moderna sin una vigorosa ciencia al día. Tercero, porque la ciencia puede contribuir a conformar una ideología adecuada al desarrollo…”. (La filosofía de la investigación científica en los países en desarrollo).
Para avanzar necesitamos más conocimiento científico, no menos. Pero la construcción de conocimiento no es fácil. Según la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt) enfrentamos, como país, cuatro desafíos: Alcanzar un mayor grado de desarrollo sostenible, avanzar en el desarrollo inclusivo, consolidar altos niveles de competitividad sostenible, y desarrollar una mayor capacidad de generación, adaptación, difusión, y utilización del conocimiento. Se trata de retos interdependientes que plantean las siguientes interrogantes: ¿cómo puede una sociedad atascada en la tradición y en la superstición desarrollar lo expresado arriba? Con carencias tan ostensibles en materia científica, ¿cómo alcanzar una economía múltiple, dinámica e independiente? ¿Bajo qué condiciones podríamos hablar, razonablemente, de desarrollo en este país?
Según Senacyt, enfrentar los desafíos enunciados no es tarea fácil porque “el país no ha aumentado sus inversiones en investigación; por el contrario, con relación al PIB, las ha reducido de cerca de 0.4% en 1990, al 0.2% en 2012, muy por debajo de la media regional de 0.7%, y es limitado el número de investigadores. Hasta 2012 ellos representaban 142.46 por millón de habitantes, una de las proporciones más bajas de la región”. Además, pareciera que el conocimiento científico no es lo suficientemente valorado en nuestro entorno. Para que tengamos una idea de esto, “las empresas (…), se encuentran fuertemente rezagadas en la realización de esfuerzos de investigación e innovación”. El aporte del sector privado a la investigación es mínimo, por “el orden del 0.2% o 0.3% del gasto total, y el Estado no logra incentivar de manera efectiva su participación”. Por otro lado, “el mercado laboral no exige competencias avanzadas, por su propia condición y, de hecho, las penaliza”.
Es decir, nos encontramos inmersos en una realidad que no constituye un escenario ideal para la generación y desarrollo del conocimiento. ¿Qué hacer, entonces? Algunos cursos de acción son cuasievidentes, por ejemplo, fomentar una cultura científica en todos los niveles de formación. Pero no se puede lograr ese objetivo a menos que se refuerce la cultura científica de los docentes, lo que requiere re-asignar recursos para financiamiento de programas educativos en ciencias. Se me ocurre que el retorno social podría ser mayor destinando fondos al estudio de la ciencia, que financiando la beca universal. Pero, sobre todo, es necesario incorporar al sector privado, ya sea a través de incentivos fiscales o de otros instrumentos financieros.
http://www.prensa.com/opinion/Conocer-innovar_0_4567793273.html
domingo, 14 de agosto de 2016
Más allá de la ley y de las guías, la reacción patriarcal
Urania Atenea Ungo M.
Al examinar el actual debate en la sociedad panameña sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las personas jóvenes (la propuesta Ley 61 y las guías de orientación sexual para los docentes en el sistema público de la educación primaria y media) es evidente un vacío, un algo que escapa en la aguda y chirriante controversia, dado que al parecer hay acuerdo en que deben las y los jóvenes recibirla.
Y sin embargo…valiéndose de diversos argumentos se sigue privando a la niñez y la juventud de orientación y apoyo. La cuestión es que no hay tal vacío, sino que el fundamentalismo no puede confesar sus reales últimos fines.
Continuar leyendo:
http://laestrella.com.pa/panama/politica/alla-guias-reaccion-patriarcal/23956093
Al examinar el actual debate en la sociedad panameña sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las personas jóvenes (la propuesta Ley 61 y las guías de orientación sexual para los docentes en el sistema público de la educación primaria y media) es evidente un vacío, un algo que escapa en la aguda y chirriante controversia, dado que al parecer hay acuerdo en que deben las y los jóvenes recibirla.
Y sin embargo…valiéndose de diversos argumentos se sigue privando a la niñez y la juventud de orientación y apoyo. La cuestión es que no hay tal vacío, sino que el fundamentalismo no puede confesar sus reales últimos fines.
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