viernes, 6 de noviembre de 2015

Tales de Mileto: transición del mito a la ciencia y filosofía (II)

Fernando E. Ríos C.

Afirma Aristóteles en su Metafísica que la concepción del filósofo presocrático Tales de Mileto es que la Tierra está sobre el agua, con lo cual pareció imaginarla como un delgado disco flotante, y por encima de ella y a su alrededor existía agua de la cual provenían las lluvias; de igual manera los astros eran vapor en estado incandescente navegando por encima de la Tierra.

Sostuvo que todas las cosas habían nacido del mar y que, por lo tanto, el océano era fuente de toda vida, siendo el agua importante para toda forma de vida, ya sea animales o plantas, y que sin ésta nada fructifica. Sostiene de igual manera que la simiente de todos los eres vivos son húmedas. Concebía las cosas como formas cambiantes de un primario y último elemento, planteando así la cuestión acerca de la naturaleza fundamental del mundo. Su creencia deja entrever una creencia común en la cosmogonía oriental que sostenía que el origen fundamental de todas las cosas estaba en el caos primigenio acuoso, fundamentado tal vez en el hecho de que la humedad es el elemento en el que surge la vida.

Lo que le atribuye a Tales de Mileto el rango de ser el primer filósofo griego es la concepción de la noción de la Unidad en la Diversidad, que explica a su vez las evidentes diferencias que se perciben en lo múltiple. La ‘evidencia axiomática de la unidad del todo ', lo recoge Tales de las concepciones órficas, sobre la creencia y la práctica religiosa derivada del fondo ancestral de la religión griega arcaica. De allí que se interprete que la naturaleza se concibió como una unidad a partir de un principio único.

Al analizar la naturaleza a la luz de la razón, los presocráticos organizaron el rostro diverso de la naturaleza sobre un principio único. En el caso específico de Tales, el agua constituía la base de su concepción materialista, la cual reducía la dualidad inherente a la naturaleza —materia y espíritu— a lo meramente material.

Pese a que la concepción filosófica de Tales no podemos aceptarla, ya que no va más allá de una generalización empírica realizada sobre el universo, su actitud intelectual de buscar un principio regulador de la variedad del mundo, constituye un aporte indiscutible al proceso gnoseológico del mundo.

Las indagaciones posteriores, aunque han refinado su acceso para conocer el universo, mantienen el modelo cognoscitivo de buscar la unidad en la diversidad.

http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/tales-mileto-transicion-mito-ciencia-filosofia/23902222

jueves, 5 de noviembre de 2015

Tales de Mileto: transición del mito a la ciencia y filosofía (I)

Fernando E. Ríos C.

Correspondió a este filósofo cosmogónico, nacido entre los siglos VII y VI a.n.t., ser el primero en crear una teoría en torno a los orígenes y formación del universo, al margen de toda explicación mítica. ‘En Tales vemos claramente la transición desde el mito a la ciencia y a la filosofía, y por ello conserva su carácter tradicional de iniciador de la filosofía griega'.

Considerado como uno de los siete sabios de Grecia y el fundador —según Aristóteles— de la filosofía griega y por extensión de la Occidental. Según Diógenes Laercio, Tales es el primero en recibir el nombre de sabio .

Además de filósofo, incursionó en la ingeniería, astronomía, finanzas y política. Viajó por Egipto y trajo nuevos conocimientos sobre geometría e introdujo esta ciencia en Grecia. Esos conocimientos le valieron para elaborar un sistema de triángulos semejantes, al confeccionar un método para medir la distancia de los barcos en la costa y la distancia de las naves en el mar. Descubrió el Teorema de Geometría que conserva su nombre; y por primera vez se logra la demostración de un teorema. También se le atribuye ser el primero en lograr la medida exacta del tiempo. Entre otras actividades figura la elaboración de un almanaque y la introducción de la práctica fenicia de orientación por medio de la Osa Menor en la navegación. Valiéndose de las Tablas Astronómicas Babilónicas, predijo un eclipse que —según Heródoto— se produjo al final de la guerra entre lidios y medos.

En Tales de Mileto puede verse claramente la conjunción del filósofo y el científico práctico que se dio entre los llamados presocráticos. La característica fundamental que define a estos primeros filósofos es que la conformación del pensamiento que aplican a la concepción de las cosas es, por lo general, la que por su interés activo han extraído de las cuestiones prácticas. No elucubran ni contemplan pasivamente el mundo que les rodea.

La explicación de los fenómenos reales, por lo tanto, no parte de concepciones míticas como se había hecho hasta el momento. De allí que se diga que el pensamiento presocrático es esencialmente naturalista o, dicho de otra manera, tiene como tema la naturaleza, de modo que ‘el hallazgo de una coherencia que explicase el mundo visible a la luz de la razón, es fundamental '.

Es enorme la aportación realizada por este grupo de pensadores, no solo a la filosofía, sino también a la ciencia; pues al dejar de lado los fenómenos de intervenciones sobrenaturales, se da paso en forma decisiva hacia una interpretación de la naturaleza en forma sistemática y aplicada.

Las anécdotas que a propósito de él se refieren y que pueden leerse en La vida de Tales , escrita por Diógenes Laercio, son relevantes y pintorescas. Se cuenta que cayó a un pozo mientras estaba contemplando las estrellas. También que en previsión de una escasa cosecha de olivas, almacenó gran cantidad de aceite. Tal vez estos relatos no pasan de ser historias del tipo de las que fácilmente se originan en torno a los sabios famosos.

http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/tales-mileto-transicion-mito-ciencia-filosofia/23902047

viernes, 16 de octubre de 2015

Anuncian fallo del Premio Nacional de Cuento José María Sánchez 2015

Literatura panameña hoy

La Universidad Tecnológica de Panamá anunció en la tarde de hoy a la ganadora del Premio Nacional de Cuento "José María Sánchez" que cerró el pasado 24 de julio. La ganadora resultó ser Ela Urriola, por el libro Agujeros Negros. La colección de cuentos fue presentada bajo el seudónimo Vera Rubin.

http://www.escritorespanama.com/2015/10/anuncian-fallo-del-premio-nacional-de.html

viernes, 9 de octubre de 2015

Impuesto de bienes inmuebles y avalúos

Francisco Díaz Montilla

El proyecto de ley 234, que reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones, introduce algunos conceptos novedosos en materia de administración municipal, por lo cual –nos parece– que se mejora notablemente el contenido de la Ley 37. En otros casos, las reformas propuestas no mejoran el texto legal, manteniéndose la opacidad normativa que tanta polémica ha suscitado en las últimas semanas.

Aunque está claro que una cosa es la descentralización y otra los avalúos de las propiedades, no se puede ocultar que el proyecto de ley 234 las relaciona íntimamente, al punto de que lo primero cede a lo segundo.

Es inocultable que la discusión en materia de descentralización ha cedido a un aspecto específico contemplado en el proyecto de ley 234: el referente al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) vía los avalúos a los que se enfrentan o pudieran enfrentar los propietarios en el futuro inmediato o mediato.

En este aspecto, la propuesta de reforma no mejora el texto original. Veamos, el artículo 112 de la Ley 37 de 2009 señala: “El Municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión de cobro del impuesto de bienes inmuebles y lo transferirá a los municipios, mientras estos preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”.

El artículo 42 del proyecto 234 solo elimina del artículo citado la frase “y el alojamiento”, dejando lo demás íntegro. Así, pues, ¿qué alcance tiene la “potestad de cobro”? ¿Cómo ha de interpretarse la frase “mientras estos (los municipios) preparen y adecúen su catastro para el cobro correspondiente”? ¿Implica –acaso– esa frase que los municipios pueden decretar avalúos? ¿Qué significa exactamente que un municipio “adecúe su catastro”? ¿Una vez adecuado el catastro por el municipio, el IBI es un impuesto nacional o municipal?

No sé si las frases citadas implican lógica o jurídicamente lo que la diputada Zulay Rodríguez ha dicho en reiteradas ocasiones; pero de lo que no dudo es que esos aspectos confusos de la propuesta tienen que aclararse y mejorarse, pues no es poca la suspicacia que se ha originado en amplios sectores de la población.

Por supuesto, en materia de avalúos, el Código Fiscal (artículo 770 y siguientes) señala que estos (sean generales o parciales) se decretarán de oficio por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. Pero esa disposición, a pesar de su contundencia, es insuficiente, pues no está claro si –de aprobarse el proyecto 234– aquellos aspectos referentes al IBI entrañan una derogatoria tácita de las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia; además, ya en el pasado ha ocurrido que algunos municipios se han dado a la tarea de gravar actividades amparados en la opacidad normativa en materia de tributos municipales, violentando disposiciones legales y constitucionales, con los consabidos procesos judiciales que ello genera. ¿Qué garantías tienen, entonces, los propietarios de que sus bienes no estarán expuestos a prácticas abusivas por parte de las administraciones municipales? Yo diría que ninguna.

http://impresa.prensa.com/opinion/Impuesto-inmuebles-Francisco-Diaz-Montilla_0_4319568067.html

martes, 6 de octubre de 2015

Estados Unidos publica documentos secretos del Canal de Panamá

AFP

El Departamento de Estado de Estados Unidos anunció este martes, 6 de octubre, la publicación del Volumen XXII de su enorme colección sobre relaciones exteriores, en que compila 146 documentos sobre el Canal de Panamá entre 1973 y 1976, antes del histórico acuerdo de 1977 sobre la devolución del canal.

El volumen de 423 páginas cubre de esa forma "las negociaciones por un tratado desde enero de 1973 hasta diciembre de 1976, concentrándose en los esfuerzos de Ellsworth Bunker (diplomático estadounidense) para llegar a acuerdos marco con las autoridades panameñas", informó el Departamento de Estado.

http://www.prensa.com/cultura/Unidos-documentos-Canal-Panama-Lea_0_4317318385.html

domingo, 27 de septiembre de 2015

Corrupción institucional

Francisco Díaz Montilla

Siguiendo a M. Hauriou (Compendio de derecho administrativo y derecho público general) se podría suponer que en el ejercicio de sus funciones el agente público debe discernir entre lo legal e ilegal, entre lo justo e injusto. Este deber es más exigible cuando el agente toma decisiones que implican el uso de recursos públicos, porque de esas decisiones derivan consecuencias diversas (jurídicas, sociales, económicas, institucionales, etc.).

Pero no siempre las cosas ocurren así. Con frecuencia, los criterios de legalidad y justicia no constituyen parámetros desde los que el agente público actúa, y apelar a preceptos constitucionales o legales sobre transparencia y rendición de cuentas en la gestión no garantiza su eficacia. Incluso la Constitución y la ley se minimizan ante los intereses (personales o de grupo), de hecho no pueden ser sustraídos de estos. Escribía Kautilya (Significado de las reglas) que: “Así como es imposible que alguien no perciba el sabor de la miel o el veneno que se encuentra en la punta de su lengua, así también, para el que se enfrenta a los fondos de gobierno, es imposible no saborear, al menos de forma mínima, la riqueza del rey”.

Como atinadamente apunta J. B. Coelho (Derecho tributario y ética), el escritor y ministro de Hacienda exterioriza: “La existencia de una inclinación innata, en mayor o menor escala, de aquellos que usufructúan de los fondos públicos a incurrir invariablemente en la práctica de la corrupción administrativa”. Si nos atenemos a los medios de comunicación y a las actuaciones del Ministerio Público, específicamente en las fiscalías anticorrupción, pareciera que en el quinquenio pasado saborear (y no de forma mínima) “la riqueza del rey” fue la regla. Escándalos como el de la Defensoría del Pueblo por sobrecostos en la contratación de servicios profesionales, el fantasmal proyecto de riego en Tonosí, el Programa de Ayuda Nacional, y el desmedido uso de recursos públicos para favorecer a candidatos a puestos de elección, entre otros, implicaron una seria erosión de los fondos estatales en beneficio de los servidores públicos y de un selecto grupo de amigos y allegados al poder.

Pero las prácticas de corrupción del quinquenio pasado no pueden considerarse atípicas o contingentes, son una especie de constante en la historia nacional (véase, por ejemplo, de Celestino Araúz, La corrupción institucional en Panamá). Y aunque muchos hoy vuelven la mirada hacia lo ocurrido en el pasado reciente, demandan justicia e ingenuamente se regocijan ante la posibilidad de procesar a un diputado en fuga, nos olvidamos del presente. ¿El agente público de hoy realmente desempeña mejor sus funciones que el de hace 5, 10 o 15 años?

En un estado de derecho es de esperar que estos escándalos se resuelvan y se determinen las sanciones o absoluciones que correspondan. Esto, en efecto, para los casos ocurridos. Pero para los que ocurren o pudieran ocurrir, se requiere algo más que el derecho. Sobre ello los guatemaltecos nos han enseñado mucho en estos días.

http://impresa.prensa.com/opinion/Corrupcion-institucional-Francisco-Diaz-Montilla_0_4310568958.html

jueves, 24 de septiembre de 2015

Hacia la identidad filosófica del Departamento

Roberto Arosemena Jaén

Pongo a consideración de los estimados docentes de Filosofía asuntos administrativos y académicos que compartimos en la Comunidad Universitaria. Ustedes, revestidos como están, de la autoridad de la Junta Departamental y mi persona, de las facultades que me da
el Estatuto Universitario, debemos ponernos a pensar para resolver los problemas que enfrenta la departamentalización actual y la forma como la Universidad pretende atenderlos vía el Estatuto.

Estas consideraciones tienden a reforzar el papel del Departamento de Filosofía y abrirlo, en la medida de nuestras potencialidades, a servir a las carreras que imparte la Universidad y a la comunidad nacional, necesitada de reafirmar su vocación ciudadana y nacional. En esto consiste la visión diaria de nuestro compromiso profesional y la misión a que se nos ha llamado como miembros de un Departamento.

El desafío de la Filosofía en la Universidad de Panamá y en el Estado panameño es profundizar en los asuntos de identidad. Identidad personal, identidad profesional, identidad ciudadana e identidad nacional. No obstante, lo fundamental de la identidad desde la reflexión filosófica universalizable es la identidad humana y las humanidades como horizonte de desempeño.

Atender este desafío exige hacer una reingeniería estratégica sobre la departamentalización de la Universidad de Panamá como objetivo general y del Departamento de Filosofía como objetivo realizable en este bienio (2015-2016).

En este año 2015 nos planteamos la urgencia de apoderarnos de la misión que nos encomienda el Estatuto de la Universidad de Panamá – realizar el DIEG como actividades- y agruparnos de acuerdo a las áreas de conocimiento según prioridades y necesidades y sobre todo en  base a la dinámica que exige la comunidad universitaria y la sociedad en general.

https://drive.google.com/file/d/0B9BhKT04jIZ7Um5RV1Q4NVR5M1U/view?usp=sharing

INDICE

HACIA LA IDENTIDAD FILOSÓFICA DEL DEPARTAMENTO
  • Aspectos Jurídicos
  • ACTIVIDADES BÁSICAS DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA
  • Especialidad del Departamento y Áreas de conocimiento específicas de la Filosofía
  • PROPUESTA A LA JUNTA DE FACULTAD
    • Razones para una gestión viable y pertinente del Departamento de Filosofía
Reiteración de los problemas derivados de las áreas de conocimiento
  • A manera de resumen sobre problemática de las áreas de conocimiento
  • Consideraciones generales
  • Especialidad como área de Concurso
  • Restricciones de las áreas de conocimientos del Departamento de Filosofía
Determinación de las áreas de conocimiento
  • Conceptualización para la fundamentación de las áreas de conocimiento
    • FILOSOFIA PRÁCTICA Y FILOSOFIA APLICADA
    • FILOSOFÍA TEÓRICA O TEORÉTICA
    • LÓGICA Y TEORÍA DE LA CIENCIA
  • ASIGNATURAS ASIGNADAS A CADA UNA DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
  • Clasificación de Docentes por área de conocimiento