Ruling Barragán
Sabemos que Panamá es un país predominantemente cristiano, independientemente del hecho de que sus fieles sean practicantes o no. Su primera denominación cristiana en cifras de adherentes es el catolicismo. Se estima que su porcentaje oscila entre el 75% y 77% de la población, aunque aún hoy día no se tienen cifras oficiales acerca de quiénes se adhieren a él.
El catolicismo tiene además el privilegio de ser reconocido constitucionalmente como "la religión de la mayoría de los panameños". Esta mención que, en sentido lato, no es nada más que la descripción de un hecho sociogeográfico (que sigue siendo válido), tiene algunas implicaciones políticas y jurídicas, por ser parte de la Carta Magna panameña.
El segundo grupo cristiano en Panamá por número de adherentes (también, sin cifras oficiales) lo constituye el conjunto de iglesias evangélicas (e.g. Asambleas de Dios, Iglesia Cuadrangular, Iglesia de Dios), denominaciones protestantes tradicionales (e.g., luteranos, anglicanos, metodistas, bautistas), la Iglesia ortodoxa (griega y rusa) y varias iglesias cristianas que, por ciertas diferencias doctrinales, no se identifican con las anteriores denominaciones (e.g., mormones, adventistas, Testigos de Jehová y la Iglesia de la Unificación). Se estima que todos los anteriores grupos podrían constituir entre el 18% y 20% de la población panameña.
Si las anteriores cifras son correctas, nos queda un remanente que oscila entre el 3% y 7% para las minorías religiosas no cristianas. Estas denominaciones agrupan principalmente a judíos, musulmanes, budistas, hindúes, rastafaris, bahaís, sijs, y religiones aborígenes de origen indígena (e.g. Mama-Tatda) o africano (e.g., Yoruba). Existen también otros grupos que no suelen denominarse a sí mismos como "religiones", al menos, en el sentido convencional del término "religión". Para fines académicos, algunos especialistas las clasifican bajo el concepto de "tradiciones esotéricas occidentales". Entre estas podemos mencionar a los masones, rosacruces, grupos teosóficos (e.g., Nueva Acrópolis), y posteosóficos (e.g, Serapis Bey), así como grupos espirituales independientes, los cuales integran convicciones de diversas religiones (sincretismo).
Por último, fuera de la gama de religiones que existen en el país, encontramos a agrupaciones agnósticas y ateas (o humanistas), quienes quizá constituyen menos del 1% de la población panameña.
Por supuesto, todos los grupos mencionados no agotan la diversidad religiosa (y no religiosa) que hay en Panamá. Aparte, las cifras indicadas, como ya hemos señalado, no son precisas u oficiales. No obstante, en términos generales, estimamos que no están lejos de ser correctas.
La anterior apreciación es en cierto modo corroborada por el ensayo "Religión en Panamá", de la portentosa Enciclopedia de Grupos Religiosos en las Américas y la Península Ibérica, iniciativa del consultor e investigador independiente Clifton L. Holland. Si bien Holland realiza un minucioso trabajo en identificar, clasificar, cuantificar y reseñar históricamente a todos los grupos religiosos de Panamá, solo menciona muy superficialmente a las minorías religiosas no cristianas que existen en el país. Esto se debe en parte al enfoque disciplinario del trabajo de Holland (y su formación evangélica), que opta por una taxología, sociogeografía, estadística y reseña histórica de las religiones, dejando de lado ?al menos en el ensayo mencionado ? estudios comparativos, antropológicos o filosóficos aplicados a las "otras religiones" de Panamá.
A todo esto, el lector se preguntará ¿qué importancia tiene el estudio de las minorías religiosas panameñas? ¿Acaso no tenemos suficientes problemas importantes que atender como la violencia, la inequidad social o la corrupción, sin dejar de mencionar la educación, el agua y el transporte? ¿Por qué no dedicar esfuerzos y recursos a las ciencias y las tecnologías, en vez de dedicarlos al estudio de minorías religiosas?
Sin menoscabar la importancia de todos los problemas mencionados, las minorías religiosas, como parte integral de la sociedad y cultura panameña, pueden realizar no menos relevantes aportes para la vida y desarrollo de nuestra nación. Tienen el potencial de contribuir a la cohesión y colaboración social, al ser fuentes de sentido, edificación y esperanza para sus fieles. Las minorías religiosas, al igual que las mayorías, tienen iguales derechos de ser conocidas, comprendidas y valoradas por sus contribuciones sociales, económicas y culturales. Los problemas de un país no se resuelven solamente con poder, dinero, ciencia y técnica. Hace falta un aprecio por los valores espirituales, que es lo que intentan cultivar todas las religiones, a pesar de sus fallos e imperfecciones. Si no entendemos esto, poco avanzaremos como individuos y sociedad.
http://www.panamaamerica.com.pa/opinion/minorias-religiosas-un-estudio-pendiente-y-necesario-987072
viernes, 7 de agosto de 2015
miércoles, 29 de julio de 2015
De lo pasional a la demagogia
Urania Atenea Ungo M.
Lamentablemente, tal y como preveíamos cuando se realizaba la investigación regional Feminicidios en Centroamérica, los casos han aumentado. Se ha incrementado, además, la saña, la tortura y, en general, la violencia contra las mujeres, tanto que entre los últimos se debate si figura el de una muy joven mujer embarazada. ¿No es casi sagrada la maternidad en Panamá?
¿Hay una manera fácil, sencilla de explicar el fenómeno? Por supuesto que no. ¿Se trata solo de un asunto de políticas públicas? Tampoco. La explicación y en seguida la asunción de un hacer frente a ello es un asunto muy complejo. Porque, solo para mencionarlo en un breve artículo como este, hay que indicar el enorme entramado del que el feminicidio es parte: el creciente trasfondo de inequidad, injusticia y desigualdades que se constituyen como la articulación última de nuestro tejido social.
Pero hay otros elementos de no menor importancia, la cultura general y cotidiana que se esconde tras lo de “pueblo tropical y alegre”, la cultura de lo banal, lo simple y lo risible que se establece como nuestra marca socioantropológica y que se ve magnificada por y en el escenario global por ese síndrome, que Mario Vargas Llosa ha llamado la “civilización del espectáculo”, en ella casi nada es realmente importante, tampoco la vida humana y menos la de las mujeres.
Pero aún si ello fuera poco, hay que mencionar también lo que algunos han llamado la “crisis de la masculinidad” carga identitaria históricamente plena de privilegios cada vez más difícil de realizar, y que es evidente solo se ve ejercida y reproducida, en serio, en la violencia contra los demás y sobre todo contra las “otras”, en especial aquellas que han desaprendido cuál debe ser su verdadero lugar.
La violencia, la demostración de la fuerza se constituye como el último e inexpugnable bastión de la masculinidad tradicional… Se trata de un fenómeno emergente que se expresó, por poner un ejemplo, en la global fascinación por el arquetipo viril “rápido y furioso” en los filmes del mismo nombre.
Sería larga la exploración de todos los fenómenos que se conectan en la violencia contra las mujeres y en los feminicidios, que hacen de la vida social y cotidiana un anudado objeto cuya complejidad, dice Rita Laura Segato, siempre hace que las acciones públicas y las leyes parezcan bordear un objeto-hecho que escapa a su comprensión exacta y más a su total captura conceptual que fundamente con acierto la práctica y la acción.
Por consiguiente, es muy bueno, loable que se extienda la preocupación por el aumento de los feminicidios y de todas las formas de violencia contra las mujeres. Pero como quedó evidenciado en las elecciones generales de mayo de 2014 es malo cuando la creciente importancia mediática del tema de la condición femenina es un instrumento publicitario al servicio de quienes detrás de pretendidas preocupaciones hacen política en beneficio del gobierno anterior.
Y más aún con asuntos como la violencia contra las mujeres y el feminicidio, que afectan de modo tan hondo y brutal la vida de personas y de familias enteras. Como sabemos este tipo de violencia ha sido puesta en el escenario de lo público por las mujeres y sus organizaciones y los movimientos luchan para que se creen las instituciones, las acciones y los recursos, siempre insuficientes. Faltan más recursos, voluntad política y acción estratégica, en la que se atienda lo urgente: impedir el aumento de la escalada feminicida, pero también lo importante: destinar recursos para crear más conciencia, formación e información.
Y a pesar de ello, hemos reconocido los diversos avances realizados por distintas gestiones gubernamentales. Desconocer el esfuerzo que se realiza ahora, tras la Ley 82 de 2013, por parte del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), es profundamente insolidario con las víctimas y con la historia del proceso de hacer de la nota roja y pasional, un delito y un objeto de pensamiento y acción para la sociedad y el Estado. Tampoco es verdad que con menos presupuesto la entidad Inamu antes hacía más.
Menos que una explicación mínimamente seria, este es un simple ataque político, una demagógica y oportunista utilización de un grave asunto que estremece a la sociedad, deja en la orfandad a niñez inocente y amenaza con marcar para toda la vida a seres humanos, para una infinita e indeseable reproducción en espiral del feminicidio y de todas las terribles formas de la violencia patriarcal.
http://impresa.prensa.com/opinion/pasional-demagogia-Urania-Atenea-Ungo_0_4265573439.html
Lamentablemente, tal y como preveíamos cuando se realizaba la investigación regional Feminicidios en Centroamérica, los casos han aumentado. Se ha incrementado, además, la saña, la tortura y, en general, la violencia contra las mujeres, tanto que entre los últimos se debate si figura el de una muy joven mujer embarazada. ¿No es casi sagrada la maternidad en Panamá?
¿Hay una manera fácil, sencilla de explicar el fenómeno? Por supuesto que no. ¿Se trata solo de un asunto de políticas públicas? Tampoco. La explicación y en seguida la asunción de un hacer frente a ello es un asunto muy complejo. Porque, solo para mencionarlo en un breve artículo como este, hay que indicar el enorme entramado del que el feminicidio es parte: el creciente trasfondo de inequidad, injusticia y desigualdades que se constituyen como la articulación última de nuestro tejido social.
Pero hay otros elementos de no menor importancia, la cultura general y cotidiana que se esconde tras lo de “pueblo tropical y alegre”, la cultura de lo banal, lo simple y lo risible que se establece como nuestra marca socioantropológica y que se ve magnificada por y en el escenario global por ese síndrome, que Mario Vargas Llosa ha llamado la “civilización del espectáculo”, en ella casi nada es realmente importante, tampoco la vida humana y menos la de las mujeres.
Pero aún si ello fuera poco, hay que mencionar también lo que algunos han llamado la “crisis de la masculinidad” carga identitaria históricamente plena de privilegios cada vez más difícil de realizar, y que es evidente solo se ve ejercida y reproducida, en serio, en la violencia contra los demás y sobre todo contra las “otras”, en especial aquellas que han desaprendido cuál debe ser su verdadero lugar.
La violencia, la demostración de la fuerza se constituye como el último e inexpugnable bastión de la masculinidad tradicional… Se trata de un fenómeno emergente que se expresó, por poner un ejemplo, en la global fascinación por el arquetipo viril “rápido y furioso” en los filmes del mismo nombre.
Sería larga la exploración de todos los fenómenos que se conectan en la violencia contra las mujeres y en los feminicidios, que hacen de la vida social y cotidiana un anudado objeto cuya complejidad, dice Rita Laura Segato, siempre hace que las acciones públicas y las leyes parezcan bordear un objeto-hecho que escapa a su comprensión exacta y más a su total captura conceptual que fundamente con acierto la práctica y la acción.
Por consiguiente, es muy bueno, loable que se extienda la preocupación por el aumento de los feminicidios y de todas las formas de violencia contra las mujeres. Pero como quedó evidenciado en las elecciones generales de mayo de 2014 es malo cuando la creciente importancia mediática del tema de la condición femenina es un instrumento publicitario al servicio de quienes detrás de pretendidas preocupaciones hacen política en beneficio del gobierno anterior.
Y más aún con asuntos como la violencia contra las mujeres y el feminicidio, que afectan de modo tan hondo y brutal la vida de personas y de familias enteras. Como sabemos este tipo de violencia ha sido puesta en el escenario de lo público por las mujeres y sus organizaciones y los movimientos luchan para que se creen las instituciones, las acciones y los recursos, siempre insuficientes. Faltan más recursos, voluntad política y acción estratégica, en la que se atienda lo urgente: impedir el aumento de la escalada feminicida, pero también lo importante: destinar recursos para crear más conciencia, formación e información.
Y a pesar de ello, hemos reconocido los diversos avances realizados por distintas gestiones gubernamentales. Desconocer el esfuerzo que se realiza ahora, tras la Ley 82 de 2013, por parte del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), es profundamente insolidario con las víctimas y con la historia del proceso de hacer de la nota roja y pasional, un delito y un objeto de pensamiento y acción para la sociedad y el Estado. Tampoco es verdad que con menos presupuesto la entidad Inamu antes hacía más.
Menos que una explicación mínimamente seria, este es un simple ataque político, una demagógica y oportunista utilización de un grave asunto que estremece a la sociedad, deja en la orfandad a niñez inocente y amenaza con marcar para toda la vida a seres humanos, para una infinita e indeseable reproducción en espiral del feminicidio y de todas las terribles formas de la violencia patriarcal.
http://impresa.prensa.com/opinion/pasional-demagogia-Urania-Atenea-Ungo_0_4265573439.html
lunes, 1 de junio de 2015
Duplicidad de salarios y diputados suplentes
Francisco Díaz Montilla
En nota SCAJ-65-15, de 21 de mayo de 2015, la Procuraduría General de la Nación le informa al presidente de la Asamblea Nacional que a “los diputados principales y/o suplentes, en el momento en que se encuentren ejerciendo el cargo de diputados de la República, le son aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 156 de la Constitución Política, por lo que no podrán ejercer, simultáneamente, ningún empleo en el sector público que sea remunerado, ya que al hacerlo se produciría la vacante absoluta del cargo de diputado (principal o suplente) que ocupan”. También se advierte que: “Cada vez que un diputado o diputada suplente que esté nombrado en un organismo oficial, tenga que asumir la responsabilidad como diputado (a) de la República, comunicará a su jefe inmediato que se acogerá a una licencia sin sueldo, previo a que el principal solicite una licencia para poder separarse temporalmente del cargo”. Y que: “El empleado público que asuma el cargo de diputado suplente, solo podrá recibir remuneración económica fija por parte de la Asamblea Nacional, luego de haberse acogido a la licencia sin sueldo del cargo que desempeña en el otro organismo oficial…”.
La nota señala que se debe verificar qué diputados suplentes ocupan cargos en otros organismos del Gobierno, para que se acredite que están en licencia sin sueldo de estos; asimismo, que las prerrogativas que poseen, les son concedidas “exclusivamente, por razón del cargo que ejerzan”. Lo primero que cabe decir es que las opiniones de la Procuraduría de la Nación no son vinculantes. Considero que la decisión de la Contraloría ha sido apresurada y que antes debió tener un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Pienso que ni el artículo 156 ni el 303 de la Constitución Política son suficientes para la medida sugerida e implementada subrepticiamente por la Contraloría. Dos razones para esta apreciación son:
1. Aunque de acuerdo con el Art. 156, la aceptación de empleo público remunerado producirá la vacante absoluta del cargo, en el caso de los diputados suplentes, ello es posible cuando ejercen el cargo, tras habilitación del diputado principal. Además, hay plazas –como maestro o profesor en centros de educación oficial o particular– compatibles con la calidad de diputado. La propia disposición constitucional establece excepciones en las que no se sigue necesariamente la vacante absoluta por la aceptación de empleo público remunerado en otro organismo estatal.
2. El artículo 303, que prohíbe la duplicidad de sueldos pagados por el Estado y la imposibilidad de desempeñar puestos en jornadas simultáneas de trabajo, abre una ventana para “casos especiales que determine la ley”. En mi opinión, la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional comprende expresamente esos casos especiales a los que alude el texto constitucional, al disponer el derecho de los diputados suplentes a devengar una dieta y emolumentos (Art. 224) y al proteger laboralmente a los diputados suplentes (Art. 227). No hay contradicción, entonces, entre la disposición constitucional y la norma legal. Por lo cual, reitero, la decisión de la Contraloría se tomó de forma apresurada y hay visos de ilegalidad en la misma.
http://impresa.prensa.com/opinion/Duplicidad-suplentes-Francisco-Diaz-Montilla_0_4222077827.html
En nota SCAJ-65-15, de 21 de mayo de 2015, la Procuraduría General de la Nación le informa al presidente de la Asamblea Nacional que a “los diputados principales y/o suplentes, en el momento en que se encuentren ejerciendo el cargo de diputados de la República, le son aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 156 de la Constitución Política, por lo que no podrán ejercer, simultáneamente, ningún empleo en el sector público que sea remunerado, ya que al hacerlo se produciría la vacante absoluta del cargo de diputado (principal o suplente) que ocupan”. También se advierte que: “Cada vez que un diputado o diputada suplente que esté nombrado en un organismo oficial, tenga que asumir la responsabilidad como diputado (a) de la República, comunicará a su jefe inmediato que se acogerá a una licencia sin sueldo, previo a que el principal solicite una licencia para poder separarse temporalmente del cargo”. Y que: “El empleado público que asuma el cargo de diputado suplente, solo podrá recibir remuneración económica fija por parte de la Asamblea Nacional, luego de haberse acogido a la licencia sin sueldo del cargo que desempeña en el otro organismo oficial…”.
La nota señala que se debe verificar qué diputados suplentes ocupan cargos en otros organismos del Gobierno, para que se acredite que están en licencia sin sueldo de estos; asimismo, que las prerrogativas que poseen, les son concedidas “exclusivamente, por razón del cargo que ejerzan”. Lo primero que cabe decir es que las opiniones de la Procuraduría de la Nación no son vinculantes. Considero que la decisión de la Contraloría ha sido apresurada y que antes debió tener un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Pienso que ni el artículo 156 ni el 303 de la Constitución Política son suficientes para la medida sugerida e implementada subrepticiamente por la Contraloría. Dos razones para esta apreciación son:
1. Aunque de acuerdo con el Art. 156, la aceptación de empleo público remunerado producirá la vacante absoluta del cargo, en el caso de los diputados suplentes, ello es posible cuando ejercen el cargo, tras habilitación del diputado principal. Además, hay plazas –como maestro o profesor en centros de educación oficial o particular– compatibles con la calidad de diputado. La propia disposición constitucional establece excepciones en las que no se sigue necesariamente la vacante absoluta por la aceptación de empleo público remunerado en otro organismo estatal.
2. El artículo 303, que prohíbe la duplicidad de sueldos pagados por el Estado y la imposibilidad de desempeñar puestos en jornadas simultáneas de trabajo, abre una ventana para “casos especiales que determine la ley”. En mi opinión, la Ley 49 de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional comprende expresamente esos casos especiales a los que alude el texto constitucional, al disponer el derecho de los diputados suplentes a devengar una dieta y emolumentos (Art. 224) y al proteger laboralmente a los diputados suplentes (Art. 227). No hay contradicción, entonces, entre la disposición constitucional y la norma legal. Por lo cual, reitero, la decisión de la Contraloría se tomó de forma apresurada y hay visos de ilegalidad en la misma.
http://impresa.prensa.com/opinion/Duplicidad-suplentes-Francisco-Diaz-Montilla_0_4222077827.html
lunes, 11 de mayo de 2015
Sobre política y moral
Roberto Arosemena Jaén
Que cualquiera ignore que el nepotismo es un pecado es aceptable, máxime en un mundo en el que se prescinde del valor divino. Pero que el nepotismo no sea un delito en Panamá es motivo de escándalo público, sobre todo, cuando un partido como Cambio Democrático (CD) se atrevió a postular, de forma desvergonzada, a la esposa del expresidente (2009-2014).Nombrar a familiares en puestos públicos es una falta que daña la credibilidad y la seriedad de cualquier gobierno. El que practique el nepotismo debe ser destituido de inmediato y deberá pagar de su patrimonio todos los salarios devengados por el familiar y el daño moral que ha causado al Gobierno y a la sociedad.
Ya es hora de distinguir entre la ética y el derecho. Desde el siglo XVI se sostuvo que la ética se concentraba en la felicidad del individuo; que ninguna autoridad podía incursionar en el ámbito de la conciencia, y que la ley solo debía castigar las malas acciones, no los malos pensamientos. El derecho, por el contrario, se restringía al ámbito público. Esta tenía que ver con la justicia y no con el bien particular que era privativo de cada individuo.
Por fortuna, el mundo del siglo XXI no es como el liberal de los siglos pasados. El mundo de los derechos humanos y de la reciprocidad del respeto a la dignidad de uno y de todos, poco a poco, ha logrado carta de naturaleza. Los filósofos afirman que no hay valores universales, pero sí universalizables. Es decir, que nadie ni siquiera una autoridad máxima puede decretar la universalidad de un valor. Por el contrario, estos tienen que hacerse universales por el querer de la humanidad. De este modo, el mundo excelente no existe sino que está supeditado a la voluntad y a la racionalidad de todos los pueblos, naciones, civilizaciones y, por qué no, de todas las religiones.
El predominio del derecho sobre la ética no es un principio deóntico y menos un dogma del mundo globalizado del dinero financiero. Las multinacionales han inventado el arbitraje como instrumento para burlarse de las leyes nacionales, pero aún no se ha logrado un derecho internacional público de forzoso cumplimiento y menos un organismo con poder fáctico, aceptado universalmente. De ahí, el fenómeno de la ética y la moral universalizable para supeditar el derecho en todas sus formas, incluso de los llamados arbitrajes internacionales.
No estoy diciendo que la ética debe predominar sobre el derecho, porque no se trata de aplicar penas y sanciones a los que violan principios éticos y morales. Además, de retrotraernos a etapas civilatorias ya superadas, se abriría el fanatismo de que cualquiera revestido de verdades universales estaría justificado para iniciar operaciones militares para salvaguardar la ética y los valores morales en nombre de la humanidad.
Fue la tentación del imperio Romano, con su dicho “por qué quiero la paz, me preparo para la guerra”, que no es muy diferente de la justificación de la guerra actual contra el terrorismo que aceptó el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los miembros de la Iglesia, incluyendo a la católica, luterana, calvinista, en nombre de su dios se estuvieron matando a lo largo de los 100 años de guerra religiosa. En esos tiempos y mientras se tuvo poder gubernamental la autoridad moral se borró a lo largo de los siglos y el Pontífice romano fue una bambalina más de los gobiernos. En la actualidad, se tiene la autoridad moral institucional que desafía a poderes mundiales. Me refiero a Francisco, el papa, con todas sus restricciones humanas.
Regresando a Panamá, es hora de que los principios éticos y morales se coloquen por encima de los poderes constituidos y vayan frenando los indicadores de corrupción instalados en los órganos del Estado. La ciudadanía debe rearmarse de soberanía y diseñar un camino para la refundación constitucional de esta comunidad que se merece una vida justa y buena.
http://impresa.prensa.com/opinion/politica-moral-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4206329409.html
jueves, 9 de abril de 2015
De la cátedra a la departamentalización
Roberto Arosemena Jaén
Se habla mucho de excelencia educativa, innovación y desarrollo autosustentable. La universidad liberal inventó la libertad de cátedra para garantizar que la búsqueda del saber y la expresión del conocimiento fuesen logros libres de ataduras dogmáticas impuestas por el Estado, las iglesias y los grupos económicos, ideológicos o culturales.
En la década de 1970, reconociendo que la libertad no era un asunto de individualidades sino de instituciones, organizaciones y sociedades, se procedió a la departamentalización de las universidades. Desde ese momento la libertad de cátedra se interpretó como la libertad del departamento. Esta libertad se ampliaba desde el ejercicio del saber docente hasta su concreción en actividades de investigación, producción, difusión y servicios.
La premisa básica era que el saber solo se alcanza en sociedades que han logrado la democracia, no ya representativa que tiene que ver con maquinarias electorales, sino la participativa que incumbe a las sociedades civiles que ejercen la soberanía ciudadana, producto de su derecho a ser educados y capacitados sin servidumbres ni dependencias.
En esto consiste la capacidad de exigir rendición de cuentas y el clamor de hacer justicia, “caiga quien caiga”.
El estatuto de la antigua universidad oficial del Estado panameño –nos referimos a la Universidad de Panamá– que ha perdido la facultad directriz de enrumbar la educación superior por virtud de la Ley 30 de 20 de julio de 2006, establece en su artículo 127: “El departamento desarrolla actividades de docencia, investigación, extensión, administración, producción y servicios”, e inmediatamente define lo que son áreas de conocimiento propias del Departamento en el artículo 128: “Campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, por una común tradición científica, técnica o humanística y por la existencia de comunidades de investigación. (Glosario Cap. V, numeral 2)”.
Es decir, el peso de la excelencia académica y de las competencias que se logran a nivel de educación superior compete no al docente ni al investigador que divulga, produce y sirve a la comunidad, sino al departamento como unidad académica que reúne, administra, fiscaliza, promueve la docencia, la investigación y la extensión –divulgación– del conjunto de especialistas que constituye el Departamento.
De manera semántica y pragmática, el concepto de cátedra ha desaparecido, no obstante su pervivencia constitucional.
El primer deber de cualquier profesor que sea nombrado por la comunidad universitaria rector de una universidad, es respetar la departamentalización y no inventar esquemas centralistas de docencia, investigación, extensión, divulgación y servicios como son las actuales vicerrectorías y los consejos u órganos de gobierno que proliferan en nuestro mundo universitario, sin restricciones en el uso de sus prerrogativas.
El concepto de cátedra que maneja con obsolescencia la Constitución y vuelve a utilizar la Universidad de Panamá actualmente, sin entender lo que ha pasado en los últimos 45 años de desarrollo universitario mundial, impide la excelencia académica que incluye la libertad del miembro del departamento de extender sus ideas de excelencia académica hasta el último rincón de una sociedad.
El exabrupto del Consejo Académico de desconocer las atribuciones estatutarias del departamento al que pertenece al profesor Miguel A. Bernal y de la Facultad de Derecho, en cuanto reunión de las especialidades departamentales que sustentan el título de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, constituye un golpe certero contra la libertad que tienen los especialistas de ejercer las funciones de docencia, investigación, extensión y divulgación sin más límite del que impone el orden público.
Urge que la universidades acreditadas en Panamá salvaguarden el principio de excelencia y competitividad y sepan discernir entre lo que es un asunto institucional con base a principios estatutarios y lo que es un capricho de un docente, revestido, por decisión de la comunidad universitaria, de la toga transitoria de rector magnífico.
http://impresa.prensa.com/opinion/catedra-departamentalizacion-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4182331812.html
Se habla mucho de excelencia educativa, innovación y desarrollo autosustentable. La universidad liberal inventó la libertad de cátedra para garantizar que la búsqueda del saber y la expresión del conocimiento fuesen logros libres de ataduras dogmáticas impuestas por el Estado, las iglesias y los grupos económicos, ideológicos o culturales.
En la década de 1970, reconociendo que la libertad no era un asunto de individualidades sino de instituciones, organizaciones y sociedades, se procedió a la departamentalización de las universidades. Desde ese momento la libertad de cátedra se interpretó como la libertad del departamento. Esta libertad se ampliaba desde el ejercicio del saber docente hasta su concreción en actividades de investigación, producción, difusión y servicios.
La premisa básica era que el saber solo se alcanza en sociedades que han logrado la democracia, no ya representativa que tiene que ver con maquinarias electorales, sino la participativa que incumbe a las sociedades civiles que ejercen la soberanía ciudadana, producto de su derecho a ser educados y capacitados sin servidumbres ni dependencias.
En esto consiste la capacidad de exigir rendición de cuentas y el clamor de hacer justicia, “caiga quien caiga”.
El estatuto de la antigua universidad oficial del Estado panameño –nos referimos a la Universidad de Panamá– que ha perdido la facultad directriz de enrumbar la educación superior por virtud de la Ley 30 de 20 de julio de 2006, establece en su artículo 127: “El departamento desarrolla actividades de docencia, investigación, extensión, administración, producción y servicios”, e inmediatamente define lo que son áreas de conocimiento propias del Departamento en el artículo 128: “Campo del saber caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, por una común tradición científica, técnica o humanística y por la existencia de comunidades de investigación. (Glosario Cap. V, numeral 2)”.
Es decir, el peso de la excelencia académica y de las competencias que se logran a nivel de educación superior compete no al docente ni al investigador que divulga, produce y sirve a la comunidad, sino al departamento como unidad académica que reúne, administra, fiscaliza, promueve la docencia, la investigación y la extensión –divulgación– del conjunto de especialistas que constituye el Departamento.
De manera semántica y pragmática, el concepto de cátedra ha desaparecido, no obstante su pervivencia constitucional.
El primer deber de cualquier profesor que sea nombrado por la comunidad universitaria rector de una universidad, es respetar la departamentalización y no inventar esquemas centralistas de docencia, investigación, extensión, divulgación y servicios como son las actuales vicerrectorías y los consejos u órganos de gobierno que proliferan en nuestro mundo universitario, sin restricciones en el uso de sus prerrogativas.
El concepto de cátedra que maneja con obsolescencia la Constitución y vuelve a utilizar la Universidad de Panamá actualmente, sin entender lo que ha pasado en los últimos 45 años de desarrollo universitario mundial, impide la excelencia académica que incluye la libertad del miembro del departamento de extender sus ideas de excelencia académica hasta el último rincón de una sociedad.
El exabrupto del Consejo Académico de desconocer las atribuciones estatutarias del departamento al que pertenece al profesor Miguel A. Bernal y de la Facultad de Derecho, en cuanto reunión de las especialidades departamentales que sustentan el título de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, constituye un golpe certero contra la libertad que tienen los especialistas de ejercer las funciones de docencia, investigación, extensión y divulgación sin más límite del que impone el orden público.
Urge que la universidades acreditadas en Panamá salvaguarden el principio de excelencia y competitividad y sepan discernir entre lo que es un asunto institucional con base a principios estatutarios y lo que es un capricho de un docente, revestido, por decisión de la comunidad universitaria, de la toga transitoria de rector magnífico.
http://impresa.prensa.com/opinion/catedra-departamentalizacion-Roberto-Arosemena-Jaen_0_4182331812.html
lunes, 6 de abril de 2015
Philosophy Manual, a South-South Perspective
UNESCO
This philosophy-teaching manual was developed through an inclusive interregional project, led by the UNESCO office in Rabat and supported by the King Abdullah bin Abdulaziz International Programme for the Culture of Peace and Dialogue, funded by the Kingdom of Saudi Arabia. Through the promotion of South-South intellectual and philosophical dialogue, UNESCO seeks to encourage the development of diverse views by supporting and promoting the often little-known philosophical traditions of the metaphorical “South”.
What better way to do this than by providing sound educational resources aimed at teaching young people about the diversity of philosophical thought? The manual is an innovative and high-quality tool for young people in secondary and higher education, and in non-formal education. The manual not only facilitates the discovery of philosophical texts from Africa, the Arab region, Asia and the Pacific, and Latin America and the Caribbean, but also promotes their full understanding through a critical apparatus which enables easily adapted educational use. As well as being informative, the manual provides a comparative reading of texts with a view to broad and diverse reflection on key questions which span world philosophy. UNESCO will promote its adoption in philosophy teaching programmes throughout the world.
Con aportes de nuestra colega Urania Ungo (Towards a feminist political consciousness) para la sección de Igualdad de género en Latinoamérica y el Caribe.
This philosophy-teaching manual was developed through an inclusive interregional project, led by the UNESCO office in Rabat and supported by the King Abdullah bin Abdulaziz International Programme for the Culture of Peace and Dialogue, funded by the Kingdom of Saudi Arabia. Through the promotion of South-South intellectual and philosophical dialogue, UNESCO seeks to encourage the development of diverse views by supporting and promoting the often little-known philosophical traditions of the metaphorical “South”.
What better way to do this than by providing sound educational resources aimed at teaching young people about the diversity of philosophical thought? The manual is an innovative and high-quality tool for young people in secondary and higher education, and in non-formal education. The manual not only facilitates the discovery of philosophical texts from Africa, the Arab region, Asia and the Pacific, and Latin America and the Caribbean, but also promotes their full understanding through a critical apparatus which enables easily adapted educational use. As well as being informative, the manual provides a comparative reading of texts with a view to broad and diverse reflection on key questions which span world philosophy. UNESCO will promote its adoption in philosophy teaching programmes throughout the world.
Con aportes de nuestra colega Urania Ungo (Towards a feminist political consciousness) para la sección de Igualdad de género en Latinoamérica y el Caribe.
domingo, 29 de marzo de 2015
Minorías religiosas y pluralismo en Panamá
Ruling Barragán
La expresión "minorías religiosas" resulta ambigua según el contexto: las minorías religiosas de un país, región o continente podrían ser mayoría en otro. Así, por ejemplo, el Islam, que es una minoría religiosa en Panamá, constituye una mayoría en Irán o Afganistán. No obstante, el sentido de minoría religiosa es bastante claro: con ella nos referimos a aquellas religiones que en un lugar específico (pueblo, nación o Estado) son practicadas por un número o porcentaje muy pequeño de sus habitantes.
En Panamá, los ejemplos más representativos de minorías religiosas los hallamos en religiones 'no cristianas' como el judaísmo, el Islam, el budismo, el hinduismo, los sikhs, la fe baháí y los rastafaris.
Aunque la Iglesia Ortodoxa Griega, el protestantismo tradicional (luteranos, anglicanos, episcopales, bautistas, metodistas, etc.), las iglesias evangélicas, así como otras denominaciones como los Mormones, Adventistas, y Testigos de Jehová podrían ser consideradas como minorías religiosas, pueden no serlo si tomamos como punto de referencia al cristianismo. El cristianismo, en cualquiera de las formas que adopta, es profesado por la gran mayoría de la población panameña, cerca del 85-90%, aunque no hay datos o censos oficiales al respecto por parte de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, si incluimos a ciertas 'tradiciones esotéricas occidentales' (rosacruces y masones, entre otros grupos) podríamos hablar de otras minorías religiosas en el país. No obstante, estas agrupaciones no suelen considerarse a sí mismas como 'religiones'. Sin embargo, a juicio del presente articulista, sí lo son pues creen en alguna idea de Dios, el alma, así como entes, leyes o principios espirituales que influyen en el cosmos y el ser humano. Además, practican ritos o ceremonias, haciendo uso de símbolos, textos, y/o indumentaria que tienen orígenes religiosos. Todo esto, junto a las creencias anteriormente mencionadas, las ubica en la categoría "religión".
Dicho todo lo anterior, resulta evidente que Panamá es un país con una gran diversidad religiosa. No obstante, esto no significa que sea un país 'pluralista' en materia de religión. De acuerdo a la Dra. Diana Eck, especialista en Hinduismo y Religiones Comparadas de la Universidad de Harvard, el pluralismo es algo más que tener diversidad religiosa. Para ella, el pluralismo implica un interés por aprender acerca de otras religiones, así como dialogar y colaborar regularmente con ellas, para nuestro propio progreso moral y por el bien común de la sociedad. Para la Prof. Eck, el pluralismo no sólo trata de respeto y tolerancia por otras religiones (y, por supuesto, la libertad de cada una por existir y extender su fe), sino una genuina preocupación por conocer, comprender y valorar a la religión de los demás, sin que esto signifique necesariamente abandonar las propias convicciones, religiosas o filosóficas, que tengamos acerca de ellas. No obstante, el pluralismo puede influir en la manera en que vemos y practicamos nuestras propias religiones, filosofías o ideologías, así como la manera en que nos relacionamos con otras. Más aún, lo que busca el pluralismo es entender y apreciar al ser humano dentro del contexto de su religión, filosofía o ideología, no fuera de ella. Los seres humanos no existen en abstracción (separados) de una cosmovisión religiosa, filosófica o ideológica del mundo.
Por el momento, en Panamá no hay casos oficialmente reconocidos de intolerancia religiosa. De acuerdo a los informes anuales de la Defensoría del Pueblo y al Informe Anual sobre Libertad Religiosa del Departamento de Estado de los Estados Unidos, nuestro país sigue siendo un buen modelo en cuanto a libertad, tolerancia y respeto en torno a la religión. Sin embargo, podemos preguntar, ¿se mantendrá nuestra nación tal cual, si sólo tenemos diversidad, mas no pluralismo? No, de acuerdo a la Dra. Eck. Esto significa que nuestro país, más temprano que tarde, tendrá que entender lo que es el pluralismo y aprender a practicarlo. De otro modo, podríamos enfrentar situaciones que afectarán la convivencia pacífica de nuestras confesiones religiosas, en especial, de las religiones minoritarias que conviven en nuestro suelo.
La expresión "minorías religiosas" resulta ambigua según el contexto: las minorías religiosas de un país, región o continente podrían ser mayoría en otro. Así, por ejemplo, el Islam, que es una minoría religiosa en Panamá, constituye una mayoría en Irán o Afganistán. No obstante, el sentido de minoría religiosa es bastante claro: con ella nos referimos a aquellas religiones que en un lugar específico (pueblo, nación o Estado) son practicadas por un número o porcentaje muy pequeño de sus habitantes.
En Panamá, los ejemplos más representativos de minorías religiosas los hallamos en religiones 'no cristianas' como el judaísmo, el Islam, el budismo, el hinduismo, los sikhs, la fe baháí y los rastafaris.
Aunque la Iglesia Ortodoxa Griega, el protestantismo tradicional (luteranos, anglicanos, episcopales, bautistas, metodistas, etc.), las iglesias evangélicas, así como otras denominaciones como los Mormones, Adventistas, y Testigos de Jehová podrían ser consideradas como minorías religiosas, pueden no serlo si tomamos como punto de referencia al cristianismo. El cristianismo, en cualquiera de las formas que adopta, es profesado por la gran mayoría de la población panameña, cerca del 85-90%, aunque no hay datos o censos oficiales al respecto por parte de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, si incluimos a ciertas 'tradiciones esotéricas occidentales' (rosacruces y masones, entre otros grupos) podríamos hablar de otras minorías religiosas en el país. No obstante, estas agrupaciones no suelen considerarse a sí mismas como 'religiones'. Sin embargo, a juicio del presente articulista, sí lo son pues creen en alguna idea de Dios, el alma, así como entes, leyes o principios espirituales que influyen en el cosmos y el ser humano. Además, practican ritos o ceremonias, haciendo uso de símbolos, textos, y/o indumentaria que tienen orígenes religiosos. Todo esto, junto a las creencias anteriormente mencionadas, las ubica en la categoría "religión".
Dicho todo lo anterior, resulta evidente que Panamá es un país con una gran diversidad religiosa. No obstante, esto no significa que sea un país 'pluralista' en materia de religión. De acuerdo a la Dra. Diana Eck, especialista en Hinduismo y Religiones Comparadas de la Universidad de Harvard, el pluralismo es algo más que tener diversidad religiosa. Para ella, el pluralismo implica un interés por aprender acerca de otras religiones, así como dialogar y colaborar regularmente con ellas, para nuestro propio progreso moral y por el bien común de la sociedad. Para la Prof. Eck, el pluralismo no sólo trata de respeto y tolerancia por otras religiones (y, por supuesto, la libertad de cada una por existir y extender su fe), sino una genuina preocupación por conocer, comprender y valorar a la religión de los demás, sin que esto signifique necesariamente abandonar las propias convicciones, religiosas o filosóficas, que tengamos acerca de ellas. No obstante, el pluralismo puede influir en la manera en que vemos y practicamos nuestras propias religiones, filosofías o ideologías, así como la manera en que nos relacionamos con otras. Más aún, lo que busca el pluralismo es entender y apreciar al ser humano dentro del contexto de su religión, filosofía o ideología, no fuera de ella. Los seres humanos no existen en abstracción (separados) de una cosmovisión religiosa, filosófica o ideológica del mundo.
Por el momento, en Panamá no hay casos oficialmente reconocidos de intolerancia religiosa. De acuerdo a los informes anuales de la Defensoría del Pueblo y al Informe Anual sobre Libertad Religiosa del Departamento de Estado de los Estados Unidos, nuestro país sigue siendo un buen modelo en cuanto a libertad, tolerancia y respeto en torno a la religión. Sin embargo, podemos preguntar, ¿se mantendrá nuestra nación tal cual, si sólo tenemos diversidad, mas no pluralismo? No, de acuerdo a la Dra. Eck. Esto significa que nuestro país, más temprano que tarde, tendrá que entender lo que es el pluralismo y aprender a practicarlo. De otro modo, podríamos enfrentar situaciones que afectarán la convivencia pacífica de nuestras confesiones religiosas, en especial, de las religiones minoritarias que conviven en nuestro suelo.
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