Roberto Arosemena Jaén
El presidencialismo panameño le da al Presidente de la República la máxima jerarquía dentro del Estado. Es el representante jurídico de los nacidos en territorio panameño. Es el coordinador de la administración pública, responsable del orden público y, como tal, Presidente de todos los panameños; es decir, garante de la dignidad de la Nación, vida, honra y bienes de todos los habitantes (nacidos, residentes y visitantes) en la jurisdicción panameña.
En la práctica, Ricardo Martinelli, y su equipo ejecutivo, insiste en ser jefe de un gobierno de corte empresarial. Garante de las inversiones y de todo proyecto aprobado (incluso inconstitucionalmente) bajo la ficción jurídica.
El resultado de no entender la función del Presidente de la República, como garante y vigilante del Estado democrático constitucional de derechos, lo tiene empantanado en la cuestión de las hidroeléctricas en áreas anexas a las comarcas indígenas.
Es falaz la conclusión del equipo de gobierno de Martinelli de que los “originarios” rechazan el desarrollo, que el costo de la energía eléctrica será impagable y que el pago de indemnizaciones será terriblemente oneroso.
Igualmente, es falaz decir que el Gobierno lo ha dado todo y que los indígenas piden más y más. Lo cierto de la crisis de las hidroeléctricas es la prepotencia del Ejecutivo, de creerse dueño y representante de la soberanía estatal. El Gobierno es solo el administrador circunstancial del Estado y su poder está constreñido a cumplir con la Constitución y las leyes. Por el contrario, los ciudadanos son el poder estatal directo y sin mediadores, cuando actúan como poder constituyente, en este caso, afirmando el derecho de que los recursos naturales se explotan solo para beneficiar a los pobladores. Ese grito de protesta de los ciudadanos panameños que pueblan la comarca Ngäbe Buglé, y cualquier gobierno democrático constitucional de derecho debe atender, positivamente, esta exigencia.
¿Por qué el Gobierno no se hace eco de que la concesión a Barro Blanco es nula, que se dio con base a posibles violaciones a la ley, que hubo tráfico de influencia y que se han negociado cesiones de la concesión?
Todo Gobierno, por principio, tiene que velar para que el bien público prive sobre el particular. El gobierno de Martinelli, por el contrario –y aquí reside su error–, se siente garante de los intereses privados del inversionista, aunque tenga que usar la fuerza letal contra sus ciudadanos comarcales. Nos estamos avocando a una situación análoga a la que vivimos con el caso de los terrenos de Punta Paitilla, pero con el agravante de que el interlocutor no es un vendedor de flores, sino un colectivo del Estado nacional, dueño de las tierras en donde se pretende desarrollar el proyecto de marras.
Llama la atención la presencia en la mesa de negociación de la concesionaria de Barro Blanco y de funcionarios de las Naciones Unidas, como si el gobierno de Martinelli se rehusase a representar al Estado panameño –en este caso la colectividad comarcal– y se empeñase en defender intereses antinacionales bajo el paraguas de inversionistas que se siguen adueñando de las empresas más rentables de nuestro país.
Vale la pena introducir el terrible error que cometió Pérez Balladares cuando privatizó la generación de energía eléctrica y que ahora, con la resistencia indígena, puede empezar a revertirse. El interlocutor para todo proyecto de inversión en servicios públicos es el ciudadano. La ciudadanía es el nuevo factor constituyente del Estado nacional que empieza a cogobernar con los poderes públicos constituidos.
Este es el desafío actual que el gobierno de Martinelli no ha querido entender y que los partidos políticos no se atreven a pensar. La crisis se resolverá cuando la ciudadanía logre cogobernar con cualquier administrador elegido democráticamente y el Estado nacional sea la instancia del bien público y no la sede de grupos animados por el lucro y la oportunidad de hacer buenos negocios.
http://impresa.prensa.com/opinion/Presidente-Gobierno-Roberto-Arosemena-Jaen_0_3336416512.html
miércoles, 7 de marzo de 2012
viernes, 17 de febrero de 2012
Nuestra nación
Roberto Arosemena Jaén
El 5 de febrero del presente año, la sociedad panameña aprendió que tiene grupos humanos que se hacen respetar. El actuar con dignidad se da, sobre todo, frente a gobiernos despóticos y frente a poderes económicos desbordantes, como el actual mercado de especuladores que revolotea sobre territorio panameño.
La condición de originario agrega a la natural autonomía del campesinado, el apego a su herencia telúrica que hay que defender frente a los acaparadores insaciables. Esta experiencia fue exitosa cuando los originarios de mediados del siglo XVI, después de la muerte de Urracá, lograron constituir el territorio de indígenas libres de la comarca-parroquia de Penonomé. La experiencia de gobierno autónomo, con autoridades propias, se mantuvo todavía en 1814, cuando se nombró el primer alcalde mestizo de Penonomé, un tal José de los Santos Jaén y explica el enfrentamiento armado durante 1901, entre el grupo de Victoriano Lorenzo contra los voluntarios penonomeños, dirigidos por el anciano Laurencio Jaén Guardia.
Lo significativo de la experiencia penonomeña, apenas barruntada por Omar Jaén Suárez, en la Región de los Llanos de Chirú, es la capacidad de persistencia de los originarios y luego de los mestizos, y de hacerse respetar por las autoridades panameñas (fuesen hispánicas, bolivarianas, neogranadinas o republicanas). El mismo movimiento de Acción Comunal, de 1931, no se explica totalmente, sino es por la influencia autonómica de los grupos humanos libres que se asentaron en Penonomé.
Los originarios, dirigidos por la Coordinadora (2011-2012) para ejercer autonomía en su territorio comarcal, son descendientes del mismo linaje que se hizo respetar frente al imperio español, entre 1533 y 1553. Ahora, el indolente e ignorante gobierno panameño de la cuestión originaria (indígena), se esfuerza en emparchar su desatino con los ngäbe-buglé, en un interminable diálogo de sordos, en la Asamblea Nacional, como si el problema fuese de leyes y no de asunto nacional que afecta los auténticos cimientos de la nación panameña.
En efecto, nosotros somos nación no por la zona de tránsito que fue secuestrada por Nueva Granada en 1846 y entregada a los intereses del Ferrocarril, hasta 1903 y luego al Canal, hasta que logremos denunciar el Tratado de Funcionamiento y Neutralidad del Canal de 1977; nosotros somos nación, porque como los penonomeños del siglo XVI y los panameños del siglo XIX y XX, hemos luchado, inteligentemente, para que el territorio y sus riquezas sean benéficas para todos los nacionales y habitantes de esta tierra, en donde hemos nacido y han muerto nuestros antecesores.
Esta es la reivindicación –no entendida por el gobierno despótico actual– que tienen como portaestandarte la resistencia originaria que ha logrado superar dos enfrentamientos letales.
La Constitución panameña debe garantizar a los pobladores de un determinado territorio –así sea que la propiedad sea comunitaria o comarcal, sea individual con sentido social–, el derecho a autorizar minerías y la explotación de recursos naturales. No se trata solo del agua o de la tierra, sino del aire y del mar.
Mañana vendrán las plantas eléctricas solares o eólicas y dichas inversiones no podrán ser para que la minoría se enriquezca en exceso y la mayoría se empobrezca, como está sucediendo en el mundo del mercado insaciable y devastador.
Los originarios no aceptan embalses, tipo hidroélectrica del Bayano, ni tipo lago Gatún que no redunden en beneficio de los nacionales panameños. El caso del Canal es paradigmático. Los mismos artífices del tratado canalero aplauden los miles de millones que se reciben hoy contra las decenas que se recibían ayer. No obstante, los ingresos del Canal, contractualmente, son para el funcionamiento del Canal y para garantizar el comercio internacional. Los originarios ngäbe-buglé, nos están diciendo, sí a toda obra para el desarrollo comunitario y ninguna obra para beneficiar a pocos, menospreciando el sentido de un Estado democrático constitucional.
http://impresa.prensa.com/opinion/nacion-Roberto-Arosemena-Jaen_0_3322167831.html
El 5 de febrero del presente año, la sociedad panameña aprendió que tiene grupos humanos que se hacen respetar. El actuar con dignidad se da, sobre todo, frente a gobiernos despóticos y frente a poderes económicos desbordantes, como el actual mercado de especuladores que revolotea sobre territorio panameño.
La condición de originario agrega a la natural autonomía del campesinado, el apego a su herencia telúrica que hay que defender frente a los acaparadores insaciables. Esta experiencia fue exitosa cuando los originarios de mediados del siglo XVI, después de la muerte de Urracá, lograron constituir el territorio de indígenas libres de la comarca-parroquia de Penonomé. La experiencia de gobierno autónomo, con autoridades propias, se mantuvo todavía en 1814, cuando se nombró el primer alcalde mestizo de Penonomé, un tal José de los Santos Jaén y explica el enfrentamiento armado durante 1901, entre el grupo de Victoriano Lorenzo contra los voluntarios penonomeños, dirigidos por el anciano Laurencio Jaén Guardia.
Lo significativo de la experiencia penonomeña, apenas barruntada por Omar Jaén Suárez, en la Región de los Llanos de Chirú, es la capacidad de persistencia de los originarios y luego de los mestizos, y de hacerse respetar por las autoridades panameñas (fuesen hispánicas, bolivarianas, neogranadinas o republicanas). El mismo movimiento de Acción Comunal, de 1931, no se explica totalmente, sino es por la influencia autonómica de los grupos humanos libres que se asentaron en Penonomé.
Los originarios, dirigidos por la Coordinadora (2011-2012) para ejercer autonomía en su territorio comarcal, son descendientes del mismo linaje que se hizo respetar frente al imperio español, entre 1533 y 1553. Ahora, el indolente e ignorante gobierno panameño de la cuestión originaria (indígena), se esfuerza en emparchar su desatino con los ngäbe-buglé, en un interminable diálogo de sordos, en la Asamblea Nacional, como si el problema fuese de leyes y no de asunto nacional que afecta los auténticos cimientos de la nación panameña.
En efecto, nosotros somos nación no por la zona de tránsito que fue secuestrada por Nueva Granada en 1846 y entregada a los intereses del Ferrocarril, hasta 1903 y luego al Canal, hasta que logremos denunciar el Tratado de Funcionamiento y Neutralidad del Canal de 1977; nosotros somos nación, porque como los penonomeños del siglo XVI y los panameños del siglo XIX y XX, hemos luchado, inteligentemente, para que el territorio y sus riquezas sean benéficas para todos los nacionales y habitantes de esta tierra, en donde hemos nacido y han muerto nuestros antecesores.
Esta es la reivindicación –no entendida por el gobierno despótico actual– que tienen como portaestandarte la resistencia originaria que ha logrado superar dos enfrentamientos letales.
La Constitución panameña debe garantizar a los pobladores de un determinado territorio –así sea que la propiedad sea comunitaria o comarcal, sea individual con sentido social–, el derecho a autorizar minerías y la explotación de recursos naturales. No se trata solo del agua o de la tierra, sino del aire y del mar.
Mañana vendrán las plantas eléctricas solares o eólicas y dichas inversiones no podrán ser para que la minoría se enriquezca en exceso y la mayoría se empobrezca, como está sucediendo en el mundo del mercado insaciable y devastador.
Los originarios no aceptan embalses, tipo hidroélectrica del Bayano, ni tipo lago Gatún que no redunden en beneficio de los nacionales panameños. El caso del Canal es paradigmático. Los mismos artífices del tratado canalero aplauden los miles de millones que se reciben hoy contra las decenas que se recibían ayer. No obstante, los ingresos del Canal, contractualmente, son para el funcionamiento del Canal y para garantizar el comercio internacional. Los originarios ngäbe-buglé, nos están diciendo, sí a toda obra para el desarrollo comunitario y ninguna obra para beneficiar a pocos, menospreciando el sentido de un Estado democrático constitucional.
http://impresa.prensa.com/opinion/nacion-Roberto-Arosemena-Jaen_0_3322167831.html
sábado, 4 de febrero de 2012
La discusión sobre la Sala Quinta
Francisco Díaz Montilla
La Carta Magna reserva a la Corte Suprema de Justicia la más noble tarea que puede tener una institución en un estado derecho: guardar su integridad. Pero al declarar inconstitucional 10 artículos de la Ley 49 de 1999 que derogó la Sala Quinta de Institución de Garantías, los magistrados han salvaguardado sus intereses y no la integridad de la Constitución.
Los argumentos del magistrado ponente, ahora flamante presidente de la Corte, se pueden resumir como sigue: Mientras que la Asamblea por “ley tiene la facultad de aumentar el número de magistrados de la Corte, al poder crear salas nuevas”, “de ninguna manera puede disminuir el número de magistrados...”. La razón de ser de esta imposibilidad es que se crearía un precedente que “sería pernicioso y perjudicial para la estabilidad jurídica” de la Corte. Consideraba el ponente que “si se aceptara como válido que una ley pudiera derogar una sala de la Corte Suprema de Justicia (...), el precedente apuntaría a que fácilmente (...), en el futuro se pudiesen eliminar cualquiera de las Salas...”.
Para el ponente, pues, existe una clase de entidades, las salas de la Corte, tales que estas pueden ser creadas por ley, pero no pueden ser eliminadas, a pesar de que la Carta Magna, cuya integridad defiende, señala en el artículo 159, ordinal 1, entre las funciones legislativas de la Asamblea: “expedir, modificar, reformar o derogar los códigos nacionales”, no existiendo otra limitante que “expedir leyes que contraríen la letra o espíritu de esta Constitución” (artículo 163).
¿Es contraria a la Constitución la eliminación de una sala de la Corte? El artículo 202 señala que “el Órgano Judicial estará compuesto del número de magistrados que determine la ley”. Pero dado que la ley está sujeta a cambios, nada implica que el número de salas no pueda ser menor (o mayor) al actual. El ponente comete el error de asumir que la palabra “ley” tiene sentido invariante, cuando no es así. Ahora agrega que “debe ser un proyecto de ley, nacido del Órgano Judicial, el que debe adecuar todo lo referente a la Sala Quinta”, a pesar de que no hay nada en la Constitución que señale que así “debe” ser en efecto.
El artículo 213 dispone, por otro lado, que “toda supresión de empleos en el ramo judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente”. Es decir: contrario a lo que señala el ponente, sí es posible eliminar salas de la Corte y remover magistrados mediante ley, siempre que se respeten los períodos de las designaciones. Por ello, había base para declarar inconstitucional el artículo 28 de la Ley No. 49 que dejó sin efecto, de manera inmediata, la designación de los magistrados Staff, Cedeño y Ceville y sus suplentes. Pero la inconstitucionalidad de este artículo no implica que el resto lo sea. De hecho, su efecto práctico es que daría lugar a posibles reclamos de las partes afectadas, sin que ello suponga la reactivación de la Sala Quinta. La derogación de la Sala Quinta ni implicó trauma alguno para la estabilidad de la Corte ni trastocó la independencia del Órgano Judicial; pero su reactivación sí que creó un mal precedente: que el Legislativo no tiene capacidad para tratar por sí mismo asuntos que generen cambios en el Judicial, a pesar de que nada en la Constitución lo prohíbe.
http://impresa.prensa.com/opinion/Sala-Quinta-Francisco-Diaz-Montilla_0_3312418808.html
La Carta Magna reserva a la Corte Suprema de Justicia la más noble tarea que puede tener una institución en un estado derecho: guardar su integridad. Pero al declarar inconstitucional 10 artículos de la Ley 49 de 1999 que derogó la Sala Quinta de Institución de Garantías, los magistrados han salvaguardado sus intereses y no la integridad de la Constitución.
Los argumentos del magistrado ponente, ahora flamante presidente de la Corte, se pueden resumir como sigue: Mientras que la Asamblea por “ley tiene la facultad de aumentar el número de magistrados de la Corte, al poder crear salas nuevas”, “de ninguna manera puede disminuir el número de magistrados...”. La razón de ser de esta imposibilidad es que se crearía un precedente que “sería pernicioso y perjudicial para la estabilidad jurídica” de la Corte. Consideraba el ponente que “si se aceptara como válido que una ley pudiera derogar una sala de la Corte Suprema de Justicia (...), el precedente apuntaría a que fácilmente (...), en el futuro se pudiesen eliminar cualquiera de las Salas...”.
Para el ponente, pues, existe una clase de entidades, las salas de la Corte, tales que estas pueden ser creadas por ley, pero no pueden ser eliminadas, a pesar de que la Carta Magna, cuya integridad defiende, señala en el artículo 159, ordinal 1, entre las funciones legislativas de la Asamblea: “expedir, modificar, reformar o derogar los códigos nacionales”, no existiendo otra limitante que “expedir leyes que contraríen la letra o espíritu de esta Constitución” (artículo 163).
¿Es contraria a la Constitución la eliminación de una sala de la Corte? El artículo 202 señala que “el Órgano Judicial estará compuesto del número de magistrados que determine la ley”. Pero dado que la ley está sujeta a cambios, nada implica que el número de salas no pueda ser menor (o mayor) al actual. El ponente comete el error de asumir que la palabra “ley” tiene sentido invariante, cuando no es así. Ahora agrega que “debe ser un proyecto de ley, nacido del Órgano Judicial, el que debe adecuar todo lo referente a la Sala Quinta”, a pesar de que no hay nada en la Constitución que señale que así “debe” ser en efecto.
El artículo 213 dispone, por otro lado, que “toda supresión de empleos en el ramo judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente”. Es decir: contrario a lo que señala el ponente, sí es posible eliminar salas de la Corte y remover magistrados mediante ley, siempre que se respeten los períodos de las designaciones. Por ello, había base para declarar inconstitucional el artículo 28 de la Ley No. 49 que dejó sin efecto, de manera inmediata, la designación de los magistrados Staff, Cedeño y Ceville y sus suplentes. Pero la inconstitucionalidad de este artículo no implica que el resto lo sea. De hecho, su efecto práctico es que daría lugar a posibles reclamos de las partes afectadas, sin que ello suponga la reactivación de la Sala Quinta. La derogación de la Sala Quinta ni implicó trauma alguno para la estabilidad de la Corte ni trastocó la independencia del Órgano Judicial; pero su reactivación sí que creó un mal precedente: que el Legislativo no tiene capacidad para tratar por sí mismo asuntos que generen cambios en el Judicial, a pesar de que nada en la Constitución lo prohíbe.
http://impresa.prensa.com/opinion/Sala-Quinta-Francisco-Diaz-Montilla_0_3312418808.html
miércoles, 1 de febrero de 2012
Apuntamiento sobre la Filosofía en Panamá y panameña
Julio E. Moreno D.
Con la excepción del ensayo del Dr. Domínguez C., Los estudios filosóficos en la Universidad de Panamá (1963) y el del Dr. Ricaurte Soler intitulado Temas, reflexión y enseñanza de la Filosofía en Panamá (1991), enfocados desde perspectivas diferentes, no se han elaborado obras sistemáticas de este tenor. Sin embargo, en otros países de Hispanoamérica se han editado obras como La Filosofía en Uruguay en el siglo XX y El racionalismo en Uruguay de Arturo Ardao; La historia contemporánea de las ideas en Bolivia de Guillermo Francovich; La historia de las ideas estéticas en México de Fausto Vega; Despertar y proyecto de la filosofía latinoamericana de Francisco Miró Quesada; La historia de las ideas y de Filosofía en Cuba de Nedardo Vitier; La historia de la Filosofía en Costa Rica del fenecido Constantino Láscaris, entre otras. El autor de este opúsculo también ha contribuido con dos ensayos sobre el tema, a saber: Apuntamientos sobre la Filosofía en Panamá: orto y proceso (1749 - 1968) y La búsqueda de la autenticidad de la filosofía panameña, que a continuación pasamos a ampliar.
Existe una compulsiva inclinación en el panameño -y no precisamente el común- de interrogarse sobre si existimos o no existimos; o, si somos o no somos. Apreciamos una sensación de inautenticidad y de nadidad; una angustia existencial que invade nuestro ser espiritual. Ello explica el por qué también nos preguntamos si existe, o no, una filosofía panameña.
p. 88:
https://drive.google.com/file/d/0B9BhKT04jIZ7ak9nR1A0elVYa1E/view?usp=sharing
Con la excepción del ensayo del Dr. Domínguez C., Los estudios filosóficos en la Universidad de Panamá (1963) y el del Dr. Ricaurte Soler intitulado Temas, reflexión y enseñanza de la Filosofía en Panamá (1991), enfocados desde perspectivas diferentes, no se han elaborado obras sistemáticas de este tenor. Sin embargo, en otros países de Hispanoamérica se han editado obras como La Filosofía en Uruguay en el siglo XX y El racionalismo en Uruguay de Arturo Ardao; La historia contemporánea de las ideas en Bolivia de Guillermo Francovich; La historia de las ideas estéticas en México de Fausto Vega; Despertar y proyecto de la filosofía latinoamericana de Francisco Miró Quesada; La historia de las ideas y de Filosofía en Cuba de Nedardo Vitier; La historia de la Filosofía en Costa Rica del fenecido Constantino Láscaris, entre otras. El autor de este opúsculo también ha contribuido con dos ensayos sobre el tema, a saber: Apuntamientos sobre la Filosofía en Panamá: orto y proceso (1749 - 1968) y La búsqueda de la autenticidad de la filosofía panameña, que a continuación pasamos a ampliar.
Existe una compulsiva inclinación en el panameño -y no precisamente el común- de interrogarse sobre si existimos o no existimos; o, si somos o no somos. Apreciamos una sensación de inautenticidad y de nadidad; una angustia existencial que invade nuestro ser espiritual. Ello explica el por qué también nos preguntamos si existe, o no, una filosofía panameña.
p. 88:
https://drive.google.com/file/d/0B9BhKT04jIZ7ak9nR1A0elVYa1E/view?usp=sharing
sábado, 24 de diciembre de 2011
Una prueba al estado de derecho
Francisco Díaz Montilla
El regreso del septuagenario exdictador Manuel Antonio Noriega constituye una prueba para el sistema de justicia panameño, porque se verá si quienes administran justicia serán capaces de evaluar su situación jurídica al tenor de dos variables: hechos y normas, y desentenderse de la variable opinión pública y todo el apasionamiento que ella genera.
Más específicamente, la prueba a la que se habrán de enfrentar los administradores de justicia comprende dos cosas: una solución jurídica y no política a la posible solicitud de prisión domiciliaria al tenor de lo dispuesto en la ley penal panameña con respecto a los mayores de 70 años de edad (sobre esto ya he escrito antes, de manera que no voy a volver sobre lo mismo) y una solución jurídica y no política a las últimas acciones interpuestas en su contra por desaparición forzosa de personas. Esta última se relaciona con la primera por razones obvias.
Las dificultades que existen son varias. Se requiere, por ejemplo, saldar la aparente tensión entre las disposiciones penales y procesales, por un lado, y los derechos humanos (de las víctimas y del victimario), por el otro. Ciertamente, los delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada, tienen una historia bastante amplia, pero en nuestro sistema penal esa historia significa muy poco. ¿Deben ser los violadores de derechos humanos condenados a toda costa, incluso pasando por alto principios constitucionales y procesales-penales reconocidos?
La pregunta no es gratuita. El Estado panameño firmó y ratificó la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 32 de 1995), la cual declara en el artículo VII la imprescriptibilidad de la acción penal en esa materia, “y con efectos hacia futuro” (fallo de la Corte Suprema de Justicia de 3/10/2006). Igualmente ratificó en 2002 el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el cual determina que los crímenes de su competencia no prescribirán (artículo 29) y reconoce el principio de irretroactividad ratione personae, según el cual nadie será penalmente responsable de conformidad con dicho Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (artículo 24).
Las disposiciones en esta materia han sido adecuadas a la legislación penal panameña; pero la tipificación de los delitos de lesa humanidad es de reciente data. De hecho, ninguno de ellos estaba tipificado antes de la reforma al Código Penal que entró en vigencia en 2008 y en el caso de la desaparición forzada, se tipificó apenas este año. Ya que los cargos por desaparición forzada formulados en contra del señor Noriega se remontan a casi cuatro décadas antes de su tipificación, ¿cómo los evaluará el juzgador? ¿Qué sentido tiene aquí el principio de irretroactividad ratione personae?
En el fallo citado, la Corte ha expresado su preocupación de que en casos como estos –los cuales pretenden juzgar actos ocurridos en situaciones de absoluta inseguridad jurídica– “se violenten (...) los derechos y garantías que la ley y la Constitución expresamente consagra en favor de todos sus ciudadanos”.
En un estado de derecho es de esperarse que esas cosas no sucedan. Noriega, entonces, no es solo una prueba para nuestro sistema de administración de justicia o un problema que los jueces o magistrados tendrán que resolver, sino también y fundamentalmente un problema para la idea que tenemos o podamos tener los panameños con respecto a qué es un estado de derecho.
http://impresa.prensa.com/opinion/prueba-derecho-Francisco-Diaz-Montilla_0_3280922034.html
El regreso del septuagenario exdictador Manuel Antonio Noriega constituye una prueba para el sistema de justicia panameño, porque se verá si quienes administran justicia serán capaces de evaluar su situación jurídica al tenor de dos variables: hechos y normas, y desentenderse de la variable opinión pública y todo el apasionamiento que ella genera.
Más específicamente, la prueba a la que se habrán de enfrentar los administradores de justicia comprende dos cosas: una solución jurídica y no política a la posible solicitud de prisión domiciliaria al tenor de lo dispuesto en la ley penal panameña con respecto a los mayores de 70 años de edad (sobre esto ya he escrito antes, de manera que no voy a volver sobre lo mismo) y una solución jurídica y no política a las últimas acciones interpuestas en su contra por desaparición forzosa de personas. Esta última se relaciona con la primera por razones obvias.
Las dificultades que existen son varias. Se requiere, por ejemplo, saldar la aparente tensión entre las disposiciones penales y procesales, por un lado, y los derechos humanos (de las víctimas y del victimario), por el otro. Ciertamente, los delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada, tienen una historia bastante amplia, pero en nuestro sistema penal esa historia significa muy poco. ¿Deben ser los violadores de derechos humanos condenados a toda costa, incluso pasando por alto principios constitucionales y procesales-penales reconocidos?
La pregunta no es gratuita. El Estado panameño firmó y ratificó la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 32 de 1995), la cual declara en el artículo VII la imprescriptibilidad de la acción penal en esa materia, “y con efectos hacia futuro” (fallo de la Corte Suprema de Justicia de 3/10/2006). Igualmente ratificó en 2002 el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el cual determina que los crímenes de su competencia no prescribirán (artículo 29) y reconoce el principio de irretroactividad ratione personae, según el cual nadie será penalmente responsable de conformidad con dicho Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (artículo 24).
Las disposiciones en esta materia han sido adecuadas a la legislación penal panameña; pero la tipificación de los delitos de lesa humanidad es de reciente data. De hecho, ninguno de ellos estaba tipificado antes de la reforma al Código Penal que entró en vigencia en 2008 y en el caso de la desaparición forzada, se tipificó apenas este año. Ya que los cargos por desaparición forzada formulados en contra del señor Noriega se remontan a casi cuatro décadas antes de su tipificación, ¿cómo los evaluará el juzgador? ¿Qué sentido tiene aquí el principio de irretroactividad ratione personae?
En el fallo citado, la Corte ha expresado su preocupación de que en casos como estos –los cuales pretenden juzgar actos ocurridos en situaciones de absoluta inseguridad jurídica– “se violenten (...) los derechos y garantías que la ley y la Constitución expresamente consagra en favor de todos sus ciudadanos”.
En un estado de derecho es de esperarse que esas cosas no sucedan. Noriega, entonces, no es solo una prueba para nuestro sistema de administración de justicia o un problema que los jueces o magistrados tendrán que resolver, sino también y fundamentalmente un problema para la idea que tenemos o podamos tener los panameños con respecto a qué es un estado de derecho.
http://impresa.prensa.com/opinion/prueba-derecho-Francisco-Diaz-Montilla_0_3280922034.html
miércoles, 14 de diciembre de 2011
El prisionero del Renacer
Roberto Arosemena Jaén
Noriega y todos los victimarios de la ciudadanía son adversarios políticos, no enemigos letales, aunque ellos sí lo han sido de decenas de inocentes asesinados. El clan de los noriegas es el clan de los indignos políticos que se han venido sucediendo en nuestra historia. Imaginario colectivo, en lugar de historia nacional, es el nombre correcto para mencionar a los buenos y malos “absolutos” de la política panameña.
El primer general Noriega, el de la guerra contra Panamá, la guerra de los Mil Días, es casi un héroe nacional como lo fueron Belisario Porras y Domingo Díaz, los generales de ocasión de la Primera y Segunda Campaña, de la misma macabra hostilidad que casi liquida a los pueblos del interior como Aguadulce y Penonomé en 1902. Aún se celebra el Pacto de la Reconciliación y el Perdón que fue el Tratado de Wisconsin que pacifica la lucha por el poder, entre los beligerantes liberales y gobiernistas pequeño colombianos.
Generales del imaginario de los “buenos absolutos” son José Antonio Remón Cantera y Omar Torrijos Herrera. Inocentes de toda culpabilidad, no porque se presume la misma, sino porque fueron los voceros del tratado canalero que permite el negocio de los comisariatos (supermercados) y del tratado canalero que permite, mientras se actúe juiciosamente, según el estándar estadounidense, la administración panameña del Canal del tratado de neutralidad.
Los casi siete mil millones de aporte de la administración panameña del Canal al fisco son suficiente garantía para la compra de la inocencia del líder máximo del 11 de octubre de 1968. La democracia constitucional es una mercancía que se sacrifica por la eficacia de un buen negociado.
La pregunta (heurística), después de 22 años de la salida de Noriega, es por qué Panamá puede crear imaginarios de “malos absolutos” como el prisionero de Renacer y “buenos absolutos” como el caudillismo liberal de los años 20, el caudillismo del general Remón de los años 50 y el caudillismo del torrijismo, encapsulado en el PRD, con capacidad de crear y hacer desaparecer a los Noriega de su entorno íntimo.
Noriega en el banquillo de los prisioneros de guerra (EU) o como prisionero de Renacer, más que un individuo con sus demonios, sus pasiones o remordimiento de carne y hueso, es un antivalor, un ícono de la maldad. No se puede permitir la irracionalidad ciudadana ni por el tambor retumbante del “mundo nos mira” ni por la vocería de los históricos de la Cruzada Civilista.
Estigmatizar al brujo de Noriega y sacralizar el 11 deoctubre y su fruto más polémico, el tratado de neutralidad y funcionamiento del Canal, mandando al estercolero de la historia a uno de sus astutos dirigentes armados, es mantener la confusión histórica que hemos vivido. Los dirigentes iniciales de la cruzada, a pesar de los años transcurridos, no han logrado percibir que la cruzada de junio-julio de 1987, no es la cruzada de octubre del mismo año ni la cruzada que negoció la candidatura de Endara, bajo el mando determinante del Frente Empresarial del PRD. El caso Noriega que nos ocupa es el ajuste de cuenta de un proceso militarista, represivo y opresivo, que salvó rostros y lavó manos ensangrentadas con la figura odiosa de Noriega y el carisma del “imperdonable Omar”. Fue la guerra macabra, que olvidó los muertos de inicios de siglo, que dio como resultado la construcción del Canal; y ahora, fue la guerra provocada de Noriega contra el pueblo panameño que dio como resultado la aceptación irreversible de todo lo actuado por el torrijismo: los asesinatos, el Centro Bancario, los tratados canaleros y los dos gobiernos PRD de finales y principios de siglo. Tanto la invasión como las asonadas militaristas son resultados del mismo mal, el 11 de octubre, y la nefasta mentalidad del poder, sobre todas las cosas, que tan tristemente quiere repetir Ricardo Martinelli.
El prisionero de Renacer tiene la vergüenza, desde que fue detenido por la DEA, entró y salió del juicio de Miami, estuvo en París y recientemente, desde su llegada a Panamá, de no presentarse públicamente, de no dar la cara a los medios de comunicación. Rechaza las intolerables muestras de desprecio y acusaciones (exponerse al circo), pero sobre todo no resiste la rendición de cuentas ante una ciudadanía que en su momento supo gritar “Justicia y abajo el militarismo”. La palabra la tiene Noriega y dudo que esté en capacidad de romper el dolo del silencio.
http://impresa.prensa.com/opinion/prisionero-Renacer-Roberto-Arosemena-Jaen_0_3273422882.html
Noriega y todos los victimarios de la ciudadanía son adversarios políticos, no enemigos letales, aunque ellos sí lo han sido de decenas de inocentes asesinados. El clan de los noriegas es el clan de los indignos políticos que se han venido sucediendo en nuestra historia. Imaginario colectivo, en lugar de historia nacional, es el nombre correcto para mencionar a los buenos y malos “absolutos” de la política panameña.
El primer general Noriega, el de la guerra contra Panamá, la guerra de los Mil Días, es casi un héroe nacional como lo fueron Belisario Porras y Domingo Díaz, los generales de ocasión de la Primera y Segunda Campaña, de la misma macabra hostilidad que casi liquida a los pueblos del interior como Aguadulce y Penonomé en 1902. Aún se celebra el Pacto de la Reconciliación y el Perdón que fue el Tratado de Wisconsin que pacifica la lucha por el poder, entre los beligerantes liberales y gobiernistas pequeño colombianos.
Generales del imaginario de los “buenos absolutos” son José Antonio Remón Cantera y Omar Torrijos Herrera. Inocentes de toda culpabilidad, no porque se presume la misma, sino porque fueron los voceros del tratado canalero que permite el negocio de los comisariatos (supermercados) y del tratado canalero que permite, mientras se actúe juiciosamente, según el estándar estadounidense, la administración panameña del Canal del tratado de neutralidad.
Los casi siete mil millones de aporte de la administración panameña del Canal al fisco son suficiente garantía para la compra de la inocencia del líder máximo del 11 de octubre de 1968. La democracia constitucional es una mercancía que se sacrifica por la eficacia de un buen negociado.
La pregunta (heurística), después de 22 años de la salida de Noriega, es por qué Panamá puede crear imaginarios de “malos absolutos” como el prisionero de Renacer y “buenos absolutos” como el caudillismo liberal de los años 20, el caudillismo del general Remón de los años 50 y el caudillismo del torrijismo, encapsulado en el PRD, con capacidad de crear y hacer desaparecer a los Noriega de su entorno íntimo.
Noriega en el banquillo de los prisioneros de guerra (EU) o como prisionero de Renacer, más que un individuo con sus demonios, sus pasiones o remordimiento de carne y hueso, es un antivalor, un ícono de la maldad. No se puede permitir la irracionalidad ciudadana ni por el tambor retumbante del “mundo nos mira” ni por la vocería de los históricos de la Cruzada Civilista.
Estigmatizar al brujo de Noriega y sacralizar el 11 deoctubre y su fruto más polémico, el tratado de neutralidad y funcionamiento del Canal, mandando al estercolero de la historia a uno de sus astutos dirigentes armados, es mantener la confusión histórica que hemos vivido. Los dirigentes iniciales de la cruzada, a pesar de los años transcurridos, no han logrado percibir que la cruzada de junio-julio de 1987, no es la cruzada de octubre del mismo año ni la cruzada que negoció la candidatura de Endara, bajo el mando determinante del Frente Empresarial del PRD. El caso Noriega que nos ocupa es el ajuste de cuenta de un proceso militarista, represivo y opresivo, que salvó rostros y lavó manos ensangrentadas con la figura odiosa de Noriega y el carisma del “imperdonable Omar”. Fue la guerra macabra, que olvidó los muertos de inicios de siglo, que dio como resultado la construcción del Canal; y ahora, fue la guerra provocada de Noriega contra el pueblo panameño que dio como resultado la aceptación irreversible de todo lo actuado por el torrijismo: los asesinatos, el Centro Bancario, los tratados canaleros y los dos gobiernos PRD de finales y principios de siglo. Tanto la invasión como las asonadas militaristas son resultados del mismo mal, el 11 de octubre, y la nefasta mentalidad del poder, sobre todas las cosas, que tan tristemente quiere repetir Ricardo Martinelli.
El prisionero de Renacer tiene la vergüenza, desde que fue detenido por la DEA, entró y salió del juicio de Miami, estuvo en París y recientemente, desde su llegada a Panamá, de no presentarse públicamente, de no dar la cara a los medios de comunicación. Rechaza las intolerables muestras de desprecio y acusaciones (exponerse al circo), pero sobre todo no resiste la rendición de cuentas ante una ciudadanía que en su momento supo gritar “Justicia y abajo el militarismo”. La palabra la tiene Noriega y dudo que esté en capacidad de romper el dolo del silencio.
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miércoles, 23 de noviembre de 2011
190 años de independencia
Roberto Arosemena Jaén
La comunidad panameña enfrentó, entre 1850 y 1855, la construcción del ferrocarril como un negocio que dividió la comunidad en dos bandos: nación o país de negocios. El incidente de la Tajada de Sandía, en 1856, nos sometió al designio de Washington. Bogotá aceptó que los panameños de a pie habían agredido a los aventureros en marcha hacia California. Destinó los ingresos del ferrocarril a pagar una indemnización al Gobierno estadounidense, sin importar los servicios públicos que debía brindar el Estado Federal de Panamá.
108 años después, estudiantes del Instituto Nacional, al izar una bandera, desencadenaron la furia de la policía de la Zona del Canal con el resultado de 21 muertos y 500 heridos. Por fortuna, Panamá se había desembarazado de Bogotá y el Gobierno Nacional rompe relaciones con el agresor que mantenía iguales privilegios que los concedidos por el Estado pequeño colombiano en 1846.
El 9 de enero de 1964 acumuló las victorias parciales del Panamá que rechazaba el negocio de la zona de tránsito. Esas victorias parciales, que se frustraron con el prolongado gobierno liberal de Porras y Chiari (Panamá existe por y para el Canal) y luego con los gobiernos patrocinados desde la Policía y Guardia Nacional, entre 1942 y 1962, habían sido logradas por los gobiernos de Acción Comunal de 1932 a 1941.
Panamá dejó de ser un negocio bajo las actitudes de los mártires de enero, hasta que se volvió a negociar la soberanía con los tratados canaleros de 1977, gracias a la demagogia nacionalista del militarismo tutelado de 1968 a diciembre de 1989.
El dilema de nación o país negocio se resuelve a favor del negocio con el gobierno de Ernesto Pérez Balladares y ha cobrado bríos inusitados con Ricardo Martinelli Berrocal. La privatización de los servicios públicos, las concesiones de los oleoductos y de los corredores con el PRD han sido conjugados con el proyecto en discusión de las Asociaciones Público Privadas. El único activo con capacidad de arrastrar créditos multimillonarios y enfrentar los pagos de la deuda soberana que vamos a heredar de Cambio Democrático, la Autoridad del Canal, será utilizada para el negocio de los mercados y no para el desarrollo de la comunidad nacional. Esto significa que CD podrá seguir aumentando la deuda “soberana” hasta que el Canal pueda ser transformado en un “bien de mercado” como fue en su momento el ferrocarril y el canal francés.
Las tareas propias de un Estado al servicio de su comunidad como es la participación ciudadana, que delibera y aprueba leyes y ejerce el control constitucional de sus gobernantes, no podrá lograrse porque el mismo Estado no ofrece servicios de educación ciudadana y profesional, no da ejemplo de moralidad pública y política, no ofrece servicios de calidad en transporte, agua, salud y comunicaciones, por el hecho de que los gobernantes y funcionarios públicos de primer nivel están dedicados al negocio y al lucro personal, familiar y gremial.
Lo significativo del estado actual de la sociedad panameña es su connotación cultural e histórica. No es producto solo de la mala fe ni de la intemperancia de particulares, es la mentalidad de los aspirantes al poder público para privatizar los resultados de su gestión gubernamental. Es la cultura de la corrupción de la función pública y del mercado que pone primeros ministros, porque el pueblo ha dejado de ser ciudadano para ser consumidor y asalariado. El panameño debe saber lo que es luchar desde el 28 de noviembre de 1821. Desde, entonces queremos que la comunidad sea de todos, no del mercado del dinero, que reniega de la democracia, por su esencia autocrática como se está dando en la vieja Europa.
http://impresa.prensa.com/opinion/anos-independencia-Roberto-Arosemena-Jaen_0_3257674462.html
La comunidad panameña enfrentó, entre 1850 y 1855, la construcción del ferrocarril como un negocio que dividió la comunidad en dos bandos: nación o país de negocios. El incidente de la Tajada de Sandía, en 1856, nos sometió al designio de Washington. Bogotá aceptó que los panameños de a pie habían agredido a los aventureros en marcha hacia California. Destinó los ingresos del ferrocarril a pagar una indemnización al Gobierno estadounidense, sin importar los servicios públicos que debía brindar el Estado Federal de Panamá.
108 años después, estudiantes del Instituto Nacional, al izar una bandera, desencadenaron la furia de la policía de la Zona del Canal con el resultado de 21 muertos y 500 heridos. Por fortuna, Panamá se había desembarazado de Bogotá y el Gobierno Nacional rompe relaciones con el agresor que mantenía iguales privilegios que los concedidos por el Estado pequeño colombiano en 1846.
El 9 de enero de 1964 acumuló las victorias parciales del Panamá que rechazaba el negocio de la zona de tránsito. Esas victorias parciales, que se frustraron con el prolongado gobierno liberal de Porras y Chiari (Panamá existe por y para el Canal) y luego con los gobiernos patrocinados desde la Policía y Guardia Nacional, entre 1942 y 1962, habían sido logradas por los gobiernos de Acción Comunal de 1932 a 1941.
Panamá dejó de ser un negocio bajo las actitudes de los mártires de enero, hasta que se volvió a negociar la soberanía con los tratados canaleros de 1977, gracias a la demagogia nacionalista del militarismo tutelado de 1968 a diciembre de 1989.
El dilema de nación o país negocio se resuelve a favor del negocio con el gobierno de Ernesto Pérez Balladares y ha cobrado bríos inusitados con Ricardo Martinelli Berrocal. La privatización de los servicios públicos, las concesiones de los oleoductos y de los corredores con el PRD han sido conjugados con el proyecto en discusión de las Asociaciones Público Privadas. El único activo con capacidad de arrastrar créditos multimillonarios y enfrentar los pagos de la deuda soberana que vamos a heredar de Cambio Democrático, la Autoridad del Canal, será utilizada para el negocio de los mercados y no para el desarrollo de la comunidad nacional. Esto significa que CD podrá seguir aumentando la deuda “soberana” hasta que el Canal pueda ser transformado en un “bien de mercado” como fue en su momento el ferrocarril y el canal francés.
Las tareas propias de un Estado al servicio de su comunidad como es la participación ciudadana, que delibera y aprueba leyes y ejerce el control constitucional de sus gobernantes, no podrá lograrse porque el mismo Estado no ofrece servicios de educación ciudadana y profesional, no da ejemplo de moralidad pública y política, no ofrece servicios de calidad en transporte, agua, salud y comunicaciones, por el hecho de que los gobernantes y funcionarios públicos de primer nivel están dedicados al negocio y al lucro personal, familiar y gremial.
Lo significativo del estado actual de la sociedad panameña es su connotación cultural e histórica. No es producto solo de la mala fe ni de la intemperancia de particulares, es la mentalidad de los aspirantes al poder público para privatizar los resultados de su gestión gubernamental. Es la cultura de la corrupción de la función pública y del mercado que pone primeros ministros, porque el pueblo ha dejado de ser ciudadano para ser consumidor y asalariado. El panameño debe saber lo que es luchar desde el 28 de noviembre de 1821. Desde, entonces queremos que la comunidad sea de todos, no del mercado del dinero, que reniega de la democracia, por su esencia autocrática como se está dando en la vieja Europa.
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