miércoles, 12 de abril de 2017

¿Es inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual?

Francisco Díaz Montilla

Tras las demandas (advertencias) de inconstitucionalidad de algunas frases del Código de la Familia se ha abierto un apasionado debate, ya que de declararse tal, se abre el compás para el matrimonio homosexual. Pero, ¿es el derecho homosexual un derecho fundamental, de acuerdo a la Constitución panameña? Las reformas de 2004 le agregaron al Art. 17 un párrafo que, debido a su intrínseca vaguedad, parece implicarlo todo: “Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.

La interrogante planteada no debe tomarse a la ligera, pues las demandas apuntan al Art. 26 del Código de la Familia, que dice: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”. La restrictiva acepción constitucional no corresponde a los sentidos (posteriores) que registra el Diccionario de la lengua española, cuya segunda acepción indica que es la “unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.

¿Es el Art. 26 del Código de la Familia consistente con el Art. 57 del texto constitucional? Este artículo se limita a señalar que el matrimonio es el “fundamento legal de la familia…”. No se infiere de él que los cónyuges tengan que ser de sexos opuestos. Así, pues, aunque el Art. 26 del Código de la Familia implica implícitamente una prohibición del matrimonio a personas del mismo sexo, la prohibición explícita se encuentra en el Art. 34 numeral 1 de dicha ley. ¿Cuál es su fundamento?

Las claves para dilucidar la cuestión las ofrece realmente el Art. 58 de la Constitución, que se refiere al reconocimiento legal de las uniones de hecho. Una precondición para ello es que los solicitantes sean de distinto sexo. Razonando a fortiori: si para el reconocimiento de las uniones de hecho es condición necesaria que los solicitantes sean de distinto sexo, con mayor razón habrán de ser de distinto sexo los cónyuges en el caso del matrimonio. Así, pues, los Art. 26 y 34 numeral 1 del Código de la Familia son consistentes con el subsistema normativo constituido por la unión de los artículos 57 y 58 de la Constitución. Por tanto, aquellos artículos no serían inconstitucionales. Se puede argumentar, sin embargo, que los artículos 26 y 34, numeral 1, son inconstitucionales pues vulneran derechos fundamentales (v.g., igualdad ante la ley, no discriminación), lo que –al tenor del Art. 17 de la Carta Magna– incide sobre la dignidad de las personas (homosexuales). Pero esto es incorrecto, ya que la fuente originaria de dichas vulneraciones sería, no el Código de la Familia, sino la propia Constitución que, paradójicamente, procura derechos y crea las condiciones para su vulneración. En síntesis, los artículos demandados no hacen sino expresar (y reflejar) lo estipulado e implicado en el (inconsistente) texto constitucional; por ello, la demanda de inconstitucionalidad presentada es improcedente. Quizás un cambio constitucional solucione este problema, pero es poco probable que esto ocurra.

http://www.prensa.com/opinion/inconstitucional-prohibicion-matrimonio-homosexual_0_4731276924.html

viernes, 7 de abril de 2017

El oficio de pensar

Michelle Montenegro

Son las 7:45 p.m. de un martes en que la selección de fútbol de Panamá disputa un partido de eliminatoria para el Mundial. Contrario a toda predicción, poco a poco el aula 301 de la escuela de filosofía de la universidad de Panamá se va llenando de estudiantes. Minutos más tarde, el curso de axiología del primer año de la carrera que dicta la profesora Ela Urriola tiene asistencia suficiente: diez de la veintena de alumnos matriculados. ¿Qué los motiva?

La entrevista grupal para conocer las razones que los llevaron a estudiar la carrera pronto se convierte en un ameno conversatorio acerca de la necesidad y la utilidad de la filosofía, como una herramienta de formación que no se agota. La mayoría ya ha estudiado una carrera: son administradores, docentes de educación media, abogados.

Tener herramientas para perfeccionar el aprendizaje de los alumnos a su cargo, comprender qué nos define como latinoamericanos; tener bases para enfrentar los problemas ambientales, son algunas de sus razones. Todos hablan con propiedad. “Los que estamos aquí lo hacemos porque amamos conocer”, afirma Israel Núñez, secretario general de la Asociación de Estudiantes de Filosofía, que es parte de la clase.

http://ellas.prensa.com/entre-nos/el-oficio-de-pensar

viernes, 17 de marzo de 2017

Una preocupación espiritual del joven Wittgenstein: al sentido de la vida podemos llamarlo Dios

Ruling Barragán

Nota del editor: el siguiente es un artículo que aparece en la Revista Brasileira de Filosofia da Religião. v. 3, n. 2 (2016). A continuación el resumen y al final enlace al texto completo.

Resumen

Entre sus especialistas, es bien conocido que el joven Wittgenstein, especialmente en sus Notebooks, Tractatus y Conferencia sobre ética, tuvo un particular interés en un grupo de temas que podrían ser categorizados como asuntos espirituales. En esos trabajos, Wittgenstein  reflexionó sobre la naturaleza de los valores, la ética, el significado de la palabra ‘Dios’ y el ‘sentido de la vida’, junto a otros enigmáticos pensamientos sobre lo ‘místico’.  En este ensayo, básicamente intento mostrar que la identificación que hace Wittgenstein entre el significado de Dios y el sentido de la vida es intelectualmente sostenible.  También intento demostrar que esta identificación no es solamente intelectualmente sostenible sino moralmente legítima.  Mientras trato de mostrar esto, exploro algunas presuposiciones del pensamiento de Wittgenstein sobre lo místico, la religión y la ética, así como algunas implicaciones que pueden ser inferidas de esos pensamientos.  Esta exploración podría arrojarnos algunas luces sobre la visión general de Wittgenstein sobre lo espiritual, lo cual podría ayudar a sus lectores a comprender por qué identifica a Dios con el sentido de la vida.

Palabras clave: Wittgenstein, Dios, sentido, mística, religión.

Texto completo

jueves, 16 de febrero de 2017

Rendición de cuentas sobre uno mismo

Roberto Arosemena Jaén

Escribir para no olvidar es lo propio de las historias mediocres. La gran historia humana implica las vivencias de personas que no se enfrentaron al dilema de escribir para sobrevivir. Es el caso de Abraham, Sócrates, Jesús, sobre quienes los testigos, descendientes y discípulos han escritos miles y miles de vivencias, enseñanzas y exageraciones, que cada generación humana, críticamente, examina, revisa y vuelve a interpretar.

Recordar es vivir, es lo propio de los espectadores que reinterpretan esas individualidades que han dado qué pensar y sobre las que se debate, incesantemente. El problema es diferenciar a los que han dado motivos para narrar y escribir sobre sus vidas ejemplares o sus vidas heroicas. Vidas heroicas –no interesa si han sido buenas o malas– como la de Alejandro Magno, Julio César, Saladino, Napoleón, Hitler y, posiblemente, Trump.

Las intenciones y la narrativa histórica son pasajeras y circunstanciales. El gran espectáculo histórico del universo humanizado son las vidas vividas que lograron institucionalizarse. Abraham, como el padre de la religiosidad, dejó de ser una vida desaparecida, porque sobre él se configuraron miles de historias, creencias y fidelidades.

Cosas o eventos similares pasaron con Sócrates y Jesús, en estos dos milenios de occidentalización. Sus personalidades se consolidaron como promotoras del juicio racional y epistémico-científico, como del juicio religioso, sometido a la crítica exegética y hermenéutica. En ambos casos no hay espacio ni tiempo para los fundamentalismos.

Las vidas, señaladas como heroicas –la de Donald Trump podría ser una prematura exageración– han sido malas tendencias que solo se pueden combatir cuando afirmamos los principios que sustentaron la vida de Sócrates y Jesús, y que humanizaron las radicalizaciones de los descendientes, según la carne, de Abraham.

La gran paradoja existencial es que el mundo de los principios requiere para sobrevivir de las vidas heroicas. Pragmática y utilitariamente, son los héroes reconocidos, políticamente, los que logran materializar las costumbres, normas e instituciones.

Esta es la famosa inquietud de la descendencia de Abraham. El pueblo escogido y la tierra prometida solo se logrará cuando aparezca un rey monarca, que levante el poder de la espada de Dios para instaurar sus mandatos. Frente a esta situación doctrinaria se levanta Jesús, como el terrible iconoclasta que destruye el mito del Estado imperial, por la creencia de que la universalización de la verdad y justicia solo es posible cuando los individuos, libremente, entiendan que Dios es padre de los buenos y los malos, y que la universalización de todo ser y persona humana se justificará con el apoyo racional de una filosofía como la socrática, evolucionada y criticada hasta nuestros días.

El mundo sigue su marcha. Las vidas particulares exigen un sentido y una intención de expansión y desarrollo. De allí, el imperativo de “rendición de cuentas sobre uno mismo”.

La opción simple –que no es tan simple ni básica– es vivir y seguir viviendo para escribir sobre sus memorias o crear las situaciones para que las generaciones actuales den testimonio de uno o escriban sobre la ejemplaridad de las vidas singulares o de las vidas heroicas.

Escribir sobre estos asuntos es una actividad compleja que se puede lograr haciéndose cargo de la realidad. Realidad que tiene que ser pensada, reflexionada, decidida y, sobre todo, realizada por nuestras acciones y las acciones de nuestros contemporáneos.

http://www.prensa.com/opinion/Rendicion-cuentas-mismo_0_4690780981.html

sábado, 11 de febrero de 2017

Por la armonía interconfesional

Ruling Barragán

Aunque no es bien conocida, hay una resolución de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que es necesario recordar. Se trata de la resolución 65/5, del 20 de octubre de 2010, que estableció la Semana Mundial de la Armonía Interconfesional, durante la primera semana de febrero de cada año. En esta brevísima resolución (apenas una página), la Asamblea General de la ONU recuerda diversos programas y declaraciones previas, que abordan de alguna u otra manera el concepto de “armonía interconfesional”. Entre estas el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones (2009) y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Basadas en la religión o las creencias (también de 2009).

En la resolución 65/5, la Asamblea General reconoce “la necesidad imperiosa de que las distintas confesiones y religiones dialoguen para que aumente la comprensión mutua, la armonía y la cooperación entre las personas”, al igual que “los imperativos morales de todas las religiones, convicciones y creencias incluyen la paz, la tolerancia y la comprensión mutua”.

Así pues, se “alienta a todos los Estados a que durante esa semana presten apoyo, con carácter voluntario, a la difusión del mensaje de la armonía interconfesional y la buena voluntad de las iglesias, las mezquitas, las sinagogas, los templos y otros lugares de culto del mundo, sobre la base del amor a Dios y al prójimo o del amor al bien y al prójimo, cada uno según las propias tradiciones o convicciones religiosas”.

Al respecto, es importante hacer notar que la resolución 65/5 tiene una comprensión bastante inclusiva (pero también difusa) del concepto de “religión”, así como de la “libertad de religión”, basándose en documentos precedentes. Por ello, la ONU habla de “creencias”, “convicciones”, “fes”, “confesiones”, “ideologías” o “tradiciones” en un mismo sentido (o al menos, lo intenta).

Así, cuando la ONU trata de la libertad de religión, también se refiere, en pie de igualdad, a la libertad de no tener ninguna religión. Es decir, a concepciones filosóficas como el humanismo, agnosticismo o ateísmo. Por ello, en la cita anterior, precisa mencionar “el amor a Dios y al prójimo”, a la par de “o del amor al bien y al prójimo”, porque –para muchos– amar (respetar y cuidar) al prójimo no requiere creer en Dios. Sin embargo, según la cita, para quienes no creen en Dios, pareciera necesario tener como base no solo amar al prójimo, sino también “al bien”. Es decir, se requeriría de cierta concepción del “bien” para amar al prójimo.

Aquí tal vez cabría preguntar: ¿Cuáles concepciones del bien resultan más útiles para amar mejor al prójimo, las religiosas o no religiosas? No es tarea de una resolución de la ONU resolver problemas filosóficos, aunque forzosamente estas resoluciones plantean tales problemas, al estar impregnadas de ideas filosóficas. Más aún, cuando tratan de “religión” en un sentido tan (intencionalmente) inclusivo.

No obstante, resulta innecesario hilar tan delgado. Tanto el sentido como la intención de la resolución 65/5 son claros (o al menos deben serlo), independientemente de cuáles sean nuestras particulares convicciones “religiosas”. La “armonía interconfesional” exhorta (valga la pena repetir y resumir) “… a la buena voluntad… sobre la base del amor a Dios y al prójimo, o del amor al bien y al prójimo… según las propias tradiciones o convicciones…”. Buena voluntad, amor al prójimo, y bien (o Dios) parecen ser la base última y factor común denominador de esta exhortación universal, tan noble como difícil de realizar. Sin embargo, posible y necesaria; más aún, imposible no desear.

http://www.prensa.com/opinion/armonia-interconfesional_0_4687031367.html

miércoles, 8 de febrero de 2017

Requisitos para ganar una beca en carreras científicas de la Universidad de Panamá

tvn-2.com

A partir de este miércoles 8 de febrero, todo aquel que esté interesado en obtener una beca en las carreras científicas que ofrece la UP, deberá presentar su documentación en las respectivas facultades enfocadas a estas carreras, para que la universidad pueda iniciar las solicitudes al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu).

Requisitos:
  • Tener un promedio mínimo de 4.0
  • Presentar su solicitud en la facultad donde aspira a la carrera
  • Serán 20 becas por carreras científicas
  • 10 becas para Filosofía e Historia 
Más información:

http://www.tvn-2.com/nacionales/Requisitos-para-ganar-becas-carreras-cientificas-Universidad-de-Panama_0_4685531495.html

viernes, 27 de enero de 2017

Respuesta a la pregunta: ¿Son justiciables los Derechos Económicos, Sociales y Culturales?


Franz Poveda

El problema iusfilosófico de la Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) es objeto epistémico de enconadas discusiones a nivel global.

Nacen con la modernidad y alcanzan su consagración jurídica y política en la sustitución del Estado de Derecho liberal por el Estado de Derecho Social. Se traducen en Derechos de Participación (Teilhaberechte), que requieren una política activa de los poderes públicos para garantizar su ejercicio, y se realizan a través de las técnicas jurídicas de las prestaciones y los servicios públicos.

En la actualidad, adquiere relevancia política, ética y epistemológica, dado que el Sistema Neoliberal dominante ha disparado: el alto costo de la vida, la libre oferta y demanda, la inflación, la pobreza, la marginación, la exclusión, el despido, la persecución política, la desigualdad, la transgresión de los Derechos Fundamentales, la corrupción. 

Preguntas y problemática

El análisis de la cuestión de la Justiciabilidad de los DESC, que plantea el contexto histórico y constitucional-filosófico actual, nos invita a la valoración de dos preguntas clave: 
  • ¿A qué responde el Derecho? A maltratar o proteger 
  • ¿Qué líneas de acción deberían implementarse para lograr la justiciabilidad de los DESC reconocidos por la Constitución Política?
Las preguntas no sugieren respuestas concluyentes. El reto que emerge de ellas tiene que ver con las Tesis siguientes:

Tesis N°1: Que los DESC tienen como ámbito de conocimiento la Jurisdicción contenciosa administrativa y la Justicia Constitucional, donde los jueces, abogados hagan valer los principios y obligaciones constitucionales e internacionales, que el Estado ha suscrito con el fin de proteger y reconocer los derechos en materia salud, vivienda, sindicación, educación, discapacidad, seguridad social, cultura, participación, reparación del medio ambiente. 

Tesis N°2: Los DESC constituyen cuestiones políticas no justiciables. Resistencia del Sistema Judicial a resolver problemáticas de carácter política y de la esencia de lo político. 

Tesis N°3: Insuficiencia de mecanismos juridiccionales adecuados para la justiciabilidad de los DESC.Qué duda cabe, en un Sistema Jurídico que opera con un Sistema de Economía de Mercado, los DESC, aunque sancionados en el ámbito Constitucional, no son justiciables, porque ___ escribe el Filósofo del Derecho L. Ferrajoli ___ «ninguna autoridad judicial puede ordenar a nadie trátese de un sujeto público o de un sujeto privado, que se realicen las DESC». Otros dicen, no hay recursos disponibles; el Legislador tiene que definir prioridades. Por ejemplo, una ley de combate al Sida, pero los medicamentos no están cubiertos por el Sistema Político de Salud.

¿Hay solución (s) o Respuesta al problema epistémico?

Se admite incompatibilidad entre los Códigos de dos subsistemas políticos: el del Derecho y el de la Economía. Se trata de una lectura insoportable, pero descifrable al ser categorías dialécticas desde Platón, Marx yHabermas. Por eso, prevalece la incertidumbre sobre la naturaleza jurídica de los DESC, que se explica por la imposibilidad funcional de prestarlos.

Pero también se admite, que es un problema cuya solución depende de un determinado desarrollo y proceso deI lustración (Aufklärung) de la Comunidad. Kant, dice no vivimos una época ilustrada sino una Época de Ilustración.

Esta exige Justicia Política, es decir, distributiva, social y ecológica. En efecto, escriben _M. Walser_ la sociedad humana es «una comunidad distributiva»; J. Rawls justicia como Fairness; R. Alexy Justicia como corrección (Richtigkeit); O. Höffe, justicia como intercambio (Austausch) y esto, como tal, desafía el Estado de Derecho Constitucional más avanzado y pone en crisis incluso el más perfecto mecanismo de garantía jurídica del actual modelo político de Democracia representativa, _trasfondo éste de, despolitización pragmática del paradigma política deliberativa_ frente al imperio de la ley del mercado mundial.

Algunas propuestas son: La fundación de un observatorio de las políticas sociales Públicas, La globalización de la justicia social y la creación de un Tribunal social Internacional. Desde la Filosofía Práctica, la creación de normas, valores y principios vinculantes para toda la humanidad.

http://upinforma.com/nuevo/info.php?cat=opinion&id=178